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Rit c-37-2026 ruc 24- 4-0590317-9 ante el juzgado de letras del trabajo y cobranza previsional de la ciudad de antofagasta, en causa rit n° c-37-2026, caratulada “carvajal/servicios sayel limitada”, s
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NOTIFICACIÓN
RIT C-37-2026 RUC 24- 4-0590317-9 Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza
Previsional de
la ciudad de Antofagasta, en causa RIT N° C-37-2026, caratulada
“CARVAJAL/SERVICIOS SAYEL LIMITADA”, se ha ordenado notificar a la ejecutada
legalmente por
SERVICIOS SAYEL LIMITADA, RUT 77.299.921-6,
ANGÉLICA RODRÍGUEZ MORENO, RUT 24.402.929-9, mediante aviso que se publicará en
el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
siguiente demanda extractada:
representada
REQUERIMIENTO DE PAGO: Antofagasta, seis de febrero de dos mil veintiséis. Póngase en
conocimiento de las demandadas la liquidación practicada en estos autos. Téngasela por
aprobada, si no fuera objetada dentro de quinto día hábil de notificado. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a SERVICIOS SAYEL
LIMITADA, para que pague la suma de $45.455.790.- y solidariamente a SIERRA ATACAMA
SPA., para que pague la suma de $42.886.068.-, más dos (2) ingresos mínimos mensuales para
fines remuneracionales por concepto de costas personales, dentro de quinto día hábil de
notificado, en caso contrario el Ministro de Fe designado por el Tribunal procederá a trabar
embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para el cumplimiento íntegro de la obligación.
Ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a la retención a que
se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente al ejecutado que, todo pago de
prestaciones a las que está condenado, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o
presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de
pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación
los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado
anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los
consecuentes efectos que ello genera. Notifíquese a las partes por carta certificada la liquidación
conjuntamente con el requerimiento de pago. RIT C-37-2026 RUC 24-4-0590317-9. En
Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario y correo
electrónico la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Antofagasta, quince de mayo de dos mil
veintiséis. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 429 del Código del Trabajo y a fin de evitar nulidades procesales, se
rectifica la resolución de fecha 4 de mayo del presente, solo en aquella parte que señala el
nombre de la representante legal de la demandada, quedando como sigue: A lo Principal y
Otrosí: Como se pide, constando imposibilidad de notificar a la demandada SERVICIOS SAYEL
LIMITADA, RUT 77.299.921-6, representada legalmente por ANGÉLICA RODRÍGUEZ
MORENO, RUT 24.402.929-9, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439
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del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el
Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, de conformidad con extracto emanado del
tribunal. Hecho, dese cuenta inmediata. RIT: C-37-2026 RUC: 24-4-0590317-9 En Antofagasta a
quince de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Autoriza Freddy Yammil Matus Aravena, Ministro de fe, Juzgado de Letras del Trabajo de
Antofagasta.
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