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Ante Jdo. Civil de Puerto Varas, ubicado en San José 242, Piso 3, causa ROL: C-1987-2025, comparece Emerson Rodrigo González Subiabre, Abogado, mandatario judicial y en representación convencional de
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NOTIFICACIÓN
Ante Jdo. Civil de Puerto Varas, ubicado en San José 242, Piso 3, causa ROL:
C-1987-2025, comparece Emerson Rodrigo González Subiabre, Abogado, mandatario judicial y
en representación convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, Rol
Único Tributario Nº 97.036.000-K, representada por su Gerente General Andrés Javier
Trautmann Buc, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº
10.969.304-9, todos domiciliados, para estos efectos, en del Salvador 399 de la comuna de
Puerto Varas y señala: que entabla demanda de juicio ejecutivo en contra de Luis Alberto
Sandoval Huth, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 6.873.169-0,
con domicilio según títulos en Los Cheroyes 9 de la comuna de Puerto Varas. Funda demanda
en: 1) El Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré a la orden Nº OP 650053260459, suscrito
notarialmente a su orden con fecha 23 de septiembre del año 2025, por doña Mariela Donoso
Muñoz, en representación de la sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranza
Limitada (Santander GRC), ésta última en calidad de mandataria, según consta de documento
que se acompaña en un otrosí, de Luis Alberto Sandoval Huth, ya individualizado, por medio del
cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco Santander-Chile, al día 26 de
septiembre del año 2025, la cantidad de $5.375.000.- cantidad recibida en préstamo de dicho
Banco. El pagaré no fue pagado en la fecha de su vencimiento, esto es, el 26 de septiembre de
2025, por lo que el demandado adeuda a mi representado la suma de $5.375.000.- por concepto
de capital, más intereses pactados. 2) El Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré a la orden
Nº OP 650053238674, suscrito notarialmente a su orden con fecha 23 de septiembre del año
2025, por doña Mariela Donoso Muñoz, en representación de la sociedad Santander Gestión de
Recaudación y Cobranza Limitada (Santander GRC), ésta última en calidad de mandataria, según
consta de documento que se acompaña en un otrosí, de don Luis Alberto Sandoval Huth, ya
individualizado, por medio del cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco
Santander-Chile, al día 26 de septiembre del año 2025, la cantidad de $3.627.181.- cantidad
recibida en préstamo de dicho Banco. El pagaré no fue pagado en la fecha de su vencimiento,
esto es, el 26 de septiembre de 2025, por lo que el demandado adeuda a mi representado la suma
de $3.627.181.- por concepto de capital, más intereses pactados. 3) El Banco Santander-Chile, es
dueño del pagaré a la orden Nº OP 650053238712, suscrito notarialmente a su orden con fecha
23 de septiembre del año 2025, por doña Mariela Donoso Muñoz, en representación de la
sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada (Santander GRC), ésta última
en calidad de mandataria, según consta de documento que se acompaña en un otrosí, de don Luis
Alberto Sandoval Huth, ya individualizado, por medio del cual reconoce adeudar y se obliga a
pagar a la orden del Banco Santander-Chile, al día 26 de septiembre del año 2025, la cantidad de
$14.219.536.- cantidad recibida en préstamo de dicho Banco. El pagaré no fue pagado en la
fecha de su vencimiento, esto es, el 26 de septiembre de 2025, por lo que el demandado adeuda a
mi representado la suma de $14.219.536.- por concepto de capital, más intereses pactados. 4) El
Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré a la orden Nº OP 650053238739, suscrito
notarialmente a su orden con fecha 23 de septiembre del año 2025, por doña Mariela Donoso
Muñoz, en representación de la sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranza
Limitada (Santander GRC), ésta última en calidad de mandataria, según consta de documento
que se acompaña en un otrosí, de don Luis Alberto Sandoval Huth, ya individualizado, por
medio del cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco Santander-Chile, al día
26 de septiembre del año 2025, la cantidad de $26.091.210.- cantidad recibida en préstamo de
dicho Banco. Se estipuló en el referido pagaré, que la cantidad adeudada devengará desde el
momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que
permite la Ley estipular para este tipo de operaciones, y que todas las obligaciones derivadas del
pagaré serán solidarias e indivisibles para todos los efectos legales, y en especial para aquellos
contemplados en los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil, pudiendo exigirse su
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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