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Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-19063-2024, caratulados “Banco Santander-Chile con Podea Fernández”, juicio ejecutivo, por resolución de fecha 19 de mayo de 2026, ordenó noti
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NOTIFICACIÓN
Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-19063-2024, caratulados
“Banco Santander-Chile con Podea Fernández”, juicio ejecutivo, por resolución de fecha 19 de
mayo de 2026, ordenó notificación por avisos y citación a requerimiento a demandado Claudio
David Podea Fernández, RUT: 13.913.759-0. A fojas 1 cuaderno principal en lo principal Ronald
Zepeda Flores, abogado, correo electrónico ronaldzepedaf@hotmail.com, en representación
convencional del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo
Gerente General es don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos con domicilio en calle
Bandera Nº 140, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Primero: Por escritura
pública otorgada con fecha 28 de marzo de 2011, otorgada en la Notaría de Valdivia de don René
Benavente Cash, ante su Suplente Juan Francisco Álamos Ovejero, el Banco Santander-Chile dio
los siguientes préstamos a don Claudio David Podea Fernández: Primero: A: En la cláusula sexta
y siguientes de la escritura mencionada se señala que el Banco Santander-Chile, dio en préstamo
a don Claudio David Podea Fernández la cantidad de 2.590 Unidades de Fomento, por su
equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura y que se dio por recibida a su entera
satisfacción la mutuaria. La parte deudora se obligó a pagar al Banco Santander-Chile la
expresada cantidad de 2.590 Unidades de Fomento, conjuntamente con los correspondientes
intereses, en el plazo de 360 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la
escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas,
comprensivas de capital e intereses o solamente intereses según el período al que corresponden.
La tasa de interés que devenga el presente mutuo y su fórmula de cálculo es aquella que señala
en las cláusulas siguientes de la escritura. Los intereses y reajustes se devengarán a contar de la
fecha de la presente escritura. A partir del primer dividendo que se genere el año 6 y para efecto
del cálculo de éstos, se aplicará la fórmula descrita en la cláusula octava de la escritura. El capital
prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarán y pagarán de acuerdo a
la variación y al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile.
Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar el día uno del mes
subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Sin
perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno, las cuotas o dividendos podrán
pagarse, sin recargo de interés alguno, dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente
al de su vencimiento. Las partes convinieron que el mutuo, durante los 5 primeros años de
servicio de la deuda, devengará una tasa de interés fija y anual de 3,99 %. Con posterioridad a
dicho plazo, y a partir del primer día del 6º año de servicio de la deuda, el saldo residual del
mutuo, devengará intereses por períodos anuales conforme a una tasa variable que será la
resultante de adicionar un Spread o margen de puntos porcentuales anuales a la denominada tasa
bancaria para operaciones reajustables a 360 días, en adelante tasa Tab. Se dejó expresamente
estipulado que a la tasa Tab que corresponda aplicar en cada período anual se le adicionará un
Spread o margen del 0,48 % anual. Las cuotas o dividendos, expresadas en unidades de fomento,
deben ser pagadas en efectivo, por la equivalencia en pesos moneda corriente, de dicha Unidad
de reajustabilidad al día de su pago efectivo. Se deja constancia que el deudor opta por no pagar
las 6 primeras cuotas o dividendos del préstamo. Por tal razón, se han capitalizado los intereses
respectivos, considerándose también en ella el pago del impuesto correspondiente. En mérito del
ejercicio de la opción efectuada por el deudor de no pago de las cuotas o dividendos antes
señalados, el préstamo conferido se pagará en 354 cuotas efectivas, de periodicidad mensual,
iguales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses o solamente intereses, según
el período al que correspondan. El ejercicio de esta opción supone que el pago de la primera
cuota o dividendo por parte del deudor se efectuará dentro de los primeros 10 días del mes de
noviembre de 2011. El dividendo mensual a pagar durante los 5 primeros años será de 12,6977
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