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Por resolución de fecha 22 de mayo de 2026 dictada en causa caratulada Banco Santander-Chile S.A./Mauricio Alonso Espinoza Gómez E.I.R.L., Rol C-1386-2025 del 1º Juzgado de Letras de Calama, se ha ord

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NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 22 de mayo de 2026 dictada en causa caratulada Banco Santander-Chile S.A./Mauricio Alonso Espinoza Gómez E.I.R.L., Rol C-1386-2025 del 1º Juzgado de Letras de Calama, se ha ordenado notificar por avisos demanda de término de contrato de arrendamiento a la empresa Mauricio Alonso Espinoza Gómez Servicios Gastronómicos, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, RUT 76.140.134-3, representada por don Mauricio Alonso Espinoza Gómez, RUT 13.501.145-2, y en contra de este último en calidad de aval y codeudor solidario, domiciliados en calle Chorrillos Nº 941, Villa Exótica de Calama, que es del siguiente tenor: Por escritura pública de fecha 6 de junio de 2019 (repertorio Nº 1.026-2019), otorgada en el oficio notarial de don Alejandro Gemmel Martínez en la ciudad de Calama, el Banco Santander-Chile, dio en arrendamiento a la empresa Mauricio Alonso Espinoza Gómez Servicios Gastronómicos, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la propiedad ubicada en la comuna de Calama, calle Chorrillos Nº 941, Villa Exótica. El arrendamiento se pactó por un plazo fijo de 145 meses. En la cláusula tercera de dicho contrato, se estableció que la entrega del bien arrendado se efectuó el día en que se celebró el contrato de arrendamiento indicado en el párrafo precedente. La renta mensual del arrendamiento fue acordada por las partes de la siguiente forma: (a) La primera renta mensual de arrendamiento, es la suma equivalente en pesos, moneda corriente nacional de curso legal, de UF 1.574,90 la cual se pagó a entera conformidad del Banco Santander-Chile; (b) La renta mensual de arrendamiento para los siguientes meses de vigencia del contrato (144 meses) es la suma equivalente en pesos, moneda corriente nacional de curso legal, de UF 128,93, pagadera a contar del 15 de agosto de 2019. Se pactó que el pago de dicha renta se efectuará por el equivalente en pesos según el valor vigente para la Unidad de Fomento al día de pago efectivo, conforme lo dispone la ley Nº 18.010. En la cláusula decimotercera del contrato de arrendamiento, se estipuló que el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que corresponden a la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, facultaba al Banco Santander-Chile para dar por terminado ipso-facto el contrato, sin necesidad de trámite o declaración judicial alguna y, por lo tanto, a exigir la inmediata devolución del bien arrendado, el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas y, en concepto de cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes el 30% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento. Es del caso que la arrendataria no pagó las rentas de arrendamiento con vencimiento al 15 de diciembre de 2024 (cuota 56), 15 de enero, 15 de febrero, 15 de marzo, 15 de abril, 15 de mayo, 15 de junio, 15 de julio y 15 de agosto de 2025(cuota 64), aplicándose en la especie lo pactado en la cláusula 13ª del contrato ya mencionado, por lo cual adeuda al Banco Santander-Chile, la suma de UF 1.160,37 que al día 11 de septiembre de 2025 equivalen a $45.817.964.-, por concepto de rentas de arrendamiento impagas correspondientes a los meses señalados, más todas las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución del inmueble. Por el mismo instrumento don Mauricio Alonso Espinoza Gómez se constituyó en aval y codeudor solidario. Por tanto, sírvase SS.: Tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución del inmueble arrendado e indemnización de perjuicios en contra de la empresa Mauricio Alonso Espinoza Gómez Servicios Gastronómicos, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representada por don Mauricio Alonso Espinoza Gómez, y en contra de este último en calidad de fiador y codeudor solidario, ya individualizados, citar a las partes al comparendo de contestación, conciliación y prueba a realizarse el quinto día hábil después de notificada la demanda, y en definitiva acogerla en todas sus partes con expresa condenación en costas declarando: a) La terminación inmediata del contrato de arrendamiento singularizado en lo principal, ordenando la restitución del inmueble ubicado en la comuna de Calama, calle Chorrillos Nº 941, Villa Exótica, ya singularizado más arriba, dentro del plazo de

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