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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-6124-2025, RUC: 25-4-0707288-2, demandante JUAN SAMUEL COMTE CAMPOS, cédula de identidad N° 12.476.
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-6124-2025, RUC: 25-4-0707288-2, demandante JUAN SAMUEL COMTE
CAMPOS, cédula de identidad N° 12.476.094-1, DEMANDADO PRINCIPAL: C & P
INGENIERIA LIMITADA, RUT N° 76.376.263-7, REPRESENTANTE LEGAL: NANCY
MAGDALENA POBLETE CAMPOS; DEMANDADO SOLIDARIO 1 EMPRESA
CONSTRUCTORA DLP LTDA; RUT 87.717.500-6, REPRESENTANTE LEGAL JUAN
ARANCIBIA CABEZAS, DEMANDADO SOLIDARIO 2 INGENIERIA Y CONSTRUCCION
CIMA SPA, RUT 76.479.907-0, REPRESENTANTE LEGAL VERONICA PRISCILLA
ARREDONDO NUÑEZ, por las acciones de Declaración de existencia de relación laboral,
Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica.1.
Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui contratado por mi ex
empleadora C&P Ingeniería Limitada con fecha 3 de septiembre de 2023, para desempeñarme en
el cargo de Encargado de Compras. Desde el inicio de mi relación laboral presté servicios para la
empresa Constructora DLP, funciones que realicé hasta el mes de diciembre de 2024.
Posteriormente, y en paralelo, desde noviembre de 2024 hasta fines de febrero de 2025, presté
también servicios para Ingeniería y Construcción CIMA, específicamente en la torre
perteneciente al Costanera Center, en la ciudad de Santiago. 2. Informalidad inicial: Debo señalar
que existió un período de informalidad laboral, toda vez que, si bien ingresé a prestar servicios el
día 03 de septiembre de 2023, el contrato de trabajo fue escriturado recién con fecha 01 de
febrero de 2024. Durante todo ese lapso cumplí con las funciones propias de mi cargo de
Encargado de Compras, bajo subordinación y dependencia, recibiendo órdenes directas y
desarrollando mis labores de manera regular, configurándose así una relación laboral desde el
inicio, a pesar de que la empleadora retardó injustificadamente la formalización del vínculo. 3.
Remuneración: Mi remuneración bruta mensual para efectos del Art. 172 era de $1.300. 000.
según indemnización sustitutiva aviso previo consignada en finiquito no suscrito entre las partes.
4. Jornada de trabajo: Que, en cuanto a mi jornada de trabajo, esta correspondía a lunes a viernes
en el siguiente horario: de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. 5. Término de la relación
laboral: Con fecha 08/07/2025, realice mi despido indirecto fundando en el Art. 171 del Código
del Trabajo, en relación con el Art. 160 Nº 7 del código de ramo. De mi consideración: Por
medio de la presente y conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del trabajo,
informo a ustedes mi intención de poner término a mi relación laboral con C&P INGENIERIA
LTDA., en forma inmediata a partir de esta fecha y con derecho a las indemnizaciones
correspondientes. He prestado servicios cuya función era Encargado de compras, de manera
ininterrumpida a mi empleador C&P INGENIERIA LTDA., desde el 01 de febrero de 2024. Los
hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido usted en su
calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es
“Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha
materializado en los siguientes aspectos, el cual, configura la causal esgrimida para tener por
procedente el autodespido: 1. Que, usted en su calidad de empleador ha fallado en su obligación
de dar pago íntegro, oportuno y completo a las remuneraciones, toda vez que, se me adeuda la
remuneración completa de los meses de abril, mayo, junio de 2025 y los días de julio hasta la
fecha de esta misiva. 2. Que, usted en su calidad de empleador ha fallado en dar cumplimiento a
su obligación de declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social que en derecho me
corresponden. En este sentido, usted ha faltado en las cotizaciones: • AFP HABITAT: Los meses
de febrero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre del 2024; y los meses de enero, febrero,
marzo, abril y mayo del 2025. • FONASA: Los meses de julio, septiembre y diciembre de 2024;
y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2025. • AFC CHILE: Los meses de
febrero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre del 2024; y los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo y junio del 2025. Los hechos antes descritos, constituyen un incumplimiento grave
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de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que, en su calidad de empleador, ha
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