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En Autos Caratulados “banco Santander Chile con Tobar Fuenzalida, Juvenal” Rol C-869-2025, Juzgado de Letras Constitución, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos: en Lo Principal: Demanda Ejecutiva y Sol

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NOTIFICACIÓN En autos caratulados “Banco Santander Chile con Tobar Fuenzalida, Juvenal” Rol C-869-2025, Juzgado de Letras Constitución, se ha ordenado notificar por avisos: En lo principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Rodrigo Lozano Donaire, abogado, domiciliado en Calle 4 Norte N° 620 de Talca, y para estos efectos en Villa Millauquen Pasaje Río Colorado N° 2105, Constitución, en su calidad de mandatario judicial y en representación de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Andrés Javier Trautmann Buc, chileno, casado, cédula de identidad número 10.969.304-9, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, chileno, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, a U.S. respetuosamente dice: El Banco al cual represento es dueño del siguiente Pagare FOGAPE (Crédito en Moneda Nacional No reajustable) Varias Cuotas número 420022118071, a la orden del Banco Santander-Chile, suscrito por Juvenal Armando Tobar Fuenzalida, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Prieto N° 598, Constitución, suscrito con fecha 28 de julio del año 2023, por la suma de $29.169.458.- valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo. 1.- El capital adeudado conjuntamente con los intereses correspondientes debía pagarse en 59 cuotas, sucesivas e iguales de $716.609.- Las cuotas vencerán los días 28 de cada mes, a contar del 28 de agosto del año 2023 y hasta el 28 de junio del año 2028 y una última de $716.602.- con vencimiento el 28 de julio del año 2028. 2.- Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,35% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. 3.- Conjuntamente con el pago de la cuota antes indicada pagará al Banco la comisión legal del 0,00% anual, sobre el saldo del capital garantizado, que el Banco debe recaudar para el Fondo, y que cauciona este crédito con una tasa del 90% sobre el saldo de capital adeudado. El deudor(es) faculta(n) desde ya al Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el período de no pago inicial o períodos intermedios, si los hubiere, y los impuestos correspondientes. 4.- El crédito estaba destinado a Capital de Trabajo y a facilitar al Banco el control de inversión. 5.- Para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento más arriba singularizado tiene el número de crédito 420022118071. La garantía asociada a este financiamiento tendrá un plazo de 60 meses o hasta el pago total de financiamiento, según lo que ocurra primero. 6.- El pagaré fue suscrito por Apoderado del Banco acreedor por doña Carolina Moreno Quezada en virtud de mandato otorgado en el N° 24 del ítem “Mandato Para Suscribir y Documentar Deuda Cliente Para Crédito con Líneas de Garantía Fogape” del Contrato del Contrato Crédito Afecto a Línea Fogape Chile Apoya, firmado por el cliente con fecha 09 de marzo de 2023. 7.- En relación a este instrumento se pactó un Anexo Renegociacion FOGAPE Chile Apoya; en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 18.092 en relación con el artículo 107 del mismo cuerpo legal, se altera el texto del pagaré Nº 420022118071 (420022661875) por la suma de $29.169.458.- suscrito por Juvenal Armando Tobar Fuenzalida con fecha 28 de Julio del año 2023. Se modifica el texto del pagaré en lo siguiente I.- Pago del capital adeudado e intereses: El saldo de capital adeudado al día 19 de marzo del año 2024 ascendente a $26.883.226.- será pagado conjuntamente con los intereses devengados, en las cuotas descritas en la letra “C” siguiente: C).- 71 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $546.238, cada una con vencimiento los días 23 de cada mes, a contar del 23 de abril del año 2024 y hasta el 25 de febrero del año 2030 y una última de $546.208.- con vencimiento el 25 de marzo del año 2030. 8.- A partir del día 19 de marzo del año 2024 y hasta su vencimiento el saldo de capital adeudado devengará un interés del 1,10% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días; ello sin perjuicio de los intereses pactados para el caso de la mora o simple retardo. 9.- El suscriptor deberá pagar la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado que el banco debe recaudar

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