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3° Juzgado Civil de Temuco, Rol N° C-6100-2025, Banco Santander-Chile/Sociedad Constructora Villagra SpA, demanda ejecutiva. Carlos Fuentes Quiroz, Abogado, domiciliado en Temuco, calle Arturo Prat 84
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NOTIFICACIÓN
3° Juzgado Civil de Temuco, Rol N° C-6100-2025, Banco Santander-Chile/Sociedad
Constructora Villagra SpA, demanda ejecutiva. Carlos Fuentes Quiroz, Abogado, domiciliado en
Temuco, calle Arturo Prat 847, oficina 801, cfuentes@lexaraucania.cl, en representación
convencional del Banco Santander-Chile, de mi mismo domicilio, a US., respetuosamente digo:
En la representación que invisto, vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de
Sociedad Constructora Villagra SpA en su calidad de deudora principal, empresa del giro de su
denominación, representada legalmente por don Miguel Ángel Villagra Huaquinao, y en contra
de don Miguel Ángel Villagra Huaquinao, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario de
la demandada principal, ignoro profesión u oficio, por las razones que a continuación expongo.-
Mi representado es acreedor del siguiente pagaré: 1.- Sociedad Constructora Villagra SpA en su
calidad de deudora principal y don Miguel Ángel Villagra Huaquinao en su calidad de aval,
fiador y codeudor solidario de la demandada principal, suscribieron debidamente representados
por el Banco Santander Chile, con fecha 26 de enero del año 2024, el pagaré Fogape N°
420022557741, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma de $40.324.094.- pesos
moneda legal, valor de un préstamo que declaró haber recibido en efectivo la deudora principal.
Declaró el suscriptor que el crédito que da cuenta el pagaré está afecto a la garantía del “Fondo
Garantía para Pequeños Empresarios” y a las normas que regulan dicho fondo, las cuales declaró
conocer y aceptar. Además, se obligó a destinar las sumas que da cuenta el pagaré a “Inversión”
y a facilitar al Banco el control de su inversión. 2.- Se estipuló que el capital adeudado
conjuntamente con los intereses correspondientes, se pagaría en 23 cuotas mensuales, sucesivas e
iguales de $2.011.663 cada una con vencimiento los días 26 de cada mes, a contar del 26 de
febrero del año 2024 y hasta el 26 de diciembre del año 2025, y una última de $2.011.657 con
vencimiento el 26 de enero del año 2026. 3.- Se estipuló en el pagaré que el capital adeudado
devengaría desde la fecha de suscripción del mismo y hasta su vencimiento una tasa de interés
1,47% mensual vencido, calculado en base a un mes de 30 días y por el número de días
efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga.
Además, se pactó, que conjuntamente con el pago de cada cuota antes indicada, el deudor
pagaría al banco Santander Chile la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital
garantizado, que el Banco recauda para el Fondo, y que cauciona el crédito con una tasa del 80%
sobre el saldo de capital adeudado. Se estipuló que, sin perjuicio de lo anterior, en caso de no
pago oportuno de la comisión legal a favor del fondo, pagarían un 1,00% anual sobre el capital
garantizado de la respectiva cuota vencida, por el periodo comprendido entre el incumplimiento
y el pago efectivo de lo adeudado. Se estipuló que la garantía asociada al financiamiento tendría
un plazo de 24 meses o hasta el pago del total del financiamiento, según lo que ocurra primero.
4.- Para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones
comerciales, el documento más arriba singularizado tiene el número de crédito 420022557741
suscrito por la demanda a la orden del Banco Santander-Chile. 5.- Don Miguel Ángel Villagra
Huaquinao se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario. 6.- Es del caso que llegada la fecha
de vencimiento de la cuota Nº16, de fecha 26 de mayo de 2025, la demandada no la pagó al igual
que las siguientes cuotas, adeudando a mi mandante sólo por concepto de capital, la cantidad de
$16.835.256.- suma a la que hay que calcular y agregar los intereses convenidos (compensatorios
y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago, más la comisión del 1,00% a favor del Fondo.
Encontrándose la firma del suscriptor, autorizada ante Notario de Temuco, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil el pagaré tiene mérito
ejecutivo. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco Santander-Chile
viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este
procedimiento ejecutivo. Por tanto, a S.Sa., pido: Tener por interpuesta la presente demanda
ejecutiva en contra de Sociedad Constructora Villagra SpA en su calidad de deudora principal,
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