Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 8º piso, Santiago, en causa Rol C-18.823-2024, caratulada “Banco Santander-Chile con Galván”, por resolución de fecha 23-04-2026, se ordenó notificar

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 8º piso, Santiago, en causa Rol C-18.823-2024, caratulada “Banco Santander-Chile con Galván”, por resolución de fecha 23-04-2026, se ordenó notificar la demanda ejecutiva y proveídos al demandado de autos, mediante tres avisos a publicarse en diario El Mercurio de esta ciudad, sin perjuicio de la correspondiente publicación en Diario Oficial, según el siguiente tenor: Demanda: Comparece don Alejandro Granese Philipps, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, empresa del giro de su denominación, Gerente General don Miguel Mata Huerta, chileno, ingeniero industrial, RUN Nº 9.496.096-7, todos domiciliados en Santiago, calle Bandera 140, a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de Patricio Ignacio Galván Escobar, ingeniero civil, domiciliado en calle Mario Kreutzberger Blumenfeld Nº 1520, departamento 1213-A, del “Edificio Santiago Central”, Santiago, Región Metropolitana y también en calle Seis Oriente Nº 1075, oficina 12, Talca, Región del Maule, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 26-05-2016, otorgada ante el Notario de Santiago, don René Benavente Cash, Banco Santander-Chile dio en préstamo a Patricio Ignacio Galván Escobar, la cantidad de 1.430 UF. El préstamo se pagaría por la deudora a contar del mes siguiente al de la fecha del contrato, en 300 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo durante los primeros cinco años, será del 3,58% anual. Se estipuló por las partes en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualesquiera de las cuotas daría derecho al acreedor para hacer exigible el cumplimiento forzado de la obligación, sin perjuicio de devengarse intereses penales a contar del día uno del mes en que se debió haber pagado la cuota, a una tasa de interés igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables. Se estipuló, asimismo, que con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de todas las obligaciones contraídas por el deudor, éste constituyó hipoteca a favor del Banco Santander-Chile, sobre el inmueble consistente en el departamento 1213-A, ubicado en el piso décimo segundo, de la Torre A, el estacionamiento Nº 126 en conjunto con la bodega Nº 173, todos del “Edificio Santiago Central”, con acceso principal por calle Mario Kreutzberger Blumenfeld Nº 1520, comuna de Santiago, Región Metropolitana, propiedad inscrita a Fs. 50.788 Nº 72.673 del Registro de Propiedad del CBR de Santiago, correspondiente al año 2016. Es del caso que Patricio Ignacio Galván Escobar, al día 25-07-2024, no ha dado cumplimiento a su obligación de pago desde el mes de diciembre de 2023, con lo cual se ha constituido en mora, y el acreedor en virtud de la cláusula de aceleración hace exigible el saldo insoluto, ascendente a la cantidad de 1.148,3401 UF, las cuales equivalen a la suma en pesos, moneda legal, de $43.161.775, según el valor de la UF, al 25-07-2024, más reajustes, intereses y costas. El crédito que se cobra en estos autos consta de la escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 26-05-2016, otorgada ante el Notario de Santiago, don René Benavente Cash y dado que mi representado tiene en su favor un título ejecutivo, por una obligación líquida, actualmente exigible, y de acción no prescrita, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Por tanto, con el mérito de lo expuesto, documentos acompañados y, en conformidad a los artículos 434 Nº 4 y siguientes del CPC, pido a US. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Patricio Ignacio Galván Escobar, ya individualizado, por la cantidad de 1.148,3401 UF, que equivalen a la suma en pesos, moneda legal, de $43.161.775, según el valor de la UF, al día 25-07-2024, más reajustes e intereses, por la cantidad antes referida, siguiéndose esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer otrosí: Acompaña documentos. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo. Tercer otrosí: Patrocinio y poder. Tribunal provee con fecha 23-01-2025: “Proveyendo presentación de fecha 18-01-2025, folio 8: Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 125 del CPC, sin que se haya hecho valer la causal de recusación, provéase la demanda como en derecho corresponda. Estese a

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)