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Ante Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A, causa Rol C-7352-2024, comparece Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, RUT Nº 97.036.000-K, representada por su Gerente

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NOTIFICACIÓN Ante Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A, causa Rol C-7352-2024, comparece Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, RUT Nº 97.036.000-K, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, español, casado, ingeniero civil, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.989.554-1. Abogado mandatario judicial en representación convencional Emerson Rodrigo González Subiabre, chileno, abogado, RUT Nº 12.595.434-0, correo electrónico: emerson@gonzalezysubiabre. com, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Quillota Nº 175, Oficinas 1304 y 1305, Edificio "La Construcción", de la comuna de Puerto Montt y señala: Que entabla demanda ejecutiva en contra de don Cristhian Alberto Vera Antiñanco, chileno, soltero, empleado, RUT Nº 16.021.897-5, domiciliado según títulos en Pasaje Lago Peñuela Nº 1987, Depto. A-118, de la comuna de Puerto Montt. Funda demanda en escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2023, extendida ante don Felipe San Martín Schroeder, Abogado Notario Público de Puerto Montt, de contrato de "Mutuo Hipotecario Tasa Fija Vivienda y Mutuo Hipotecario Tasa Fija de Fines Generales" con el Banco Santander-Chile, por medio del cual dicho Banco le dio en préstamo y le entregó los siguientes mutuos: a) Mutuo con Objetivo Vivienda (Nº OP 500012176158) por 1.744,23 UF; b) Mutuo con Objetivo de Fines Generales (Nº OP 540001340560) por 57,6644 UF. Ambos mutuos devengan una tasa de interés del 4,29 por ciento real, anual y vencido. Los intereses y reajustes se devengarán a contar de la fecha de la escritura. La parte deudora se obligó a pagar las sumas de ambos mutuos al Banco, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 384 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses, o solamente intereses según el período al que correspondan. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Las obligaciones que emanan de los préstamos serán solidarias para la parte deudora, e indivisibles para todos los efectos legales, pudiendo ser exigible íntegramente a uno cualquiera de los deudores o a uno cualquiera de sus herederos. Opción de no pago de dividendos — meses de gracia: Se deja constancia que el deudor opta por no pagar las 6 primeras cuotas o dividendos de cada uno de los préstamos. Por tal razón, se han capitalizado los intereses respectivos, considerándose también en ella el pago del impuesto correspondiente. En mérito del ejercicio de la opción efectuada por el deudor de no pago de las cuotas o dividendos antes señalados, los préstamos conferidos en las letras a) y b) precedentes, se pagarán en 378 cuotas efectivas, de periodicidad mensual, iguales, vencidas y sucesivas de 8,6010 UF y de 0,2844 UF cada una de ellas, que comprenderán capital e intereses, o solamente intereses, según al período en que correspondan, en las condiciones y tasa señaladas anteriormente, y que se encuentran en el número cuatro punto uno del Contrato. Para asegurar el exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que Cristhian Alberto Vera Antiñanco asume en virtud del instrumento que se reseña, dicha parte garante constituye hipoteca a favor del Banco Santander-Chile sobre un inmueble de su propiedad, correspondiente al Departamento Número 118 ubicado en el primer piso del Edificio letra A, con acceso por calle Lago Peñuelas Nº 1987, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. Se comprende en lo vendido, la cuota proporcional sobre los bienes que se reputan comunes. Inmueble inscrito a nombre de don Cristhian Alberto Vera Antiñanco a fojas 298 Vta. Nº 450 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2022. La Hipoteca está inscrita a fojas 748 Nº 512 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2024. Se considerará vencido el plazo de la deuda y el Banco podrá exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, en los casos siguientes: "a) Si se retarda el pago de cualquier cuota o dividendo por más de treinta días". El deudor se

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