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Los prestaba única y exclusivamente para 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-534-2026, RUC: 26-4-0756438-2, demandante MAURICIO ALBERTO

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NOTIFICACIÓN los prestaba única y exclusivamente para 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-534-2026, RUC: 26-4-0756438-2, demandante MAURICIO ALBERTO BROWN MALTES, cédula de identidad N° 13.266.479-K, DEMANDADO JAIME ANDRÉS MILLARES TAPIA, RUT N° 9.320.653-3; DEMANDADO SOLIDARIO: F.S.M. CONSTRUCCIONES SpA, RUT 76.914.226-6, REPRESENTANTE LEGAL: TANIA ANDREA MOYA FLORES, RUT N° 17.943.588-8. Por las acciones de COBRO DE PRESTACIONES. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 21 de abril de 2025 comencé a prestar servicio bajo vínculo de subordinación y dependencia con el demandado JAIME MILLARES TAPIA. Pese a que se daban todos los elementos para estar en presencia de todos los elementos propios de una relación laboral y de existir una prestación de servicios exclusiva y permanente, la demandada no me suscribió un contrato de trabajo. Al respecto es importante indicar que llegué a trabajar con el señor Millares, debido a que existía un vínculo cercano ya que fue pareja de mi hermana, doña Roxana Brown, vínculo sentimental que duró aproximadamente 4 años, hasta el 2015. Fui contratado como administrativo de recursos humanos, consistiendo mis funciones en estar a cargo del orden de los estados de pago, de las contrataciones que se indicarán a continuación, de solicitar la documentación a los trabajadores que prestarán servicios empresa FSM CONTRUCCIONES, realizar las cotizaciones de materiales para la elaboración de las estructuras metálicas, pagar remuneración a los trabajadores, realizar cotizaciones de arriendos, y demás labores afines. Cabe señalar que estos servicios la demandada solidaria FSM CONSTRUCCIONES, siendo este el único cliente de don Jaime. Cabe señalar que me encontraba sujeto a lo establecido en el artículo 22 inciso primero, los cuales cumplía era bajo sistema de teletrabajo, prestando servicios desde mi domicilio ubicado en Puerto Natales 0518, comuna de Quilicura. En cuanto a mi superior jerárquico era don Jaime. Respecto de la demandada solidaria el contacto para efecto de coordinar las labores encomendadas era doña Tania Moya. Para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $1.000.000, los cuales me pagaba a través de transferencia electrónica a mi cuenta vista. No me hacía entrega de liquidación de remuneración. En este punto es importante señalar que el demandado me quedó adeudando las remuneraciones desde el mes de junio de 2025, debido a un problema personal que surgió entre ambos y que llevó a que don Jaime me mantuviera sin pago durante varios meses. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: A principios de agosto de 2025, debido a un problema personal con el demandado éste me indica que no me iba a pagar lo adeudado y que tampoco me pagaría lo correspondiente a ese mes. Pese a lo señalado, seguí trabajando hasta el 15 de agosto de 2025 oportunidad en la cual decidí renunciar a mis labores, ya que don Jaime no me iba a pagar. Ante eso, la demandada me adeuda las remuneraciones de los meses de junio y julio de 2025 y los días de agosto del mismo año, el feriado proporcional y las cotizaciones de seguridad social de todo el período trabajado. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: 1. Producto de esta situación, con fecha 10 de septiembre de 2025, concurrí a la Inspección del Trabajo e interpuse reclamo administrativo N° 1313/2025/3593. Ambas partes fuimos citados a una audiencia de conciliación para el día 27 de octubre de 2025, oportunidad en la cual el demandado no comparece. En lo relativo a la subcontratación. Como he señalado, fui contratado por mi ex empleador. Este, a su vez tenía una relación de carácter civil o comercial con la demandada solidaria, por lo que nos encontramos en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva: POR TANTO; Y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, y 496 y siguientes del Código Laboral, Artículo 3° inciso 2° de la ley 17.322, y demás normas legales pertinentes, SOLICITO A SS. Sitio Web: www.diarioficial.cl tener por interpuesta dentro de plazo legal, Demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de

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