Diario Oficial· publicaciones_judiciales
3º Juzgado Civil de Valparaíso, calle Prat Nº 779, piso 6, causa Rol C-1666-2025, caratulada Banco Santander-Chile con Ibacache Rodriguez, comparece Juan Antonio Rivera Barros, abogado, 5 Poniente Nº
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
3º Juzgado Civil de Valparaíso, calle Prat Nº 779, piso 6, causa Rol C-1666-2025,
caratulada Banco Santander-Chile con Ibacache Rodriguez, comparece Juan Antonio Rivera
Barros, abogado, 5 Poniente Nº 447 Viña del Mar y en Prat Nº 882, piso 4, Valparaíso, en
representación Banco Santander-Chile, SAB. giro denominación, representado por Andres
Trautmann BUC, chileno, casado, ingeniero comercial, domiciliado en calle Bandera 140
Santiago, interpone demanda ejecutiva contra de Gabriel Sabas Ibacache Rodriguez, ingeniero
comercial, con domicilio en Avenida El Belloto Nº 436, Quilpué y/o en calle Las Acacias Nº
1441, departamento Nº 304, Condominio El Carmen de Peñablanca Uno, Villa Alemana, por
consideraciones que expone: 1.-Por escritura pública Compraventa, Mutuo Tasa Fija e Hipoteca
de 31/05/2019, otorgada ante Notario Público de Viña del Mar, Patricia Bahamonde Vega,
suplente del titular Luis Enrique Fischer Yavar, Banco Santander-Chile, otorgó a Gabriel Sabas
Ibacache Rodríguez, en adelante el deudor o el demandado, un préstamo por 1.706 Unidades de
Fomento, por su equivalente en pesos, que declaró recibir a entera satisfacción. Deudor se obligó
a pagar al Banco Santander-Chile capital señalado precedentemente, conjuntamente con los
intereses en 240 meses a contar día 1 mes siguiente fecha citada escritura, por medio igual
número dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 9,4614 Unidades de Fomento,
que comprenden capital e intereses. Tasa interés real, anual y vencida que devenga citado mutuo,
era del 3,00 por ciento. Capital prestado o saldo deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarían
y pagarían de acuerdo variación y valor Unidad de Fomento. Considerando cuotas son vencidas,
primera se pagaría día 1 mes subsiguiente fecha mencionada escritura y restantes primer día
meses siguientes. Cuotas debían ser pagadas en dinero por equivalente valor Unidad de Fomento
a fecha pago efectivo. Dividendos mensuales incluirán, además de cuota capital e intereses, las
primas correspondientes a seguros incendio, desgravamen y sus adicionales, si correspondiere.
Cuotas o dividendos expresados en Unidades de Fomento debían ser pagadas dinero efectivo, por
equivalencia pesos moneda corriente día pago efectivo. Por atraso o retardo en pago cualquier
cuota, capital adeudado devengaría, desde día que debió haberse pagado, intereses moratorios
calculados según tasa máxima convencional vigente al día de la mora. Por simple retardo pago
cualquier dividendo o cuota más de 30 días, Banco Santander-Chile, podía exigir inmediato pago
sumas a que estén reducidas obligaciones derivadas del mutuo, considerándose de plazo vencido.
Deudor no pagó cuota que vencía 01/04/2025, razón por cual Banco Santander-Chile, hizo
exigible por medio de la demanda total adeudado por capital ascendente a esa fecha a la cantidad
de 1.387,1978 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional al día efectivo del
pago, y que a título meramente referencial al día 18/08/2025, conforme al valor de la Unidad de
Fomento de esa fecha ($39.235,38) ascendía a la suma de $51.602.285.-, más intereses pactados
en escritura. Escritura pública, constituye título ejecutivo, da cuenta obligación líquida, no
prescrita y actualmente exigible por suma antes indicada, más intereses conforme escritura. 2) y
3) Por escrituras públicas de Postergación de Pago de Dividendos y Modificación del Plazo de
fecha 15/06/2020 suscrita en Notaría de Santiago de Francisco Javier Leiva Carvajal, y de fecha
26/09/2024 suscrita en Notaría de Santiago de Rodrigo Andrés Farías Picón, respectivamente, el
Banco Santander-Chile, otorgó a Gabriel Sabas Ibacache Rodríguez, ya individualizado, un
procedimiento simplificado para postergar algunas cuotas del crédito hipotecario señalado en
numeral 1) precedente. Deudor otorgó mandato al Banco Santander-Chile para que en su nombre
y representación proceda a suscribir las correspondientes escrituras de Postergación de Cuotas.
En escrituras se dejó constancia que deudor mantenía con Banco un crédito vigente, identificado
como Nº de operación 500008012094. Dicho crédito se otorgó por un monto inicial de 1.706
Unidades de Fomento, pagaderos en 240 meses, venciendo la última cuota en junio del año
2.039. En citadas escrituras se acordó postergar el pago total de 12 cuotas del citado crédito
hipotecario (3 y 9 cuotas), de manera que deudor pueda destinar esos dineros a otras urgencias.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)