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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1417-2026, RUC: 26-4-0773156-4, demandante JUAN PAULO BURGOS GARRIDO, cédula de identidad N°18.043.
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-1417-2026, RUC: 26-4-0773156-4, demandante JUAN PAULO BURGOS
GARRIDO, cédula de identidad N°18.043.123-3, DEMANDADO: LATITUD SECURITY SpA,
RUT: 76.264.235-2, REPRESENTANTE LEGAL: Javier Ricardo Choppelo Morales, RUT:
10.059.646-6; DEMANDADO SOLIDARIO: ENEL CHILE S.A., RUT: 76536353-5,
REPRESENTANTE LEGAL: LUIS ROA VARGAS, RUT: 23663548-1; Demandado: ENEL
COLINA S.A., RUT: 76.412.562-2, Representante Legal: Luis Roa Vargas, RUT:
23.663.548-1.- por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y
COBRO DE PRESTACIONES. LOS HECHOS. 1° Que, con fecha 9 de julio de 2024 (tal como
se señala por la empresa demandada principal en el finiquito), comencé a prestar servicios para la
demandada en el cargo de Guardia de Seguridad, percibiendo una remuneración fija mensual de
$687.000, monto que constituye mi sueldo base imponible para efectos del cálculo de las
indemnizaciones legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo,
equivalente a una remuneración diaria de $22.900. 2° Que mi jornada de trabajo se desarrollaba
en un sistema de turnos rotativos, distribuidos de lunes a domingo, según las siguientes
modalidades: • Turno A: de 08:00 a 20:00 horas, con una hora de colación. • Turno B: de 20:00 a
08:00 horas, con una hora de colación. • Turno C: de 09:30 a 21:30 horas, igualmente con una
hora de colación. Dicha distribución se mantenía de forma continua durante toda la relación
laboral. Respecto a las funciones estas las prestaba en Planta Solar El Manzano, UBICADO EN
RUTA 5 NORTE, KM. 40, 0,30 CALLE QUILAPULUM SIN NÚMERO, COMUNA DE TIL
TIL, Dependencias DE LAS DEMANDADAS SOLIDARIAS o PARQUE SOLAR EL
MANZANO, tal como lo señala el proyecto de finiquito de fecha 18 de noviembre de 2025.- 3°
Que las instituciones de seguridad social a las cuales me encuentro afiliado son AFC Chile S.A.,
impagas
Isapre Nueva Más Vida y AFP Próvida S.A.,
correspondientes al mes de junio de 2025 en cada una de dichas entidades, según se acreditará
oportunamente en juicio. Asimismo, cabe señalar que, respecto del mes de diciembre de 2025, la
demandada no efectuó el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, enterando únicamente
POR UNA REMUNERACIÓN DE $375.000, pese a que -según el propio finiquito y los
antecedentes acompañados- presté servicios hasta el día 31 de diciembre de 2025, ES DECIR,
DEBIO COTIZAR POR UN MONTO DE $687.000.- configurándose de esta forma una
morosidad previsional adicional. 4° Que, con fecha 31 de diciembre de 2025, y según consta en
el finiquito presentado por la empleadora, la demandada puso término a la relación laboral
invocando la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 inciso primero del
Código del Trabajo. Sin embargo, nunca recibí carta de despido en mi domicilio, incumpliéndose
de manera absoluta la formalidad exigida por el artículo 162 del mismo cuerpo legal. La primera
vez que tuve conocimiento de dicha causal fue a través del proyecto de finiquito, el cual solo me
fue presentado como consecuencia del reclamo interpuesto por este trabajador ante la Inspección
del Trabajo. Dicho finiquito, además, no fue pagado, por cuanto hice reserva de derechos, lo que
quedó expresamente consignado en el mismo. En cuanto a la causal invocada, niego
categóricamente la existencia de fundamento alguno que permita sostener una supuesta
necesidad de la empresa, ya que la empleadora no acompañó antecedentes que acrediten su
procedencia ni la existencia de hechos objetivos que la justifiquen. En consecuencia, y siendo
injustificado el despido, la demandada principal carecía de facultad para descontar del finiquito
el monto correspondiente a AFC, descuento que asciende a $210.897, y que debe ser
íntegramente restituido. 5° Que, al término de la relación laboral, la demandada mantiene
adeudadas las siguientes prestaciones: 5.1) Un monto equivalente a $480.900.-, correspondiente
al feriado legal generado entre el 09 de julio de 2024 y el 09 de julio de 2025, período que
equivale a 21 días de descanso efectivo. Asimismo, se adeuda la suma de $228.428.- por
concepto de feriado proporcional, generado entre el 10 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de
registrándose cotizaciones
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solidaria o
subsidiaria de
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(régimen de subcontratación
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