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Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Notificación y requerimiento de pago a Nicolás Andrés Fernández Tapia, Rut: 17.119.803-8, Santiago, autos C-15.358-2025, “Banco Santander Chile con Fernández

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NOTIFICACIÓN Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Notificación y requerimiento de pago a Nicolás Andrés Fernández Tapia, Rut: 17.119.803-8, Santiago, autos C-15.358-2025, “Banco Santander Chile con Fernández”, Juan Pablo Appelgren Balbontin, abogado en representación del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por don Andrés Trautmann Buc, factor de comercio, todos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, a US. digo: Que vengo en demandar en forma ejecutiva a Nicolas Andres Fernandez Tapia, ignoro profesión y estado civil a la fecha, con domicilios en Pasaje Alfredo Nazar N° 797 y en Calle Andrés Bello N° 022, departamento 101, Edificio N° 4, Condominio Don Pedro, ambos de la Comuna de Limache, para que pague los mutuos garantizados con hipoteca que se encuentran impagos según se detalla: 1.- Mediante escritura pública de Mutuo e Hipoteca, otorgada con fecha 14 de Octubre de 2022 en la Notaría de don Alfonso Gastón Alberto del Fierro Elgart, el Banco Santander Chile, en la cláusula tercera del citado instrumento, otorgó los siguientes dos mutuos: A) Mutuo con Objetivo Vivienda por la cantidad de 1.355,4675 Unidades de Fomento. B) Mutuo con Objetivo de Fines Generales por la cantidad de 1.595,8245 Unidades de Fomento. Dichos préstamos debían pagarse conjuntamente en el plazo de 360 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura. Dicho pago se efectuará por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses, o solamente intereses según el período al que correspondan. La primera cuota se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Si aquel no fuere hábil, el día hábil inmediatamente siguiente. Sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno, las cuotas o dividendos podrán pagarse, sin recargo de interés alguno, dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente al de su vencimiento. el deudor optó por no pagar las dos primeras cuotas de los préstamos, razón por la cual se han capitalizado los intereses respectivos, considerándose también en ella el pago del impuesto correspondiente. En mérito del ejercicio de la opción efectuada, los préstamos conferidos se pagarán en 358 cuotas efectivas. Las partes convinieron que los mutuos, durante los años de servicio de la deuda, devengarían una tasa de interés fija y anual de 4,34%. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, deberá pagar un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones, hasta el día del pago efectivo. 2.- Para garantizar al Banco Santander Chile el cumplimiento de todas y cualesquiera obligaciones, especialmente de las que da cuenta la citada escritura de Mutuo e Hipoteca, como asimismo cualquier otra obligación que la deudora tuviera actualmente o en el futuro a favor del Banco Santander Chile, se constituyó a favor de mi representado hipoteca de primer grado sobre el inmueble inscrito a fojas 2.325 número 1.577 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Limache, correspondiente al año 2022. 3.- se estableció que el acreedor podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de la suma a que esté reducida en caso de: a) retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo por más de 30 días. el deudor dejó de pagar los dos mutuos indicados según a continuación se indica, por lo que ha operado la causal de exigibilidad inmediata antes referida: A) Mutuo con Objetivo Vivienda, el deudor dejó de pagar la cuota 20 con vencimiento al mes de septiembre de 2024 y siguientes, adeudándose al día 5 de Noviembre de 2025 la cantidad de 1.328,0545.- Unidades de Fomento, más los respectivos intereses pactados y costas. B) Mutuo con Objetivo de Fines Generales, el deudor dejó de pagar la cuota 20 con vencimiento al mes de septiembre de 2024 y siguientes, adeudándose al día 5 de noviembre de 2025 la cantidad de 1.564,1247.- Unidades de Fomento, más los respectivos intereses pactados y costas.

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