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Ante Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A, causa Rol C-98-2026, comparece Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, RUT Nº 97.036.000-K, representada por su Gerente Ge

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NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A, causa Rol C-98-2026, comparece Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, RUT Nº 97.036.000-K, representada por su Gerente General Andrés Javier Trautmann Buc, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 10.969.304-9. Abogado, mandatario judicial y en representación convencional, don Emerson Rodrigo González Subiabre, chileno, abogado, RUT Nº 12.595.434-0, correo electrónico: emerson@gonzalezysubiabre.com, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Quillota Nº 175, Oficinas 1304 y 1305, Edificio "La Construcción", de la comuna de Puerto Montt, y señala: Que entabla demanda ejecutiva, en contra de contra de Carnicería y Comercializadora Castillo y Jara Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.236.847-K, representada legalmente por Pablo César Jara Salazar, chileno, ignoro profesión u oficio, RUT Nº 16.061.326-2 y por don Javier José Castillo Borrego, chileno, ignoro profesión u oficio, RUT Nº 26.515.037-3, en su calidad de deudor principal; y en contra de don Javier José Castillo Borrego; de don Pablo César Jara Salazar y de Comercializadora Jara Gamín SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.843.173-4, representada legalmente por Pablo César Jara Salazar, en sus calidades de avales sin limitaciones, fiadores y codeudores solidarios, todos con domicilio según títulos indistintamente en Ecuador Nº 1339; en Avenida Víctor Jara Nº 191; y en Bosque Amarillo Nº 1589; todas de la comuna de Puerto Montt. Funda demanda en que con fecha 23 de noviembre del año 2023, don Carlos Silva Rojas, en representación de Banco Santander-Chile; teniendo ésta última entidad la calidad de mandataria, de la ejecutada suscribió ante Notario el Pagaré FOGAPE Crédito en Moneda Nacional No Reajustable Varias Cuotas Nº 420022392327, por la cantidad de $60.001.500.- suma que declaró recibir en préstamo en dinero efectivo, y que se obligó a pagar a la orden del Banco Santander-Chile, en su oficina Santiago Centro ubicada en Bandera 140 de la comuna de Santiago, más un interés del 1,16% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. El suscriptor se obligó a pagar a mi representado el capital adeudado, conjuntamente con los intereses correspondientes en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.401.733.- cada una de ellas con vencimiento los días 26 de cada mes, a contar del 26 de diciembre de 2023, y hasta el 26 de octubre de 2028, y una última de $1.401.745.- con vencimiento el 27 de noviembre de 2028. El pago de la cuota deberá incluir la comisión que se indica a continuación. Conjuntamente con el pago de la cuota antes individualizada, el deudor se obligó a pagar al Banco Santander Chile la comisión legal del 0% anual sobre el saldo de capital garantizado, que el Banco debe recaudar para el Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios, y que cauciona este crédito con una tasa del 90% sobre el saldo de capital adeudado. El deudor (es) faculta (n) desde ya al Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el período de gracia inicial o períodos intermedios, si los hubiere, y los impuestos correspondientes. El deudor se obligó a destinar las sumas que da cuenta el referido pagaré a Capital DE Trabajo, y a facilitar al Banco el control de la inversión. La garantía asociada al financiamiento tendría un plazo de 61 meses o hasta el pago total del financiamiento, lo que ocurra primero. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo. El Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma dela deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso que él o los obligados o los obligados a su pago revoquen los mandatos otorgados al Banco, y en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Todas las obligaciones que emanan de este pagaré serán solidarias para el (los)

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