Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, Notificación y requerimiento de pago a José Benjamín Cordero Gómez, RUT.: 13.275.424-1, Santiago, autos C-22.341-2024, “Banco Santander Chile con Cordero”, Juan Pab
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, Notificación y requerimiento de pago a José Benjamín
Cordero Gómez, RUT.: 13.275.424-1, Santiago, autos C-22.341-2024, “Banco Santander Chile
con Cordero”, Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado, en representación del Banco Santander
Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Román Blanco
Reinosa, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Bandera Nº140, Santiago, A Us. digo: Que
vengo en demandar en forma ejecutiva a don José Benjamín Cordero Gómez, en su calidad de
deudor de las obligaciones que para con el Banco Santander Chile ha asumido y que se cobran en
autos, con domicilio en Avenida El Carmen N°1.540, departamento 206, Condominio Parque
Huechuraba, Comuna de Huechuraba, para que pague el mutuo garantizado con hipoteca que se
encuentra impago según se detalla: I.-) Mediante escritura pública de compraventa, mutuo e
hipoteca, con tasa fija y tasa variable (TAB), otorgada con fecha 19 de Agosto del año 2016, en
la Notaría de Juan Ricardo San Martín Urrejola, el Banco Santander Chile, otorgó el siguiente
mutuo a don José Benjamín Cordero Gómez: 1.- Mutuo por la cantidad de 2.280.- Unidades de
Fomento. 2.- Dicho préstamo debía pagarse, conjuntamente con los correspondientes intereses,
en el plazo de 360 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura.
Dicho pago se efectuará por medio de igual número de cuotas mensuales vencidas y sucesivas,
comprensivas de capital e intereses, con vencimiento, la primera de cada una de ellas, el día 10
del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y así sucesivamente. El dividendo mensual a
pagar durante los primeros cinco años por el mutuo sería de 9,4942 Unidades de Fomento. A
partir del primer dividendo que se genere el año seis y para efecto de su cálculo, se aplicará la
fórmula que se describirá en el siguiente numeral. 3.- Las partes convinieron que el mutuo,
durante los primeros cinco años de servicio de la deuda, devengarían una tasa de interés fija y
anual de 2,90%. Con posterioridad a dicho plazo y a partir del primer día del sexto año del
servicio de la deuda, el saldo residual del mutuo devengará intereses por periodos anuales
conforme a una tasa base variable que será la resultante de adicionar un “spread” o margen de
0,65 punto porcentual anual a la denominada “tasa bancaria” para operaciones reajustables a 360
días, llamada tasa TAB. La tasa TAB que regiría para cada periodo anual de fijación de tasa de
interés se ajustaría o determinaría anualmente por el Banco acreedor en la forma y según la
modalidad señalada en la misma escritura de mutuo. En caso de mora o simple retardo en el pago
de una cualquiera de las cuotas, deberá pagar un interés penal igual al máximo convencional que
la ley permita estipular para este tipo de operaciones. 5.- Para garantizar el fiel cumplimiento del
pago de este crédito, se constituyó en favor del Banco Santander Chile, Hipoteca de primer grado
sobre la propiedad singularizada en la cláusula primera de la escritura. El título se encuentra
inscrito a su nombre a fojas 68.716 número 98.399 del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016. 6.- se estableció que el acreedor podría
considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de la suma a que esté
reducida en caso de: a) retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo por más de 10
días. el deudor dejó de pagar el mutuo indicado en la cuota 94 con vencimiento al mes de Julio
de 2024 y siguientes, adeudándose al día 19 de Diciembre de 2024 la cantidad de 1.866,8618.-
Unidades de Fomento, más los respectivos intereses pactados y costas. II.-) Con fecha 10 de
Junio del año 2020, ante el Notario de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, el Banco
Santander Chile y el ejecutado, don José Benjamín Cordero Gómez, suscribieron escritura
pública de postergación del pago de dividendos y modificación del plazo, respecto del mutuo
otorgado en la escritura descrita precedentemente, las partes acordaron postergar el pago de Tres
cuotas del crédito antes indicado, de manera que el deudor pueda destinar esos dineros a otras
urgencias. Consecuentemente con lo anterior, se acordó modificar el cuadro de pago de los
citados créditos, de la siguiente forma: Postergar el pago de las siguientes Tres cuotas del crédito
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)