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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-6124-2025, RUC: 25-4-0707288-2, demandante JUAN SAMUEL COMTE CAMPOS, cédula de identidad N° 12.476.

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-6124-2025, RUC: 25-4-0707288-2, demandante JUAN SAMUEL COMTE CAMPOS, cédula de identidad N° 12.476.094-1, DEMANDADO PRINCIPAL: C & P INGENIERIA LIMITADA, RUT N° 76.376.263-7, REPRESENTANTE LEGAL: NANCY MAGDALENA POBLETE CAMPOS; DEMANDADO SOLIDARIO 1 EMPRESA CONSTRUCTORA DLP LTDA; RUT 87.717.500-6, REPRESENTANTE LEGAL JUAN ARANCIBIA CABEZAS, DEMANDADO SOLIDARIO 2 INGENIERIA Y CONSTRUCCION CIMA SPA, RUT 76.479.907-0, REPRESENTANTE LEGAL VERONICA PRISCILLA ARREDONDO NUÑEZ, por las acciones de Declaración de existencia de relación laboral, Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica.1. Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui contratado por mi ex empleadora C&P Ingeniería Limitada con fecha 3 de septiembre de 2023, para desempeñarme en el cargo de Encargado de Compras. Desde el inicio de mi relación laboral presté servicios para la empresa Constructora DLP, funciones que realicé hasta el mes de diciembre de 2024. Posteriormente, y en paralelo, desde noviembre de 2024 hasta fines de febrero de 2025, presté también servicios para Ingeniería y Construcción CIMA, específicamente en la torre perteneciente al Costanera Center, en la ciudad de Santiago. 2. Informalidad inicial: Debo señalar que existió un período de informalidad laboral, toda vez que, si bien ingresé a prestar servicios el día 03 de septiembre de 2023, el contrato de trabajo fue escriturado recién con fecha 01 de febrero de 2024. Durante todo ese lapso cumplí con las funciones propias de mi cargo de Encargado de Compras, bajo subordinación y dependencia, recibiendo órdenes directas y desarrollando mis labores de manera regular, configurándose así una relación laboral desde el inicio, a pesar de que la empleadora retardó injustificadamente la formalización del vínculo. 3. Remuneración: Mi remuneración bruta mensual para efectos del Art. 172 era de $1.300. 000. según indemnización sustitutiva aviso previo consignada en finiquito no suscrito entre las partes. 4. Jornada de trabajo: Que, en cuanto a mi jornada de trabajo, esta correspondía a lunes a viernes en el siguiente horario: de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. 5. Término de la relación laboral: Con fecha 08/07/2025, realice mi despido indirecto fundando en el Art. 171 del Código del Trabajo, en relación con el Art. 160 Nº 7 del código de ramo. De mi consideración: Por medio de la presente y conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del trabajo, informo a ustedes mi intención de poner término a mi relación laboral con C&P INGENIERIA LTDA., en forma inmediata a partir de esta fecha y con derecho a las indemnizaciones correspondientes. He prestado servicios cuya función era Encargado de compras, de manera ininterrumpida a mi empleador C&P INGENIERIA LTDA., desde el 01 de febrero de 2024. Los hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en los siguientes aspectos, el cual, configura la causal esgrimida para tener por procedente el autodespido: 1. Que, usted en su calidad de empleador ha fallado en su obligación de dar pago íntegro, oportuno y completo a las remuneraciones, toda vez que, se me adeuda la remuneración completa de los meses de abril, mayo, junio de 2025 y los días de julio hasta la fecha de esta misiva. 2. Que, usted en su calidad de empleador ha fallado en dar cumplimiento a su obligación de declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social que en derecho me corresponden. En este sentido, usted ha faltado en las cotizaciones: • AFP HABITAT: Los meses de febrero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre del 2024; y los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2025. • FONASA: Los meses de julio, septiembre y diciembre de 2024; y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2025. • AFC CHILE: Los meses de febrero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre del 2024; y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2025. Los hechos antes descritos, constituyen un incumplimiento grave Sitio Web: www.diarioficial.cl de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que, en su calidad de empleador, ha

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