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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1417-2026, RUC: 26-4-0773156-4, demandante JUAN PAULO BURGOS GARRIDO, cédula de identidad N°18.043.

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1417-2026, RUC: 26-4-0773156-4, demandante JUAN PAULO BURGOS GARRIDO, cédula de identidad N°18.043.123-3, DEMANDADO: LATITUD SECURITY SpA, RUT: 76.264.235-2, REPRESENTANTE LEGAL: Javier Ricardo Choppelo Morales, RUT: 10.059.646-6; DEMANDADO SOLIDARIO: ENEL CHILE S.A., RUT: 76536353-5, REPRESENTANTE LEGAL: LUIS ROA VARGAS, RUT: 23663548-1; Demandado: ENEL COLINA S.A., RUT: 76.412.562-2, Representante Legal: Luis Roa Vargas, RUT: 23.663.548-1.- por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. LOS HECHOS. 1° Que, con fecha 9 de julio de 2024 (tal como se señala por la empresa demandada principal en el finiquito), comencé a prestar servicios para la demandada en el cargo de Guardia de Seguridad, percibiendo una remuneración fija mensual de $687.000, monto que constituye mi sueldo base imponible para efectos del cálculo de las indemnizaciones legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a una remuneración diaria de $22.900. 2° Que mi jornada de trabajo se desarrollaba en un sistema de turnos rotativos, distribuidos de lunes a domingo, según las siguientes modalidades: • Turno A: de 08:00 a 20:00 horas, con una hora de colación. • Turno B: de 20:00 a 08:00 horas, con una hora de colación. • Turno C: de 09:30 a 21:30 horas, igualmente con una hora de colación. Dicha distribución se mantenía de forma continua durante toda la relación laboral. Respecto a las funciones estas las prestaba en Planta Solar El Manzano, UBICADO EN RUTA 5 NORTE, KM. 40, 0,30 CALLE QUILAPULUM SIN NÚMERO, COMUNA DE TIL TIL, Dependencias DE LAS DEMANDADAS SOLIDARIAS o PARQUE SOLAR EL MANZANO, tal como lo señala el proyecto de finiquito de fecha 18 de noviembre de 2025.- 3° Que las instituciones de seguridad social a las cuales me encuentro afiliado son AFC Chile S.A., impagas Isapre Nueva Más Vida y AFP Próvida S.A., correspondientes al mes de junio de 2025 en cada una de dichas entidades, según se acreditará oportunamente en juicio. Asimismo, cabe señalar que, respecto del mes de diciembre de 2025, la demandada no efectuó el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, enterando únicamente POR UNA REMUNERACIÓN DE $375.000, pese a que -según el propio finiquito y los antecedentes acompañados- presté servicios hasta el día 31 de diciembre de 2025, ES DECIR, DEBIO COTIZAR POR UN MONTO DE $687.000.- configurándose de esta forma una morosidad previsional adicional. 4° Que, con fecha 31 de diciembre de 2025, y según consta en el finiquito presentado por la empleadora, la demandada puso término a la relación laboral invocando la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Sin embargo, nunca recibí carta de despido en mi domicilio, incumpliéndose de manera absoluta la formalidad exigida por el artículo 162 del mismo cuerpo legal. La primera vez que tuve conocimiento de dicha causal fue a través del proyecto de finiquito, el cual solo me fue presentado como consecuencia del reclamo interpuesto por este trabajador ante la Inspección del Trabajo. Dicho finiquito, además, no fue pagado, por cuanto hice reserva de derechos, lo que quedó expresamente consignado en el mismo. En cuanto a la causal invocada, niego categóricamente la existencia de fundamento alguno que permita sostener una supuesta necesidad de la empresa, ya que la empleadora no acompañó antecedentes que acrediten su procedencia ni la existencia de hechos objetivos que la justifiquen. En consecuencia, y siendo injustificado el despido, la demandada principal carecía de facultad para descontar del finiquito el monto correspondiente a AFC, descuento que asciende a $210.897, y que debe ser íntegramente restituido. 5° Que, al término de la relación laboral, la demandada mantiene adeudadas las siguientes prestaciones: 5.1) Un monto equivalente a $480.900.-, correspondiente al feriado legal generado entre el 09 de julio de 2024 y el 09 de julio de 2025, período que equivale a 21 días de descanso efectivo. Asimismo, se adeuda la suma de $228.428.- por concepto de feriado proporcional, generado entre el 10 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de registrándose cotizaciones Sitio Web: www.diarioficial.cl solidaria o subsidiaria de / SUBSIDIARIA (régimen de subcontratación

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