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Transportes Gacitúa Olave Limitada”,

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-1094-2025, RUC 25-4-0700067-9, caratulada CELEDÓN/SOCIEDAD DE TRANSPORTES GACITÚA OLAVE LIMITADA”, que en forma extractada indica: CRISTIÁN ALEXIS CELEDÓN CELEDÓN, auxiliar peoneta, con domicilio en calle Punta Liles N° 65, Talcahuano, a US., con el debido respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 32, 73, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones, en contra de la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES GACITÚA OLAVE LIMITADA, representada conforme al Art. 4° del Código del Trabajo por don NELSON GACITÚA OLAVE, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle 2 N° 4465, Talcahuano, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1° Con fecha 14 de febrero de 2022, comencé a prestar servicios para la demandada en calidad de auxiliar peoneta, bajo subordinación y dependencia de la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES GACITÚA OLAVE LIMITADA. No tengo copia de mi contrato, pero consta en el certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Provida S.A. que se acompaña en un otrosí. 2º Mi contrato de trabajo era indefinido. 3° La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, debiendo presentarme a las 07:00 en las bodegas, para que se me asignaran las tareas respectivas. 4° La remuneración mensual actualizada a la fecha del término de mi contrato era de $739.923, conforme se indica en comprobante de carta de aviso remitida por internet a la Inspección del Trabajo. En consecuencia, mi remuneración para los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo era de $739.923 brutos mensuales. 5º Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones laborales que me imponía el contrato de trabajo y las órdenes que me impartía mi exempleador, en forma óptima y responsable, cumpliendo siempre con puntualidad mi trabajo. II. EN CUANTO ALTÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 31 de mayo de 2025 me entregaron carta de aviso invocando el Art. 161 del Código del Trabajo. Asimismo, posteriormente me enviaron comprobante de carta de aviso remitida por internet a la Inspección del Trabajo de fecha 3 de junio de 2025 a contar del 31 de mayo de 2005, en que se indican como indemnizaciones, la suma de $2.219.769, por concepto de indemnización por años de servicio y $739.923 por indemnización sustitutiva del aviso previo. III. RECLAMO Y COMPARECENCIA EN LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. En función de lo descrito precedentemente, concurrí el 12 de junio de 2025 a la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción a formular un reclamo administrativo, fijándose fecha de comparendo para el 2 de julio de 2025, el que se efectuó sin la comparecencia de la parte reclamada. La parte reclamante declara: “Que prestó servicios a la parte reclamada desde el 14/02/2022 hasta el 31/05/2025, en calidad de auxiliar peoneta.” Referente al despido señala: “Se me desvincula por necesidades de la empresa, por supuesta quiebra, con lo que no estoy de acuerdo, ya que la empresa continúa funcionando. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Señalados en la demanda. POR TANTO; En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 73, 161, 425, 436, 496 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo; pido a US., se tenga por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones, en contra de la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES GACITÚA OLAVE LIMITADA, representada por don NELSON GACITÚA OLAVE, ambos ya individualizados, darle tramitación, acogerla en conformidad al Art. 500 del Código del Trabajo y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, y condenar a la empresa demandada al pago de las siguientes cantidades: 1.- $295.968, por concepto de feriado legal/proporcional correspondiente a 8,71 días que aplicados al calendario llegan hasta el 12 de junio de 2025, debiendo pagarse 12 días a razón de $24.664 diarios. 2.- $739.923, por indemnización sustitutiva del aviso previo conforme al Art. Sitio Web: www.diarioficial.cl 161 del Código del Trabajo. 3.- $2.219.769, por concepto de indemnización por años de servicio

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