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Por resolución de fecha 22 de mayo de 2026 dictada en causa caratulada Banco Santander-Chile S.A./Mauricio Alonso Espinoza Gómez E.I.R.L., Rol C-1386-2025 del 1º Juzgado de Letras de Calama, se ha ord
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NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha 22 de mayo de 2026 dictada en causa caratulada Banco
Santander-Chile S.A./Mauricio Alonso Espinoza Gómez E.I.R.L., Rol C-1386-2025 del 1º
Juzgado de Letras de Calama, se ha ordenado notificar por avisos demanda de término de
contrato de arrendamiento a la empresa Mauricio Alonso Espinoza Gómez Servicios
Gastronómicos, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, RUT 76.140.134-3,
representada por don Mauricio Alonso Espinoza Gómez, RUT 13.501.145-2, y en contra de este
último en calidad de aval y codeudor solidario, domiciliados en calle Chorrillos Nº 941, Villa
Exótica de Calama, que es del siguiente tenor: Por escritura pública de fecha 6 de junio de 2019
(repertorio Nº 1.026-2019), otorgada en el oficio notarial de don Alejandro Gemmel Martínez en
la ciudad de Calama, el Banco Santander-Chile, dio en arrendamiento a la empresa Mauricio
Alonso Espinoza Gómez Servicios Gastronómicos, Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, la propiedad ubicada en la comuna de Calama, calle Chorrillos Nº 941, Villa Exótica.
El arrendamiento se pactó por un plazo fijo de 145 meses. En la cláusula tercera de dicho
contrato, se estableció que la entrega del bien arrendado se efectuó el día en que se celebró el
contrato de arrendamiento indicado en el párrafo precedente. La renta mensual del arrendamiento
fue acordada por las partes de la siguiente forma: (a) La primera renta mensual de arrendamiento,
es la suma equivalente en pesos, moneda corriente nacional de curso legal, de UF 1.574,90 la
cual se pagó a entera conformidad del Banco Santander-Chile; (b) La renta mensual de
arrendamiento para los siguientes meses de vigencia del contrato (144 meses) es la suma
equivalente en pesos, moneda corriente nacional de curso legal, de UF 128,93, pagadera a contar
del 15 de agosto de 2019. Se pactó que el pago de dicha renta se efectuará por el equivalente en
pesos según el valor vigente para la Unidad de Fomento al día de pago efectivo, conforme lo
dispone la ley Nº 18.010. En la cláusula decimotercera del contrato de arrendamiento, se estipuló
que el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que corresponden a la arrendataria,
especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento,
facultaba al Banco Santander-Chile para dar por terminado ipso-facto el contrato, sin necesidad
de trámite o declaración judicial alguna y, por lo tanto, a exigir la inmediata devolución del bien
arrendado, el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas y, en concepto de
cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes el
30% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento.
Es del caso que la arrendataria no pagó las rentas de arrendamiento con vencimiento al 15 de
diciembre de 2024 (cuota 56), 15 de enero, 15 de febrero, 15 de marzo, 15 de abril, 15 de mayo,
15 de junio, 15 de julio y 15 de agosto de 2025(cuota 64), aplicándose en la especie lo pactado en
la cláusula 13ª del contrato ya mencionado, por lo cual adeuda al Banco Santander-Chile, la
suma de UF 1.160,37 que al día 11 de septiembre de 2025 equivalen a $45.817.964.-, por
concepto de rentas de arrendamiento impagas correspondientes a los meses señalados, más todas
las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución del inmueble. Por el
mismo instrumento don Mauricio Alonso Espinoza Gómez se constituyó en aval y codeudor
solidario. Por tanto, sírvase SS.: Tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de
arrendamiento, cobro de rentas, restitución del inmueble arrendado e indemnización de perjuicios
en contra de la empresa Mauricio Alonso Espinoza Gómez Servicios Gastronómicos, Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, representada por don Mauricio Alonso Espinoza
Gómez, y en contra de este último en calidad de fiador y codeudor solidario, ya individualizados,
citar a las partes al comparendo de contestación, conciliación y prueba a realizarse el quinto día
hábil después de notificada la demanda, y en definitiva acogerla en todas sus partes con expresa
condenación en costas declarando: a) La terminación inmediata del contrato de arrendamiento
singularizado en lo principal, ordenando la restitución del inmueble ubicado en la comuna de
Calama, calle Chorrillos Nº 941, Villa Exótica, ya singularizado más arriba, dentro del plazo de
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