Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Rit c-37-2026 ruc 24- 4-0590317-9 ante el juzgado de letras del trabajo y cobranza previsional de la ciudad de antofagasta, en causa rit n° c-37-2026, caratulada “carvajal/servicios sayel limitada”, s

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN RIT C-37-2026 RUC 24- 4-0590317-9 Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT N° C-37-2026, caratulada “CARVAJAL/SERVICIOS SAYEL LIMITADA”, se ha ordenado notificar a la ejecutada legalmente por SERVICIOS SAYEL LIMITADA, RUT 77.299.921-6, ANGÉLICA RODRÍGUEZ MORENO, RUT 24.402.929-9, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: representada REQUERIMIENTO DE PAGO: Antofagasta, seis de febrero de dos mil veintiséis. Póngase en conocimiento de las demandadas la liquidación practicada en estos autos. Téngasela por aprobada, si no fuera objetada dentro de quinto día hábil de notificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a SERVICIOS SAYEL LIMITADA, para que pague la suma de $45.455.790.- y solidariamente a SIERRA ATACAMA SPA., para que pague la suma de $42.886.068.-, más dos (2) ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales por concepto de costas personales, dentro de quinto día hábil de notificado, en caso contrario el Ministro de Fe designado por el Tribunal procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para el cumplimiento íntegro de la obligación. Ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente al ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que está condenado, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. Notifíquese a las partes por carta certificada la liquidación conjuntamente con el requerimiento de pago. RIT C-37-2026 RUC 24-4-0590317-9. En Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Antofagasta, quince de mayo de dos mil veintiséis. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 429 del Código del Trabajo y a fin de evitar nulidades procesales, se rectifica la resolución de fecha 4 de mayo del presente, solo en aquella parte que señala el nombre de la representante legal de la demandada, quedando como sigue: A lo Principal y Otrosí: Como se pide, constando imposibilidad de notificar a la demandada SERVICIOS SAYEL LIMITADA, RUT 77.299.921-6, representada legalmente por ANGÉLICA RODRÍGUEZ MORENO, RUT 24.402.929-9, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 Sitio Web: www.diarioficial.cl del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, de conformidad con extracto emanado del tribunal. Hecho, dese cuenta inmediata. RIT: C-37-2026 RUC: 24-4-0590317-9 En Antofagasta a quince de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Autoriza Freddy Yammil Matus Aravena, Ministro de fe, Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Sitio Web: www.diarioficial.cl