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Camila Angel Flores y Otros con Gp Limitada y Otros”, Se Ha Ordenado Notificar y Citar a los de

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC 25-4-0718987-9 RIT: O-499-2025 caratulada “CAMILA ANGEL FLORES Y OTROS CON GP LIMITADA Y OTROS”, se ha ordenado notificar y citar a los demandados TAZA Y BAR RUT 78.156.638-1, CAMILA YASMIN ARAYA BUGUEÑO RUT 19.826.100-9 Y GP LIMITADA, 77.953.062-0 mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para para el día 26 de AGOSTO 2026, a las 08:20 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: INTERPONE DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES CON DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y DECLARACIÓN DE COEMPLEAUDURIA O CONTINUADOR LABORAL. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA NOTIFICACIONES Y TRAMITACIÓN DE FORMA ELECTRÓNICA. EN EL TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. EN EL CUARTO OTROSÍ: SOLICITA AUDIENCIA REMOTA. S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA. PATRICIA MIRELLA CASTILLO DIONICIO, cédula de identidad 24.854.881-7, con domicilio para estos efectos en Rupanco N.°2286, Calama, NICOLÁS BELLIDO CORTÉS, cédula de identidad 16.862.801-3, domiciliado para estos efectos en Petrohue Norte PETROHUE N°3825, Calama y CAMILA FRANCISCA ANGEL FLORES, cédula de identidad con domicilio para estos efectos en Ecuador Interior N.°1568, Calama a VS con respeto dicen: Que, en tiempo y forma, venimos en interponer demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones con declaración de co-empleaduría o continuador laboral en contra de la empresa GP LIMITADA del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comida, suministro industrial de comida por encargo; concesión de servicios, otras actividades de servicio de bebidas N.C.P. y otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento N.C.P., representada por CAMILA YASMÍN ARAYA BUGUEÑO o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Eduardo Abaroa N.°1869, Calama, y en contra de la empresa TAZA Y BAR SPA , del giro venta al por menor en comercios especializados de huevos, confites, venta al por menor de juegos y juguetes en comercios especializados, actividades de restaurantes y de servicio móvil de comida, suministro industrial de comida por encargo; concesión de servicios, otras actividades de servicio de bebidas N.C.P. y otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento N.C.P. representada por CAMILA YASMÍN ARAYA BUGUEÑO o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Eduardo Abaroa N.°1869, Calama y en contra de CAMILA YASMÍN ARAYA BUGUEÑO, del giro otras actividades de servicios personales N.C.P, domiciliada para estos efectos en Cobija N.°2901, Calama y en contra de FRANCISCO JAVIER ALFARO PIZARRO, domiciliado para estos efectos en Cobija N.°2901, Calama y en contra de CRISTIÁN ELÍAS ROMERO CISTERNA, del giro actividades de restaurantes y servicio móvil de comidas, servicios profesionales de ingeniería y actividades conexas de consultoría, otras actividades profesionales, científicas y técnicas N.C.P., fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializada, domiciliado para estos efectos en Hurtado de Mendoza N°2703, Calama, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: PATRICIA MIRELLA CASTILLO DIONICIO I.- RESPETO A LAS ESTIPULACIONES DE MI CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. 1.- Con fecha 21 de agosto de 2024, fui contratada por la empresa GP LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar funciones de copero en las instalaciones de cafetería- bar y restaurante “Nebula Bar” ubicado en Sitio Web: www.diarioficial.cl calle Eduardo Abaroa N.°1869, Calama. 2.- En cuanto a la jornada esta se pactó a través de un sistema rotativo de lunes a sábado de 10:00 horas a 20:00 horas, la semana siguiente de lunes a sábado de 18:00 horas a 02:00 horas. 3.- Se estableció una remuneración mensual compuesta por un sueldo base de un ingreso mínimo mensual $529.000-, más gratificación mensual de

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