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1° caratulado de Valparaíso, Rol C-2175-2024 “Banco Juzgado Civil Santander-Chile/Risso”, comparece Ignacio Zamorano Orellana, abogado, por Banco Santander-Chile (Banco), domiciliados Prat 827, Of. 60
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NOTIFICACIÓN
1°
caratulado
de Valparaíso, Rol C-2175-2024
“Banco
Juzgado Civil
Santander-Chile/Risso”, comparece
Ignacio Zamorano Orellana, abogado, por Banco
Santander-Chile (Banco), domiciliados Prat 827, Of. 606, Valparaíso, expresó: Interpongo
demanda ejecutiva y solicito despache mandamiento ejecución y embargo contra Santiago Daniel
Risso Romo, empresario, domiciliado Camino del Sol 2300, casa A-1, Condominio Jardines de
Paso Hondo IV, Segunda Etapa, Sector Paso Hondo, Quilpué y/o en calle Cinco Sur 3581, Sector
Gómez Carreño, Viña del Mar, ya que adeuda al Banco 4592,0017 Unidades de Fomento (UF)
que al 23/07/2024, equivalen $172.607.145, solo por concepto de capital, más intereses que se
detallan y costas: I. Mutuo hipotecario. Por escritura pública otorgada ante Notario de Valparaíso
Marcos Díaz León el 22/05/2018, repertorio N° 2804, el Banco dio en mutuo a demandado: a)
Mutuo objetivo vivienda: 2384 UF en su Equivalente en pesos. b) Mutuo objetivo fines
generales: 2910 UF en su Equivalente en pesos. Demandado se obligó a pagar mutuos en plazo
300 meses, a contar día uno mes siguiente fecha escritura, mediante igual número de cuotas
mensuales, vencidas y sucesivas que comprenderán capital e intereses o solamente intereses
dependiendo periodo que se trate. Deudor hizo uso opción de no pago de dividendos (meses de
gracia), optando por no pagar primera cuota ambos mutuos. En consecuencia, se han capitalizado
los intereses respectivos, considerando en ella el pago del impuesto correspondiente, por lo que
deudor se obligó a pagar sumas entregadas en mutuo, en capital, conjuntamente con sus
intereses, en plazo 299 meses, por medio de igual número de cuotas mensuales, vencidas y
sucesivas de 11,3083 UF durante los primeros cinco años, respecto mutuo objetivo vivienda y de
13,8033 UF durante los primeros cinco años, respecto mutuo objetivo fines generales, haciendo
presente que ambas comprenderán tanto capital e intereses o solamente intereses, dependiendo
del periodo del que se trate, dejándose constancia, además, que el ejercicio de esta opción supone
que el pago de la primera cuota o dividendo por parte del deudor se efectuaría el día 1 de agosto
de 2018, y las restantes, el primer día de los meses siguientes, en lo sucesivo. Tasa interés fija y
anual que devengarán ambos mutuos durante primeros cinco años: 3,0%. Para el cálculo de los
dividendos o cuotas mensuales y de la tasa de interés aplicables a ambos mutuos a partir del
sexto año de servicio de los mutuos, se aplicarán las disposiciones contenidas en la cláusula
quinta de la escritura que sirve de base para estos autos. II. Postergaciones. Luego de sucesivas
postergaciones, por escritura pública fecha 12/06/2020 otorgada en Notaría Santiago de María
Lascar Merino, repertorio N° 75.585, entre Banco y demandado se suscribieron postergaciones
de pago de dividendos y modificación de plazo, que modificaron fecha pago ciertas cuotas
mensuales de mutuo letra b), postergando las siguientes tres cuotas mensuales respecto del
mutuo punto I letra b) anterior, incluyendo cuotas que puedan encontrarse impagas al momento
de postergación. Cuotas postergadas deberán pagarse mensual y sucesivamente a partir mes
siguiente término de plazo originalmente pactado o mes siguiente término plazo postergación
anterior. Deudor consintió expresamente aumento de plazo vigencia crédito y mayor valor de
cuotas por adicionarse montos primas seguros para cubrir meses sin pago cuotas. En todo lo no
modificado, siguen vigentes estipulaciones contrato punto I. Posteriormente, por Escritura
Pública fecha 05/08/2020 otorgada en Notaría Santiago de don Francisco Leiva Carvajal,
repertorio N° 111.238, entre Banco y demandado se suscribieron postergaciones de pago de
dividendos y modificación de plazo, que modificaron fecha pago ciertas cuotas mensuales de
mutuo letra b), postergando las siguientes tres cuotas mensuales respecto del mutuo punto I letra
b) anterior, incluyendo cuotas que puedan encontrarse impagas al momento de postergación.
Cuotas postergadas deberán pagarse mensual y sucesivamente a partir mes siguiente término de
plazo originalmente pactado o mes siguiente término plazo postergación anterior. Deudor
consintió expresamente aumento de plazo vigencia crédito y mayor valor de cuotas por
adicionarse montos primas seguros para cubrir meses sin pago cuotas. En todo lo no modificado,
siguen vigentes estipulaciones contrato punto I. Asimismo, por Escritura Pública fecha
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