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Ante el 22º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409 piso 6, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 13 de noviembre de 2025, se ha ordenado notificar la demanda ejecutiv

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NOTIFICACIÓN Ante el 22º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1.409 piso 6, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 13 de noviembre de 2025, se ha ordenado notificar la demanda ejecutiva por avisos al demandado Ricardo Andrés Donoso Medina, RUT 16.876.317-4, la que es del siguiente tenor: Freddy Ramírez León, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera Nº 140, a Us. respetuosamente digo: En la calidad en que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva contra don Ricardo Andrés Donoso Medina, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Concón-Reñaca 4357, departamento 2.002, Torre B, Edificio Eco Costas, Concón, y/o en Avenida José Rabat 9960, casa 40, Piedra Roja, Colina, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. 1.- Consta de la copia de la escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca que acompaño en el segundo otrosí, otorgada el 2 de febrero de 2022 ante la Notario Público de Viña del Mar, doña Natalia Ramírez Aranda, que el Banco Santander-Chile otorgó a don Ricardo Andrés Donoso Medina, ya individualizado, un préstamo de dinero por el equivalente en moneda nacional a 3.996.- unidades de fomento con más intereses lucrativos a una tasa real, anual y vencida del 4,5%, cantidades que se obligó a restituir en el plazo de 240 meses por medio igual número de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas. Sin embargo, el deudor se sujetó a un plazo de gracia de 6 meses para el pago de los dividendos por lo que, capitalizándose los intereses, la obligación quedó dividida en 234 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. En la citada escritura de compraventa, mutuo e hipoteca referida, las partes convinieron que se consideraría vencido el plazo de la obligación y exigible ésta en su totalidad en el evento de que el deudor incurriese en mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o de intereses, devengando un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables. Es lo cierto que el mutuario no dio cumplimiento a su obligación de pago del dividendo devengado a partir del mes de octubre de 2024, razón por la cual adeuda a mi representado por concepto de capital, la cantidad total de 3.831,2749.- unidades de fomento, considerando el crédito inicial más los dividendos postergados. Cabe hacer presente que la expresada cantidad de 3.831,2749.- unidades de fomento representa al 15 de enero de 2025 la suma de $147.213.252.-, según el valor de la unidad de fomento para el indicado día que fue de $38.424,09 por unidad. 2.- Atendido lo anterior por el presente acto mi representado viene en hacer exigible el total adeudado, que asciende a la cantidad de 3.831,2749.- unidades de fomento que representan al 15 de enero de 2025 la suma de $147.213.252, por concepto de capital, más intereses lucrativos devengados y con más los intereses penales, desde sus respectivas fechas de mora y hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. 3.- La referida obligación constan de título ejecutivo, por constar de escritura pública, la referida obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y lo dispuesto en los artículos 434 números 2 y 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a Us. se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo contra don Ricardo Andrés Donoso Medina, ya individualizado, por la cantidad equivalente a la fecha de pago de 3.831,2749.- unidades de fomento que representan al 15 de enero de 2025 la suma de $147.213.252.-, más intereses lucrativos devengados e intereses penales, y con más las costas de la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. En el primer otrosí, señala bienes para el embargo. En el segundo, acompaña instrumento, con citación y solicita custodia. En el tercero, acredita personería. En el cuarto, exhorto. En el quinto, se tenga presente correo electrónico. En el sexto, patrocinio y poder. Resolución que provee la demanda. 29 de abril de 2025. Resolviendo lo

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