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3º Juzgado Civil de Valparaíso, calle Prat Nº 779, piso 6, causa Rol C-1666-2025, caratulada Banco Santander-Chile con Ibacache Rodriguez, comparece Juan Antonio Rivera Barros, abogado, 5 Poniente Nº

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NOTIFICACIÓN 3º Juzgado Civil de Valparaíso, calle Prat Nº 779, piso 6, causa Rol C-1666-2025, caratulada Banco Santander-Chile con Ibacache Rodriguez, comparece Juan Antonio Rivera Barros, abogado, 5 Poniente Nº 447 Viña del Mar y en Prat Nº 882, piso 4, Valparaíso, en representación Banco Santander-Chile, SAB. giro denominación, representado por Andres Trautmann BUC, chileno, casado, ingeniero comercial, domiciliado en calle Bandera 140 Santiago, interpone demanda ejecutiva contra de Gabriel Sabas Ibacache Rodriguez, ingeniero comercial, con domicilio en Avenida El Belloto Nº 436, Quilpué y/o en calle Las Acacias Nº 1441, departamento Nº 304, Condominio El Carmen de Peñablanca Uno, Villa Alemana, por consideraciones que expone: 1.-Por escritura pública Compraventa, Mutuo Tasa Fija e Hipoteca de 31/05/2019, otorgada ante Notario Público de Viña del Mar, Patricia Bahamonde Vega, suplente del titular Luis Enrique Fischer Yavar, Banco Santander-Chile, otorgó a Gabriel Sabas Ibacache Rodríguez, en adelante el deudor o el demandado, un préstamo por 1.706 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos, que declaró recibir a entera satisfacción. Deudor se obligó a pagar al Banco Santander-Chile capital señalado precedentemente, conjuntamente con los intereses en 240 meses a contar día 1 mes siguiente fecha citada escritura, por medio igual número dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 9,4614 Unidades de Fomento, que comprenden capital e intereses. Tasa interés real, anual y vencida que devenga citado mutuo, era del 3,00 por ciento. Capital prestado o saldo deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarían y pagarían de acuerdo variación y valor Unidad de Fomento. Considerando cuotas son vencidas, primera se pagaría día 1 mes subsiguiente fecha mencionada escritura y restantes primer día meses siguientes. Cuotas debían ser pagadas en dinero por equivalente valor Unidad de Fomento a fecha pago efectivo. Dividendos mensuales incluirán, además de cuota capital e intereses, las primas correspondientes a seguros incendio, desgravamen y sus adicionales, si correspondiere. Cuotas o dividendos expresados en Unidades de Fomento debían ser pagadas dinero efectivo, por equivalencia pesos moneda corriente día pago efectivo. Por atraso o retardo en pago cualquier cuota, capital adeudado devengaría, desde día que debió haberse pagado, intereses moratorios calculados según tasa máxima convencional vigente al día de la mora. Por simple retardo pago cualquier dividendo o cuota más de 30 días, Banco Santander-Chile, podía exigir inmediato pago sumas a que estén reducidas obligaciones derivadas del mutuo, considerándose de plazo vencido. Deudor no pagó cuota que vencía 01/04/2025, razón por cual Banco Santander-Chile, hizo exigible por medio de la demanda total adeudado por capital ascendente a esa fecha a la cantidad de 1.387,1978 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional al día efectivo del pago, y que a título meramente referencial al día 18/08/2025, conforme al valor de la Unidad de Fomento de esa fecha ($39.235,38) ascendía a la suma de $51.602.285.-, más intereses pactados en escritura. Escritura pública, constituye título ejecutivo, da cuenta obligación líquida, no prescrita y actualmente exigible por suma antes indicada, más intereses conforme escritura. 2) y 3) Por escrituras públicas de Postergación de Pago de Dividendos y Modificación del Plazo de fecha 15/06/2020 suscrita en Notaría de Santiago de Francisco Javier Leiva Carvajal, y de fecha 26/09/2024 suscrita en Notaría de Santiago de Rodrigo Andrés Farías Picón, respectivamente, el Banco Santander-Chile, otorgó a Gabriel Sabas Ibacache Rodríguez, ya individualizado, un procedimiento simplificado para postergar algunas cuotas del crédito hipotecario señalado en numeral 1) precedente. Deudor otorgó mandato al Banco Santander-Chile para que en su nombre y representación proceda a suscribir las correspondientes escrituras de Postergación de Cuotas. En escrituras se dejó constancia que deudor mantenía con Banco un crédito vigente, identificado como Nº de operación 500008012094. Dicho crédito se otorgó por un monto inicial de 1.706 Unidades de Fomento, pagaderos en 240 meses, venciendo la última cuota en junio del año 2.039. En citadas escrituras se acordó postergar el pago total de 12 cuotas del citado crédito hipotecario (3 y 9 cuotas), de manera que deudor pueda destinar esos dineros a otras urgencias.

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