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Los prestaba única y exclusivamente para 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-534-2026, RUC: 26-4-0756438-2, demandante MAURICIO ALBERTO
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NOTIFICACIÓN
los prestaba única y exclusivamente para
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: M-534-2026, RUC: 26-4-0756438-2, demandante MAURICIO ALBERTO BROWN
MALTES, cédula de
identidad N° 13.266.479-K, DEMANDADO JAIME ANDRÉS
MILLARES TAPIA, RUT N° 9.320.653-3; DEMANDADO SOLIDARIO: F.S.M.
CONSTRUCCIONES SpA, RUT 76.914.226-6, REPRESENTANTE LEGAL: TANIA
ANDREA MOYA FLORES, RUT N° 17.943.588-8. Por las acciones de COBRO DE
PRESTACIONES. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. INICIO Y
DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 21 de abril de 2025 comencé a
prestar servicio bajo vínculo de subordinación y dependencia con el demandado JAIME
MILLARES TAPIA. Pese a que se daban todos los elementos para estar en presencia de todos
los elementos propios de una relación laboral y de existir una prestación de servicios exclusiva y
permanente, la demandada no me suscribió un contrato de trabajo. Al respecto es importante
indicar que llegué a trabajar con el señor Millares, debido a que existía un vínculo cercano ya
que fue pareja de mi hermana, doña Roxana Brown, vínculo sentimental que duró
aproximadamente 4 años, hasta el 2015. Fui contratado como administrativo de recursos
humanos, consistiendo mis funciones en estar a cargo del orden de los estados de pago, de las
contrataciones que se indicarán a continuación, de solicitar la documentación a los trabajadores
que prestarán servicios empresa FSM CONTRUCCIONES, realizar las cotizaciones de
materiales para la elaboración de las estructuras metálicas, pagar remuneración a los
trabajadores, realizar cotizaciones de arriendos, y demás labores afines. Cabe señalar que estos
servicios
la demandada solidaria FSM
CONSTRUCCIONES, siendo este el único cliente de don Jaime. Cabe señalar que me
encontraba sujeto a lo establecido en el artículo 22 inciso primero, los cuales cumplía era bajo
sistema de teletrabajo, prestando servicios desde mi domicilio ubicado en Puerto Natales 0518,
comuna de Quilicura. En cuanto a mi superior jerárquico era don Jaime. Respecto de la
demandada solidaria el contacto para efecto de coordinar las labores encomendadas era doña
Tania Moya. Para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi
remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $1.000.000, los cuales me pagaba a través
de transferencia electrónica a mi cuenta vista. No me hacía entrega de liquidación de
remuneración. En este punto es importante señalar que el demandado me quedó adeudando las
remuneraciones desde el mes de junio de 2025, debido a un problema personal que surgió entre
ambos y que llevó a que don Jaime me mantuviera sin pago durante varios meses.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: A principios de agosto de
2025, debido a un problema personal con el demandado éste me indica que no me iba a pagar lo
adeudado y que tampoco me pagaría lo correspondiente a ese mes. Pese a lo señalado, seguí
trabajando hasta el 15 de agosto de 2025 oportunidad en la cual decidí renunciar a mis labores,
ya que don Jaime no me iba a pagar. Ante eso, la demandada me adeuda las remuneraciones de
los meses de junio y julio de 2025 y los días de agosto del mismo año, el feriado proporcional y
las cotizaciones de seguridad social de todo el período trabajado. TRÁMITES POSTERIORES
AL DESPIDO: 1. Producto de esta situación, con fecha 10 de septiembre de 2025, concurrí a la
Inspección del Trabajo e interpuse reclamo administrativo N° 1313/2025/3593. Ambas partes
fuimos citados a una audiencia de conciliación para el día 27 de octubre de 2025, oportunidad en
la cual el demandado no comparece. En lo relativo a la subcontratación. Como he señalado, fui
contratado por mi ex empleador. Este, a su vez tenía una relación de carácter civil o comercial
con la demandada solidaria, por lo que nos encontramos en presencia de trabajo en régimen de
subcontratación, regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Solicita, en
definitiva: POR TANTO; Y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 4, 7, 8, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, y 496 y siguientes del Código Laboral,
Artículo 3° inciso 2° de la ley 17.322, y demás normas legales pertinentes, SOLICITO A SS.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
tener por interpuesta dentro de plazo legal, Demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de
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