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SOINCO METAL CONSTRUCCIONES SpA”, que en forma extr
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-797-2025 RUC 25-4-0684135-1 caratulada “BRIONES/SOINCO METAL
CONSTRUCCIONES SpA”, que en forma extractada indica: FABIAN ALEJANDRO
BRIONES RIQUELME, chileno, trabajador, con domicilio en Pasaje Galvarino N° 457, local
665, Concepción, a US. con respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 160, 162, 168, 183-A y siguientes, 423, 425, 432, 446 y demás pertinentes del
Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio por
Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones laborales, en contra de la
empresa SOINCO METAL CONSTRUCCIONES SpA, del giro de su denominación,
representada conforme al art. 4° del Código del Trabajo o por don ALBERTO ANTONIO
OPAZO CAYUMAN, o quien lo reemplace, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en
calle Colo Colo N° 51, Concepción, y solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra del la
SOCIEDAD EDUCACIONAL FRANCESA DE CONCEPCIÓN S.A. - LYCEÉ CHARLES DE
GAULLE, del giro de su denominación, representada conforme al art. 4° del Código del Trabajo
por don JACQUES BOUTHIER, o quien lo reemplace, ignoro segundo apellido, profesión u
oficio, ambos con domicilio en Colo Colo N° 51, Concepción, en base a los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS. 1. Que fui contratado desde el día 22 de octubre de 2024 bajo vínculo de
subordinación y dependencia por la empresa SOINCO METAL CONSTRUCCIONES SpA, para
prestar servicios como ayudante eléctrico en la obra desarrollada en la SOCIEDAD
EDUCACIONAL FRANCESA DE CONCEPCIÓN S.A. - LYCEÉ CHARLES DE GAULLE,
ubicada en Colo Colo N° 51, Concepción. 2. Mi contrato de trabajo era por obra o faena, para la
instalación y conexión de puntos de red en las instalaciones del Lyceé Charles de Gaulle ya
indicado. Firmé mi contrato me no me entregaron copia de éste. 3. Mi jornada de trabajo era de
44 horas semanales de lunes a viernes desde las 08:00 a 18:00 hrs. 4. Mi remuneración
actualizada era de $850.000 líquidos más horas extra, siendo en consecuencia mi remuneración
de $1.000.000 brutos mensuales para todos los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. 5. En
efecto, tengo en mi poder un set de 7 comprobantes de transferencias electrónicas que
corresponden a pagos de remuneraciones efectuadas por la empresa SOINCO METAL
CONSTRUCCIONES SpA, efectuadas por don ALBERTO ANTONIO OPAZO CAYUMAN, a
saber: FECHA MONTO OBSERVACIONES 02/11/2024 $198.000. Todas las transferencias
efectuadas a cuenta rut de BancoEstado N° 20697754 de don Fabián Alejandro Briones
Riquelme, desde cuenta corriente N° 8008159200 de Banco Chile por don Alberto Antonio
Opazo Cayuman, rut N° 17.897.772-5. 06/12/2024 $800.000. 24/12/2024 $85.000. 07/01/2025
$800.000. 11/01/2025 $176.000. 05/02/2025 $900.000. 07/03/2025 $1.000.000 6. Preste
servicios en régimen de subcontratación laboral durante toda la vigencia de mi contrato para el
LYCEÉ CHARLES DE GAULLE, siendo aplicables las normas del art. 183-A y siguientes del
Código del Trabajo. 7. Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta
acorde con la ética que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que
me imponía el contrato y las órdenes que me impartía mi empleador, manteniendo siempre una
buena relación con todas las personas. II. EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL: Con fecha 07 de marzo de 2025 fui despedido verbalmente por mi ex empleador a
través del Supervisor don Gonzalo Reyes. Hasta la fecha no me ha llegado carta de aviso de
término de contrato ni se me han pagado
III.
COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Concurrí a
efectuar el Reclamo respectivo a la Inspección del Trabajo de Concepción con fecha 06 de abril
de 2025 y se citó a comparendo para el 13 de mayo de 2025, al que la parte reclamada no
concurrió. En dicho comparendo la parte reclamante señaló: “Que prestó servicios a la parte
reclamada desde el 22/10/2024 hasta 07/03/2025 en calidad de Trabajadores de la Construcción.”
indemnizaciones
respectivas.
las
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todos ya
individualizados, darle
los conceptos antes señalados, en contra de
Referente al despido señala que: “Fui despedido en forma verbal el día 07 de marzo 2025, por mi
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