Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Zima Asesoria y Construcción Limitada y o
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha dieciséis de
abril dos mil veintiséis, causa RIT: O-182-2026, caratulada “CARRASCO/ZIMA ASESORIA Y
CONSTRUCCIÓN LIMITADA Y OTRO”. Jaison Muller Carrasco Valeria, RUT N°
17.186.683-9, de profesión dibujante técnico, con domicilio en Pueblecillo pasaje las rosas, 332,
comuna de Maule, a SS., respetuosamente digo: que por este acto, en tiempo y forma, vengo en
deducir demanda en procedimiento de aplicación general, de despido indirecto, sanción de
nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y unidad económica, en contra de mi ex
empleador Zima Asesoría y Construcción Limitada, RUT N° 76.206.612-2, representada
legalmente por Héctor Osvaldo Sepulveda Muñoz, rut ignoro y profesión u oficio, con domicilio
en pasaje 6 norte 3864, Talca, y solidariamente en contra de Héctor Sepulveda Muñoz EIRL,
RUT N° 76.047.977-2, representada legalmente por Héctor Osvaldo Sepulveda Muñoz, RUT N°
13.611.628-2, con domicilio en pasaje 6 norte 3864, Talca. La demandante solicita tener por
interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del
despido, cobro de prestaciones laborales y unidad económica, en contra de Zima Asesoría y
Construcción Limitada, ya individualizada, y solidariamente en contra de Héctor Sepulveda
Muñoz EIRL, admitirla a tramitación y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones
precisas y concretas que se formulan: A.- Declaración único empleador: conforme al artículo
507, solicito se declare que zima asesoría y construcción limitada, ya individualizada, y Héctor
Sepulveda Muñoz EIRL, son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y
previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código, y en
consecuencia deberán responder de forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones que se
demandan. B.- Declaración: Solicito que se declare que la demandada incurrió en una causa de
caducidad, específicamente en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato, conforme lo previsto en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, lo que me ha
colocado en una situación de despido indirecto conforme al artículo 171 y sea condenada a
pagarme las indemnizaciones que resulten procedentes conforme a la Ley, además de pagarme
determinadas prestaciones que no fueron pagadas al momento del término de la relación laboral.
Al respecto el artículo 171 del Código del Trabajo señala; Si quien incurriere en las causales de
los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al
contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde
la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso
cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda,
aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7. C.- Declaración de
última remuneración: Se declare que mi última remuneración para efectos de lo dispuesto en el
artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, asciende a $1.139.210.- o la suma que SS.,
determine al efecto. D.- Sanción de nulidad: Solicito a VS., se declare que por encontrarse
impagas mis cotizaciones previsionales a la fecha del despido indirecto, se hace aplicable a la
demandada la sanción prevista en el inciso 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo
pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es, el 7 de
abril de 2026, a razón de $1.139.210.- mensuales o la suma que SS., determine, hasta que se
convalide el despido en la forma establecida en la ley. E.- Deuda de cotizaciones y base de
cálculo por la cual deben ordenar pagarse: se condene a la demandada a declarar y enterar
íntegramente las cotizaciones de seguridad social adeudadas, no pagadas y/o pagadas sobre una
base inferior a la real, correspondientes a AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, respecto de todo el
período trabajado por esta parte, sobre la base de la remuneración imponible real efectivamente
percibida, y no sobre una suma inferior. En particular, solicito se declare que la base de cálculo
correcta para el íntegro pago de dichas cotizaciones es la siguiente: a) Desde octubre de 2022 y
hasta mayo de 2023, atendido que mi remuneración líquida mensual ascendía a $800.000.- las
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)