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1° caratulado de Valparaíso, Rol C-2175-2024 “Banco Juzgado Civil Santander-Chile/Risso”, comparece Ignacio Zamorano Orellana, abogado, por Banco Santander-Chile (Banco), domiciliados Prat 827, Of. 60

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NOTIFICACIÓN 1° caratulado de Valparaíso, Rol C-2175-2024 “Banco Juzgado Civil Santander-Chile/Risso”, comparece Ignacio Zamorano Orellana, abogado, por Banco Santander-Chile (Banco), domiciliados Prat 827, Of. 606, Valparaíso, expresó: Interpongo demanda ejecutiva y solicito despache mandamiento ejecución y embargo contra Santiago Daniel Risso Romo, empresario, domiciliado Camino del Sol 2300, casa A-1, Condominio Jardines de Paso Hondo IV, Segunda Etapa, Sector Paso Hondo, Quilpué y/o en calle Cinco Sur 3581, Sector Gómez Carreño, Viña del Mar, ya que adeuda al Banco 4592,0017 Unidades de Fomento (UF) que al 23/07/2024, equivalen $172.607.145, solo por concepto de capital, más intereses que se detallan y costas: I. Mutuo hipotecario. Por escritura pública otorgada ante Notario de Valparaíso Marcos Díaz León el 22/05/2018, repertorio N° 2804, el Banco dio en mutuo a demandado: a) Mutuo objetivo vivienda: 2384 UF en su Equivalente en pesos. b) Mutuo objetivo fines generales: 2910 UF en su Equivalente en pesos. Demandado se obligó a pagar mutuos en plazo 300 meses, a contar día uno mes siguiente fecha escritura, mediante igual número de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprenderán capital e intereses o solamente intereses dependiendo periodo que se trate. Deudor hizo uso opción de no pago de dividendos (meses de gracia), optando por no pagar primera cuota ambos mutuos. En consecuencia, se han capitalizado los intereses respectivos, considerando en ella el pago del impuesto correspondiente, por lo que deudor se obligó a pagar sumas entregadas en mutuo, en capital, conjuntamente con sus intereses, en plazo 299 meses, por medio de igual número de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 11,3083 UF durante los primeros cinco años, respecto mutuo objetivo vivienda y de 13,8033 UF durante los primeros cinco años, respecto mutuo objetivo fines generales, haciendo presente que ambas comprenderán tanto capital e intereses o solamente intereses, dependiendo del periodo del que se trate, dejándose constancia, además, que el ejercicio de esta opción supone que el pago de la primera cuota o dividendo por parte del deudor se efectuaría el día 1 de agosto de 2018, y las restantes, el primer día de los meses siguientes, en lo sucesivo. Tasa interés fija y anual que devengarán ambos mutuos durante primeros cinco años: 3,0%. Para el cálculo de los dividendos o cuotas mensuales y de la tasa de interés aplicables a ambos mutuos a partir del sexto año de servicio de los mutuos, se aplicarán las disposiciones contenidas en la cláusula quinta de la escritura que sirve de base para estos autos. II. Postergaciones. Luego de sucesivas postergaciones, por escritura pública fecha 12/06/2020 otorgada en Notaría Santiago de María Lascar Merino, repertorio N° 75.585, entre Banco y demandado se suscribieron postergaciones de pago de dividendos y modificación de plazo, que modificaron fecha pago ciertas cuotas mensuales de mutuo letra b), postergando las siguientes tres cuotas mensuales respecto del mutuo punto I letra b) anterior, incluyendo cuotas que puedan encontrarse impagas al momento de postergación. Cuotas postergadas deberán pagarse mensual y sucesivamente a partir mes siguiente término de plazo originalmente pactado o mes siguiente término plazo postergación anterior. Deudor consintió expresamente aumento de plazo vigencia crédito y mayor valor de cuotas por adicionarse montos primas seguros para cubrir meses sin pago cuotas. En todo lo no modificado, siguen vigentes estipulaciones contrato punto I. Posteriormente, por Escritura Pública fecha 05/08/2020 otorgada en Notaría Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, repertorio N° 111.238, entre Banco y demandado se suscribieron postergaciones de pago de dividendos y modificación de plazo, que modificaron fecha pago ciertas cuotas mensuales de mutuo letra b), postergando las siguientes tres cuotas mensuales respecto del mutuo punto I letra b) anterior, incluyendo cuotas que puedan encontrarse impagas al momento de postergación. Cuotas postergadas deberán pagarse mensual y sucesivamente a partir mes siguiente término de plazo originalmente pactado o mes siguiente término plazo postergación anterior. Deudor consintió expresamente aumento de plazo vigencia crédito y mayor valor de cuotas por adicionarse montos primas seguros para cubrir meses sin pago cuotas. En todo lo no modificado, siguen vigentes estipulaciones contrato punto I. Asimismo, por Escritura Pública fecha

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