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Ante el 2° Juzgado de Letras de Vallenar, en causa Rol V-190-2026, caratulada “Campanillas Solar SpA/”, por medio de presentación de fecha 10 de abril de 2026, a Folio N° 1, la sociedad Campanilla Sol
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NOTIFICACIÓN
Ante el 2° Juzgado de Letras de Vallenar, en causa Rol V-190-2026, caratulada
“Campanillas Solar SpA/”, por medio de presentación de fecha 10 de abril de 2026, a Folio N° 1,
la sociedad Campanilla Solar SpA. solicita lo siguiente: En lo principal: Solicita notificación
judicial por avisos publicados conforme con el artículo 27 y siguientes de la Ley General de
Servicios Eléctricos; Primer Otrosí: Solicitud que indica; Segundo Otrosí: Acompaña
documentos; Tercer Otrosí: Acredita personería; Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder; Quinto
Otrosí: Señala medio de notificación electrónico. Luego de interpuesto un recurso de reposición
por parte de la solicitante, el tribunal resuelve a Folio N° 6, con fecha 21 de abril de 2026: “A lo
principal: Atendido el mérito de los antecedentes y habida consideración al número de personas
que se requiere notificar, estimando este sentenciador que en la especie concurren los
presupuestos establecidos en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley 4/20018 inciso cuarto,
se resuelve: A lugar a lo solicitado. Notifíquese mediante avisos en los términos dispuestos en el
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Al primer otrosí: Atendido a lo resuelto
precedentemente confecciónese extracto por la Sr. Secretario Titular del Tribunal o quien lo
Subrogue legalmente y publíquese por tres veces en un diario de circulación regional además de
insertar por una vez, en el Diario Oficial correspondientes a los días 1 y 15 del mes que se
efectúe. Al segundo otrosí: Por acompañado los documentos, con citación. Al tercer otrosí:
Téngase presente y por acompañado el documento. Al cuarto otrosí: Téngase patrocinio y
delegación de poder. Al quinto otrosí: Téngase presente sólo en cuanto se ordena notificar por
correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por
cédula o mediante carta certificada.” Así, por el presente se procede a notificar los siguientes
Planos Especiales de Servidumbre a los propietarios que a continuación se indican, en relación a
la solicitud de concesión eléctrica definitiva por plazo indefinido del proyecto denominado
“Sistema de Transmisión Tamarico II”, en la Región de Atacama, Provincia de Huasco, comuna
de Vallenar, presentada con fecha 16 de septiembre de 2025, por la empresa Campanillas Solar
SpA., RUT 76.365.627-6, de conformidad a lo establecido en el DFL N° 4/20.018, publicado el 5
de febrero de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 del
Min. de Minería, de 1982 (LGSE) modificada por la ley N° 20.701 del Min. de Energía sobre
Procedimiento para otorgar Concesiones Eléctricas; su Reglamento, Decreto Supremo número
327 de 1997 del Ministerio de Minería. Por medio de resolución exenta electrónica N° 37.714, de
fecha 18 de febrero de 2026, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) declaró
la admisibilidad de la solicitud de concesión eléctrica definitiva, disponiendo el cumplimento de
los dispuesto en los art. 27 y 27 bis de la LGSE. En virtud de lo anterior, por este acto se
notifican los Planos Especiales de Servidumbre a los propietarios que se indican a continuación:
Los propietarios afectados pueden solicitar a
la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, una copia del Plano Especial de Servidumbre que por este acto se notifica, dentro
del plazo de 15 días contados desde la última notificación por avisos publicados. Además, los
interesados podrán formular ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sus
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observaciones u oposiciones, dentro del plazo de 30 días, contado desde la última publicación
efectuada. Para estos efectos, a contar de dicha publicación podrán, asimismo, solicitar copia del
Plano Especial de Servidumbre que por este acto se notifica. En tal caso, el plazo de 30 días se
contará desde que la SEC ponga el Plano Especial de Servidumbres a su disposición. Toda la
información relativa a la solicitud de concesión eléctrica definitiva se encuentra disponible en la
página web (www.sec.cl) y en las oficinas de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles. Vallenar, 2026.
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