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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit o-6500-2025 ruc 25- 4-0712266-9 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: eugenio a

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT O-6500-2025 RUC 25- 4-0712266-9 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Eugenio Alex Cisterna Soto, domiciliado en Morandé N°835, oficina N°1314, Santiago, Región Metropolitana, digo:, vengo en interponer demanda en Procedimiento Ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa Herramientas Stahlwille Chile Limitada., RUT N°76.276.653-1, del giro venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, gasfitería y calefacción, representada legalmente por don Raul Nuñez Moya, cédula nacional de identidad N°9.705.994-2, factor de comercio, ambos domiciliados en la Calle Iran N°3225, comuna de Macul, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la empresa Ingeniería Técnica Industrial Limitada, RUT N°76.229.689-6, del giro Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, gasfitería y calefacción, representada legalmente por don Raul Nuñez Moya, cédula nacional de identidad N°9.705.994-2, factor de comercio, ambos domiciliados en la Calle Iran N°3225, comuna de Macul, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, según expongo: el 01 de julio de 2014, inicié una relación laboral con la empresa Herramientas Stahlwille Chile Limitada., para la cual en un principio me desempeñaba como “Servicio de Ventas, cobranzas, Despachos”, para luego pasar a desempeñar el cargo de “zonal”, prestando servicios en el establecimiento que era de mi empleador, con dirección en Calle Irán N°3235, comuna de Macul, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. contrato de trabajo indefinido. jornada laboral distribuida de lunes a jueves desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas y los viernes desde las 08:00 horas hasta las 16:00 horas, con una hora destinada a colación. remuneración mensual de $1.200.000. el 26 de mayo de 2025, y con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de mi empleador, puso término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, lo que comuniqué a mi empleador mediante la correspondiente carta certificada, remitiendo copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo de esta ciudad. Los hechos en que se fundan la decisión de auto despedirme:“Conforme a lo reglado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a ustedes que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que nos une y que se encuentra vigente desde el 01 de julio de 2014, siendo mi antigüedad laboral de 10 años, 10 meses y 25 días, de acuerdo con la causal contenida en el artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. Fundo la causal en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: Tal como indiqué precedentemente, con fecha 01 de julio de 2014, comencé a trabajar para ustedes en calidad de “Zonal”, prestando mis servicios en el establecimiento de la empresa ubicado en Calle Irán N°3225, comuna de Macul, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cumpliendo una jornada laboral de lunes a jueves desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, y los viernes desde las 08:00 hasta las 16:00 horas, con una hora destinada a colación Es importante señalar que, durante la relación laboral mis cotizaciones previsionales no fueron canceladas en las instituciones de AFP CAPITAL, ISAPRE BANMÉDICA y AFC CHILE, adeudando el pago de los siguientes periodos: - AFP CAPITAL: noviembre de 2019, mayo, junio, julio y agosto de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, enero, febrero, marzo, abril y proporcional de mayo de 2025. - ISAPRE BANMÉDICA: noviembre de 2019, mayo, junio, julio y agosto de 2022, abril de 2023, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, enero, febrero, marzo, abril y proporcional de mayo de 2025. - AFC CHILE: noviembre de 2019, enero, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, Sitio Web: www.diarioficial.cl

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