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Ante Jdo. Civil de Puerto Varas, ubicado en San José 242, Piso 3, causa ROL: C-1987-2025, comparece Emerson Rodrigo González Subiabre, Abogado, mandatario judicial y en representación convencional de

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NOTIFICACIÓN Ante Jdo. Civil de Puerto Varas, ubicado en San José 242, Piso 3, causa ROL: C-1987-2025, comparece Emerson Rodrigo González Subiabre, Abogado, mandatario judicial y en representación convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario Nº 97.036.000-K, representada por su Gerente General Andrés Javier Trautmann Buc, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 10.969.304-9, todos domiciliados, para estos efectos, en del Salvador 399 de la comuna de Puerto Varas y señala: que entabla demanda de juicio ejecutivo en contra de Luis Alberto Sandoval Huth, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 6.873.169-0, con domicilio según títulos en Los Cheroyes 9 de la comuna de Puerto Varas. Funda demanda en: 1) El Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré a la orden Nº OP 650053260459, suscrito notarialmente a su orden con fecha 23 de septiembre del año 2025, por doña Mariela Donoso Muñoz, en representación de la sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada (Santander GRC), ésta última en calidad de mandataria, según consta de documento que se acompaña en un otrosí, de Luis Alberto Sandoval Huth, ya individualizado, por medio del cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco Santander-Chile, al día 26 de septiembre del año 2025, la cantidad de $5.375.000.- cantidad recibida en préstamo de dicho Banco. El pagaré no fue pagado en la fecha de su vencimiento, esto es, el 26 de septiembre de 2025, por lo que el demandado adeuda a mi representado la suma de $5.375.000.- por concepto de capital, más intereses pactados. 2) El Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré a la orden Nº OP 650053238674, suscrito notarialmente a su orden con fecha 23 de septiembre del año 2025, por doña Mariela Donoso Muñoz, en representación de la sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada (Santander GRC), ésta última en calidad de mandataria, según consta de documento que se acompaña en un otrosí, de don Luis Alberto Sandoval Huth, ya individualizado, por medio del cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco Santander-Chile, al día 26 de septiembre del año 2025, la cantidad de $3.627.181.- cantidad recibida en préstamo de dicho Banco. El pagaré no fue pagado en la fecha de su vencimiento, esto es, el 26 de septiembre de 2025, por lo que el demandado adeuda a mi representado la suma de $3.627.181.- por concepto de capital, más intereses pactados. 3) El Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré a la orden Nº OP 650053238712, suscrito notarialmente a su orden con fecha 23 de septiembre del año 2025, por doña Mariela Donoso Muñoz, en representación de la sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada (Santander GRC), ésta última en calidad de mandataria, según consta de documento que se acompaña en un otrosí, de don Luis Alberto Sandoval Huth, ya individualizado, por medio del cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco Santander-Chile, al día 26 de septiembre del año 2025, la cantidad de $14.219.536.- cantidad recibida en préstamo de dicho Banco. El pagaré no fue pagado en la fecha de su vencimiento, esto es, el 26 de septiembre de 2025, por lo que el demandado adeuda a mi representado la suma de $14.219.536.- por concepto de capital, más intereses pactados. 4) El Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré a la orden Nº OP 650053238739, suscrito notarialmente a su orden con fecha 23 de septiembre del año 2025, por doña Mariela Donoso Muñoz, en representación de la sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada (Santander GRC), ésta última en calidad de mandataria, según consta de documento que se acompaña en un otrosí, de don Luis Alberto Sandoval Huth, ya individualizado, por medio del cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco Santander-Chile, al día 26 de septiembre del año 2025, la cantidad de $26.091.210.- cantidad recibida en préstamo de dicho Banco. Se estipuló en el referido pagaré, que la cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la Ley estipular para este tipo de operaciones, y que todas las obligaciones derivadas del pagaré serán solidarias e indivisibles para todos los efectos legales, y en especial para aquellos contemplados en los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil, pudiendo exigirse su

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