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Ante Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A, causa Rol C-3971-2025, comparece Emerson Rodrigo González Subiabre, Abogado, mandatario judicial y en representación convencional d

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NOTIFICACIÓN Ante Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A, causa Rol C-3971-2025, comparece Emerson Rodrigo González Subiabre, Abogado, mandatario judicial y en representación convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario Nº 97.036.000-K, representada por su Gerente General don Andrés Javier Trautmann Buc, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 10.969.304-9, todos domiciliados, para estos efectos, en Quillota Nº 175, oficinas 1304 y 1305, Edificio "La Construcción", de la comuna de Puerto Montt y señala: Que entabla demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Katheryn Andrea Rojas Pérez, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 16.814.633-7, con domicilio señalado en pagaré ubicado en Avenida Austral Nº 1860, Jardín Norte, de la comuna de Puerto Montt. Funda demanda en: 1) Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable con Eventuales Períodos de Gracia Mensuales Nº 650048777583, suscrito con fecha 30 de julio de 2024, por la suma de $13.991.222.- cantidad que el deudor se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $384.762.- cada una con vencimiento los días 03 de cada mes, a contar del 03 de septiembre de 2024, y hasta el 03 de julio del año 2029, y una última de $384.715.- con vencimiento el 03 de agosto del año 2029. El deudor faculta desde ya al Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el período de gracia y los impuestos correspondientes. El capital adeudado devengará desde la fecha del pagaré y hasta su vencimiento una tasa de interés del 1,78% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha del pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. El Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que éste se halle reducido y sus intereses devengados, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. El(los) suscriptor(es) y/o avalista(s) del pagaré libera(n) desde ya al Banco Santander-Chile de la obligación de protesto del mismo. Llegada la fecha de vencimiento de la cuota Nº 07 el día 03 de marzo de 2025, ésta no fue pagada en su totalidad por el deudor, por lo que resulta hacer exigible el saldo insoluto de la obligación que asciende a la suma de $13.210.038.- más intereses, reajustes y costas; 2) Pagaré a la orden Nº OP 650052811257, suscrito notarialmente a su orden con fecha 30 de julio del año 2025, por don David Díaz Celis, en representación de la sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada (Santander GRC), esta última en calidad de mandataria, según consta de documento que se acompaña en un otrosí, de doña Katheryn Andrea Rojas Pérez, por medio del cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco Santander-Chile, al día 31 de julio del año 2025, la cantidad de $6.698.210.- cantidad recibida en préstamo de dicho Banco. El pagaré no fue pagado en la fecha de su vencimiento, esto es, el 31 de julio de 2025, por lo que el demandado adeuda a mi representado la suma de $6.698.210.- por concepto de capital, más intereses pactados. Por Tanto, Sírvase S.S., Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Katheryn Andrea Rojas Pérez, ya individualizada, por la suma de $19.908.248.- más intereses y reajustes, y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; Segundo Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia; Tercer Otrosí: Medio especial de notificación; Cuarto Otrosí: Acredita

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