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2º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, piso 7, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 15 de enero de 2026, dictada en los autos caratulados “Banco Santander-Chile S

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NOTIFICACIÓN 2º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, piso 7, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 15 de enero de 2026, dictada en los autos caratulados “Banco Santander-Chile S.A./Méndez”, causa Rol C-9578-2025, se ha ordenado notificar por avisos al demandado Fabricio Antonio Méndez Segura, RUT 18.048.139-7, demanda ejecutiva que es del siguiente tenor: Rodrigo Ramírez León, abogado, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, Ingeniero Civil, pasaporte número PAK 752653, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo: Vengo en interponer demanda ejecutiva contra don Fabricio Antonio Méndez Segura, comerciante, domiciliado en Pasaje Salvia N° 9398, La Florida y/o en Tucumán N° 8851, La Cisterna, ambos de la Región Metropolitana, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. 1.- Consta de la copia autorizada de la escritura pública de contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca que acompaño en el segundo otrosí, otorgada el 21 de febrero de 2023, ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal, que el Banco Santander-Chile otorgó a don Fabricio Antonio Méndez Segura, ya individualizado, dos préstamos de dinero, el primero por el equivalente en moneda nacional a 1.785,8125.- unidades de fomento, y el segundo por el equivalente en moneda nacional a 1.125,8107.- unidades de fomento, ambos, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la citada escritura, con más interés real, anual y vencido del 4,1%, cantidades que se obligó a restituir en el plazo de 296 meses, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, venciendo la primera de cada una de ellas el día uno de agosto de 2023. Así consta en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del referido instrumento. En la antedicha escritura de compraventa, mutuo e hipoteca, referida en el N° 1 precedente, las partes convinieron que se consideraría vencido el plazo de la obligación y exigible ésta en su totalidad en el evento de que el deudor incurriese en mora o simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o de intereses, devengando un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables. Es lo cierto que la mutuaria no dio cumplimiento a su obligación de pago respecto de los dividendos devengados a partir de enero de 2025, respecto del primer mutuo y a partir de febrero de 2025, respecto del segundo mutuo, razón por la cual adeuda a mi representado por concepto de capital, la cantidad de 2.846,9825.- unidades de fomento. Cabe hacer presente que la expresada cantidad de 2.846,9825.- unidades de fomento representan al 7 de mayo de 2025 la suma de $111.376.546.-, según el valor de la unidad de fomento para el indicado día que fue de $39.120,91.- por unidad. 2.- Atendido lo anterior y como ambos créditos se encuentran impagos, por el presente acto mi representado viene en hacer exigible el total adeudado, que asciende a la cantidad de 2.846,9825.- unidades de fomento representan al 7 de mayo de 2025 la suma de $111.376.546.-, por concepto de capital, más intereses lucrativos devengados y con más los intereses penales, desde sus respectivas fechas de mora y hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. 3.- Las referidas obligaciones constan de título ejecutivo, por constar de escritura pública, la referida obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y lo dispuesto en los artículos 434 números 2 y 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego A US. se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo contra don Fabricio Antonio Mendez Segura, ya individualizado, por la cantidad equivalente a la fecha de pago de 2.846,9825.- unidades de fomento representan al 7 de mayo de 2025 la suma de $111.376.546.-, por concepto de capital, más intereses lucrativos devengados e intereses penales, y con más las costas de la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante la ejecución hasta

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