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DEMANDA: I. Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Illapel, con fecha 25 de noviembre de 2025, interpuso demanda laboral don DAVID ENRIQUE CARRASCO AHUMADA contra de Servicios Mineros Oroverde S.p.A

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NOTIFICACIÓN DEMANDA: I. Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Illapel, con fecha 25 de noviembre de 2025, interpuso demanda laboral don DAVID ENRIQUE CARRASCO AHUMADA contra de Servicios Mineros Oroverde S.p.A., RUT N.º 77.323.372-1, representada legalmente por JULIO OSVALDO SALOMÓN RICHARDS, cédula de identidad N°8.271.390-5, señalando como fundamentos: a) antecedentes de la relación laboral: 1.- Con fecha 21 de abril de 2025, fui contratado indefinidamente por la demandada para prestar servicios personales bajo su subordinación y dependencia, como MINERO AYUDANTE PERFORO, en la Sección Terreno Oriente Resurgimiento del establecimiento denominado Servicios Mineros OROVERDE S.P.A., ubicado en carretera Huasco Km.1, ciudad de Vallenar, Región de Atacama. 2.- Se pactó una jornada de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas en turno rotativos de 10 días de trabajo, seguidos de 5 días de descanso, con jornada diaria de 08.00 a 18.00 horas. 3.- La remuneración pactada conformada por sueldo base de $529.000, gratificación legal del 25% del sueldo por la suma de $132.250.-, ascendía para fines indemnizatorios a la suma bruta mensual imponible de $661.250.- mensuales.-. Me encuentro afiliado en AFP Provida S.A. y al Fonasa. 4.- Con fecha 25 de abril de 2025, aproximadamente a las 16.00 horas, en cumplimiento de mis obligaciones para la demandada, a causa y con ocasión del trabajo, sufrí un accidente declarado como laboral por el I.S.L., otorgándosele órdenes de reposo o licencias médicas desde el 25.04.2025 hasta el 06.09.2025. Finalizadas las órdenes de reposo o licencias médicas me contacté con la jefatura para coordinar su reintegro, sin mayor éxito. b) Antecedentes del término de la relación laboral. 5.- con fecha 11 de septiembre de 2025, mi ex empleador, a través de la jefatura y representante legal de la demandada, Sr. Julio Salomón, verbal y telefónicamente me despidió, sin cumplir las formalidades legales, indicándosele que no subiera más. Luego, la demandada me envió un proyecto de finiquito por la causal “renuncia del trabajador” a partir del 08/09/2025, el que naturalmente no ratificó ya que nunca renuncié a mi contrato de trabajo, menos con las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo. Es decir, fui desvinculado de manera incausada, cuya declaración solicito. Además, mi ex empleador me quedó adeudando el feriado del periodo trabajado, materia de esta demanda. C) Trámites posteriores al término de la relación laboral. 6.- Con fecha 20 de octubre de 2025, interpuse reclamo administrativo en contra de la demandada, ante la Inspección del Trabajo de Vallenar (N°303/2025/470), siendo citadas las partes a comparendo remoto para el día 3 de noviembre de 2025. La demandada no compareció, dando con ello término a dicha instancia; suspendiéndose el plazo de caducidad y prescripción, ambas fechas inclusive. 7.- Por lo anterior, solicito SS. declarar incausado mi despido y que se me adeudan las prestaciones demandadas, de conformidad a los fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer. Hago presente que no se leer ni escribir, y he podido expresarme en esta demanda solo por la intervención de los abogados patrocinantes que designo. II. EL DERECHO. A.- En cuanto al despido carente de causal. 1.- Artículo 162 inciso primero e inciso cuarto del Código del trabajo. 2.- Artículo 168 del Código del Trabajo. B.- En cuanto a las prestaciones adeudadas. La demandada me adeuda el feriado devengado del periodo trabajado, deuda que asciende a la suma de $174.129.-, que en este acto demando, según lo prescribe el artículo 73 del texto laboral. III. PETICIONES CONCRETAS. Se acoja la demanda en todas sus partes y se condene a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $661.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, como consecuencia de declararse incausado mi despido. 2.- $174.129.-, por concepto de feriado adeudado.- 3.- O, las sumas que SS. determine conforme a derecho y el mérito del proceso. 4.- Intereses, reajustes legales y las costas que irrogue el juicio a esta parte. RESOLUCIÓN: Illapel, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo a escrito de la parte demandante de fecha 28 de noviembre del presente año: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente a demanda de fecha 25 de noviembre del presente año: A lo principal: Por interpuesta demanda laboral por despido

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