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Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Notificación y requerimiento de pago a Heriberto Eduardo Leiva Bravo, RUT: 10.970.511-K, y Mariela Andrea Galaz Reyes, RUT: 12.693.018-6, Santiago, autos C-1

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NOTIFICACIÓN Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Notificación y requerimiento de pago a Heriberto Eduardo Leiva Bravo, RUT: 10.970.511-K, y Mariela Andrea Galaz Reyes, RUT: 12.693.018-6, Santiago, autos C-13.798-2025, “Banco Santander-Chile con Leiva”, Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado, en representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Andrés Trautmann Buc, factor de comercio, todos domiciliados en calle Bandera Nº140, Santiago, a US. digo: Que vengo en demandar en forma ejecutiva y solidaria a doña Mariela Andrea Galaz Reyes, chilena, ignoro profesión y estado civil a la fecha y a don Heriberto Eduardo Leiva Bravo, chileno, ignoro profesión y estado civil a la fecha, ambos con domicilios en Avenida Salvador Silva Basterrica N°2.290-B, Conjunto Nueva Vida, Comuna de Peñaflor, para que paguen el mutuo garantizado con hipoteca que se encuentra impago según se detalla: I.- Mediante escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, otorgada con fecha 27 de marzo de 2006 en la Notaría de don Cosme Fernando Gomila Gatica, el Banco Santander-Chile, otorgó el siguiente mutuo a doña Mariela Andrea Galaz Reyes y a don Heriberto Eduardo Leiva Bravo: 1. Mutuo por la cantidad de 1.665.- Unidades de Fomento. 2.- Dicho préstamo debía pagarse en el plazo final de 360 meses, dicho pago se efectuará por medio de iguales dividendos mensuales vencidos y sucesivos, comprensivas de capital e intereses. Los dividendos mensuales a pagar durante el servicio de la deuda serán de 9,9183 Unidades de Fomento, monto que no incluye las primas de seguros. 3.- Las partes convinieron que el mutuo, durante los años de servicio de la deuda, devengaría una tasa de interés fija y anual de 5,80%. 5.- Para garantizar el fiel cumplimiento del pago de este crédito, se deja constancia que se constituye hipoteca sobre el inmueble descrito en la respectiva escritura. 6.- En la citada escritura pública, se estableció que el acreedor podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de la suma a que esté reducida en caso de retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo por más de 10 días. II.- los deudores dejaron de pagar el mutuo desde la cuota Nº229 con vencimiento al mes de junio de 2025 y siguientes, adeudándose al día 3 de octubre de 2025 la cantidad de 956,8474.- Unidades de Fomento, más los respectivos intereses pactados y costas. Por Tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a Us. ruego: tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de mutuo en forma solidaria en contra de doña Mariela Andrea Galaz Reyes y en contra de don Heriberto Eduardo Leiva Bravo, ambos ya individualizados y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en sus contras por la cantidad de 956,8474.- Unidades de Fomento, las que al día 3 de octubre de 2025 equivalen a $37.781.742.-, más intereses pactados y penales, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con expresa condenación en costas. Otrosíes: Primero: Acompaña documentos. Segundo: Señala bienes para la traba del embargo. Tercero: Personería. Cuarto: Exhorto. Quinto: Patrocinio y Poder. Sexto: Medios de notificación. Resolución de fecha 26 de noviembre de 2025, cuaderno principal, a folio 10: concuérdese la suma por el cual se solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo con el capital efectivamente adeudado, el cual, al parecer ascendería a la suma de UF 610,5. Presentación de fecha 28 de noviembre de 2025, cuaderno principal, a folio 11: Vengo en cumplir lo ordenado por S.S. a folio 10, en el sentido de aclarar la suma por la cual se intenta la ejecución, según se detalla: El capital efectivamente adeudado por el mutuo señalado y por el que se demanda, corresponde a la cantidad de 610,5 Unidades de Fomento.-. Resolución de fecha 9 de diciembre de 2025, cuaderno principal, a folio 12: Téngase por cumplido lo ordenado. Sin perjuicio de lo anterior señale el monto en su equivalente en pesos para efectos de despachar el mandamiento. Presentación de fecha 12 de diciembre de 2025, cuaderno principal, a folio 13: Vengo en dar cumplimiento a lo ordenado por S.S. a folio 12, informando que la suma por la cual se intenta la ejecución, asciende a 610,5 Unidades de Fomento, equivalentes al 7 de octubre de 2025 a $24.105.989, más los intereses

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