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DEMANDA: I. Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Illapel, con fecha 25 de noviembre de 2025, interpuso demanda laboral don DAVID ENRIQUE CARRASCO AHUMADA contra de Servicios Mineros Oroverde S.p.A
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NOTIFICACIÓN
DEMANDA: I. Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Illapel, con fecha 25 de noviembre
de 2025, interpuso demanda laboral don DAVID ENRIQUE CARRASCO AHUMADA contra
de Servicios Mineros Oroverde S.p.A., RUT N.º 77.323.372-1, representada legalmente por
JULIO OSVALDO SALOMÓN RICHARDS, cédula de identidad N°8.271.390-5, señalando
como fundamentos: a) antecedentes de la relación laboral: 1.- Con fecha 21 de abril de 2025, fui
contratado indefinidamente por la demandada para prestar servicios personales bajo su
subordinación y dependencia, como MINERO AYUDANTE PERFORO, en la Sección Terreno
Oriente Resurgimiento del establecimiento denominado Servicios Mineros OROVERDE S.P.A.,
ubicado en carretera Huasco Km.1, ciudad de Vallenar, Región de Atacama. 2.- Se pactó una
jornada de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas en turno rotativos de 10 días de trabajo,
seguidos de 5 días de descanso, con jornada diaria de 08.00 a 18.00 horas. 3.- La remuneración
pactada conformada por sueldo base de $529.000, gratificación legal del 25% del sueldo por la
suma de $132.250.-, ascendía para fines indemnizatorios a la suma bruta mensual imponible de
$661.250.- mensuales.-. Me encuentro afiliado en AFP Provida S.A. y al Fonasa. 4.- Con fecha
25 de abril de 2025, aproximadamente a las 16.00 horas, en cumplimiento de mis obligaciones
para la demandada, a causa y con ocasión del trabajo, sufrí un accidente declarado como laboral
por el I.S.L., otorgándosele órdenes de reposo o licencias médicas desde el 25.04.2025 hasta el
06.09.2025. Finalizadas las órdenes de reposo o licencias médicas me contacté con la jefatura
para coordinar su reintegro, sin mayor éxito. b) Antecedentes del término de la relación laboral.
5.- con fecha 11 de septiembre de 2025, mi ex empleador, a través de la jefatura y representante
legal de la demandada, Sr. Julio Salomón, verbal y telefónicamente me despidió, sin cumplir las
formalidades legales, indicándosele que no subiera más. Luego, la demandada me envió un
proyecto de finiquito por la causal “renuncia del trabajador” a partir del 08/09/2025, el que
naturalmente no ratificó ya que nunca renuncié a mi contrato de trabajo, menos con las
formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo. Es decir, fui desvinculado de manera
incausada, cuya declaración solicito. Además, mi ex empleador me quedó adeudando el feriado
del periodo trabajado, materia de esta demanda. C) Trámites posteriores al término de la relación
laboral. 6.- Con fecha 20 de octubre de 2025, interpuse reclamo administrativo en contra de la
demandada, ante la Inspección del Trabajo de Vallenar (N°303/2025/470), siendo citadas las
partes a comparendo remoto para el día 3 de noviembre de 2025. La demandada no compareció,
dando con ello término a dicha instancia; suspendiéndose el plazo de caducidad y prescripción,
ambas fechas inclusive. 7.- Por lo anterior, solicito SS. declarar incausado mi despido y que se
me adeudan las prestaciones demandadas, de conformidad a los fundamentos de derecho que a
continuación paso a exponer. Hago presente que no se leer ni escribir, y he podido expresarme en
esta demanda solo por la intervención de los abogados patrocinantes que designo. II. EL
DERECHO. A.- En cuanto al despido carente de causal. 1.- Artículo 162 inciso primero e inciso
cuarto del Código del trabajo. 2.- Artículo 168 del Código del Trabajo. B.- En cuanto a las
prestaciones adeudadas. La demandada me adeuda el feriado devengado del periodo trabajado,
deuda que asciende a la suma de $174.129.-, que en este acto demando, según lo prescribe el
artículo 73 del texto laboral. III. PETICIONES CONCRETAS. Se acoja la demanda en todas sus
partes y se condene a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones:
1.- $661.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, como consecuencia de
declararse incausado mi despido. 2.- $174.129.-, por concepto de feriado adeudado.- 3.- O, las
sumas que SS. determine conforme a derecho y el mérito del proceso. 4.- Intereses, reajustes
legales y las costas que irrogue el juicio a esta parte. RESOLUCIÓN: Illapel, uno de diciembre
de dos mil veinticinco. Proveyendo a escrito de la parte demandante de fecha 28 de noviembre
del presente año: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente a demanda de fecha 25
de noviembre del presente año: A lo principal: Por interpuesta demanda laboral por despido
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