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Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, Notificación y requerimiento de pago a José Benjamín Cordero Gómez, RUT.: 13.275.424-1, Santiago, autos C-22.341-2024, “Banco Santander Chile con Cordero”, Juan Pab

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NOTIFICACIÓN Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, Notificación y requerimiento de pago a José Benjamín Cordero Gómez, RUT.: 13.275.424-1, Santiago, autos C-22.341-2024, “Banco Santander Chile con Cordero”, Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado, en representación del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Bandera Nº140, Santiago, A Us. digo: Que vengo en demandar en forma ejecutiva a don José Benjamín Cordero Gómez, en su calidad de deudor de las obligaciones que para con el Banco Santander Chile ha asumido y que se cobran en autos, con domicilio en Avenida El Carmen N°1.540, departamento 206, Condominio Parque Huechuraba, Comuna de Huechuraba, para que pague el mutuo garantizado con hipoteca que se encuentra impago según se detalla: I.-) Mediante escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, con tasa fija y tasa variable (TAB), otorgada con fecha 19 de Agosto del año 2016, en la Notaría de Juan Ricardo San Martín Urrejola, el Banco Santander Chile, otorgó el siguiente mutuo a don José Benjamín Cordero Gómez: 1.- Mutuo por la cantidad de 2.280.- Unidades de Fomento. 2.- Dicho préstamo debía pagarse, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 360 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura. Dicho pago se efectuará por medio de igual número de cuotas mensuales vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e intereses, con vencimiento, la primera de cada una de ellas, el día 10 del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y así sucesivamente. El dividendo mensual a pagar durante los primeros cinco años por el mutuo sería de 9,4942 Unidades de Fomento. A partir del primer dividendo que se genere el año seis y para efecto de su cálculo, se aplicará la fórmula que se describirá en el siguiente numeral. 3.- Las partes convinieron que el mutuo, durante los primeros cinco años de servicio de la deuda, devengarían una tasa de interés fija y anual de 2,90%. Con posterioridad a dicho plazo y a partir del primer día del sexto año del servicio de la deuda, el saldo residual del mutuo devengará intereses por periodos anuales conforme a una tasa base variable que será la resultante de adicionar un “spread” o margen de 0,65 punto porcentual anual a la denominada “tasa bancaria” para operaciones reajustables a 360 días, llamada tasa TAB. La tasa TAB que regiría para cada periodo anual de fijación de tasa de interés se ajustaría o determinaría anualmente por el Banco acreedor en la forma y según la modalidad señalada en la misma escritura de mutuo. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, deberá pagar un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones. 5.- Para garantizar el fiel cumplimiento del pago de este crédito, se constituyó en favor del Banco Santander Chile, Hipoteca de primer grado sobre la propiedad singularizada en la cláusula primera de la escritura. El título se encuentra inscrito a su nombre a fojas 68.716 número 98.399 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016. 6.- se estableció que el acreedor podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de la suma a que esté reducida en caso de: a) retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. el deudor dejó de pagar el mutuo indicado en la cuota 94 con vencimiento al mes de Julio de 2024 y siguientes, adeudándose al día 19 de Diciembre de 2024 la cantidad de 1.866,8618.- Unidades de Fomento, más los respectivos intereses pactados y costas. II.-) Con fecha 10 de Junio del año 2020, ante el Notario de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, el Banco Santander Chile y el ejecutado, don José Benjamín Cordero Gómez, suscribieron escritura pública de postergación del pago de dividendos y modificación del plazo, respecto del mutuo otorgado en la escritura descrita precedentemente, las partes acordaron postergar el pago de Tres cuotas del crédito antes indicado, de manera que el deudor pueda destinar esos dineros a otras urgencias. Consecuentemente con lo anterior, se acordó modificar el cuadro de pago de los citados créditos, de la siguiente forma: Postergar el pago de las siguientes Tres cuotas del crédito

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