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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-269-2026, RUC: 26-4-0751934-4, demandante YULIANA BORJA CAICEDO, cédula de identidad N°25.378.396-6,
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-269-2026, RUC: 26-4-0751934-4, demandante YULIANA BORJA CAICEDO,
cédula de identidad N°25.378.396-6, demandado CAMAXTLI ASESORIAS Y SERVICIOS
INTEGRALES SPA, RUT: N°77.306.087-8, REPRESENTANTE LEGAL: FRANCISCO
ANDRÉS SALADRIGA HERNÁNDEZ, RUT: 20.099.309-8.- por las acciones de DESPIDO
INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO PRESTACIONES. I. LOS HECHOS 1.
RELACIÓN LABORAL Con fecha 03 de enero del 2022, fui contratada por mi ex empleador
Camaxtli Asesorías y Servicios Integrales, para desempeñar, bajo vínculo de subordinación y
dependencia, las labores de “Auxiliar de aseo y apoyo a conserjería”. En cuanto a mi jornada
laboral, esta consistía en una jornada de 44 horas semanales distribuidas en sistemas de turnos,
de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la
Empresa En cuanto a mi remuneración, esta estaba compuesta por un sueldo base de $529.000;
gratificación legal de $142.250; bono de $40.000; asignación de movilización de $23.648;
asignación de colación de $23.648. Por tanto, para efectos de lo que dispone el artículo 172 del
Código del Trabajo mi última remuneración ascendía a $758.546 mensuales 2. TÉRMINO DE
LA RELACIÓN LABORAL: AUTODESPIDO. Con fecha 1 de noviembre de 2025 me vi en la
necesidad de poner término al contrato de trabajo celebrado con mi empleador, mediante carta de
autodespido remitida tanto a la demandada como a la Inspección del Trabajo, en virtud de la
causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento
grave a las obligaciones que impone el contrato. En el caso concreto, mi ex-empleador me
adeudaba al momento de mi autodespido numerosos períodos de cotizaciones previsionales y
cesantía, algunos de los cuales ni siquiera se encuentran declarados, y que, a pesar de mis
múltiples requerimientos durante todos mis años de servicio, no fueron subsanados por mi ex
empleador. El demandado me adeuda los siguientes períodos de cotizaciones: a) En cuanto a las
cotizaciones previsionales AFP Modelo, se me adeudan los siguientes períodos: enero, mayo,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024. Y de los meses de enero, febrero y
marzo del año 2025. b) En cuanto a las cotizaciones previsionales en FONASA, se me adeudan
los siguientes períodos: enero, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024.
Y de los meses de enero, febrero y marzo del año 2025. c) En cuanto a las Cotizaciones de del
Seguro de Cesantía, se me adeudan los siguientes períodos: marzo 2024; enero, febrero y marzo
del año 2025. Lo anterior sin perjuicio de otros períodos que podrían encontrarse impagos.
Fueron múltiples mis peticiones a mi ex empleador para que regularizara el pago de mis
cotizaciones, sin embargo, éste nunca cumplió. A pesar de las consecuencias graves por los
incumplimientos de mi ex empleador, me mantuve todos estos años en mi trabajo, ya que era éste
mi único medio de sustento económico personal y familiar. Todo lo señalado constituyen
incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y la ley laboral
citada, que de conformidad a lo dispuesto en artículo 1546 del Código Civil y 22 de ley sobre
efecto retroactivo de las leyes debe entenderse incorporada dentro del contrato de trabajo, por lo
que se justifica plenamente mi despido indirecto en virtud de la causal del artículo 160 N° 7 en
relación al artículo 171 del Código del Trabajo, por lo que se justifica, plenamente, el término de
la relación laboral, y el término al contrato de trabajo celebrado entre ambos de acuerdo a carta
de autodespido enviada a mi empleador y a la Inspección del Trabajo, cumpliendo así con las
exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo; expresando la causal invocada y los hechos
en que se funda. IV. PRESTACIONES ADEUDADAS Cabe hacer presente que, a la fecha se me
adeudan las siguientes prestaciones a) Cotizaciones de AFP de los meses de enero, mayo,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024. Y de los meses de enero, febrero y
marzo del año 2025. b) Cotizaciones Fonasa de los meses enero, mayo, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre del año 2024. Y de los meses de enero, febrero y marzo del año 2025. c)
Cotizaciones AFC de los meses de marzo 2024; enero, febrero y marzo del año 2025. Peticiones:
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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