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Ante El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Se Ha Presentado Demanda Originando Causa Rit M-1099-2025 Ruc 25- 4-0700130-6 Caratulada “conejeros/brooklyn 214 y Cia. Limitada,”, Que en Forma Ex
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-1099-2025 RUC 25- 4-0700130-6 caratulada “CONEJEROS/BROOKLYN 214 Y
CIA. LIMITADA,”, que en forma extractada indica: GUSTAVO NICOLÁS CONEJEROS
GARRIDO, Comunicador Audiovisual, con domicilio para estos efectos en Calle La Araucana
Nº5836, Villa La Posada, Comuna de Coronel, a US. con respeto digo: Que en tiempo y de
conformidad a lo dispuesto en los Artículos 7, 8, 9, 22, 63, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 425, 496,
500 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en
procedimiento monitorio sobre DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO E
INDEMNIZACIONES LABORALES, en contra de mi ex empleador BROOKLYN 214 Y CIA
LIMITADA, RUT 77.355.182-0, persona jurídica del giro económico Consultoría de Gestión y
Portales Web, representada legalmente por don RICARDO ANDRÉS RUIZ PINTO, ignoro
profesión u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo,
ambos con domicilio en CALLE O'HIGGINS Nº680, DEPARTAMENTO 214, COMUNA DE
CONCEPCIÓN, en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: I. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Inicio de La relación laboral: El 18 de octubre de
2024 ingresé a prestar servicios para mi ex empleador BROOKLYN 214 Y CIA LIMITADA en
calidad de Comunicador Audiovisual, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los
términos del Artículo 7 del Código del Trabajo. Si bien el Contrato de Trabajo firmado fue de
Honorarios, la relación laboral cumplía con las características propias de un contrato de trabajo
regulado por el Código del Trabajo, puesto que existía un vínculo de subordinación y
dependencia, prestando mis servicios personales bajo la dirección y supervisión de mi ex
empleador, debiendo seguir sus instrucciones para los trabajos encomendados, cumpliendo un
horario de trabajo en dependencias de la empresa BROOKLYN 214 Y CIA LIMITADA y
recibiendo a cambio una remuneración. 2. Duración del Contrato de Trabajo: El contrato suscrito
el día 18 de octubre de 2024 fue establecido por un mes, según da cuenta la cláusula séptima del
mismo. Terminado dicho mes continué prestando servicios de forma ininterrumpida hasta el día
30 de mayo de 2025. 3. Que entre el 15 de abril de 2025 al 30 de mayo de 2025, me encontraba a
disposición de mi empleador, quien me había dicho que me quedara en casa a la espera de
nuevos contratos. Dada la circunstancia en la cual me encontraba y la incertidumbre que
generaba el hecho que no me asignaran trabajo efectivo, decidí el día 30 de mayo de 2025, poner
término a la relación laboral conforme el envío de carta certificada a mi ex empleador,
comunicando mi auto despido. 4. Naturaleza del contrato de trabajo: A la fecha de mi auto
despido mi contrato era de naturaleza indefinida. 5. Naturaleza de las Funciones: Las funciones
que realizaba en virtud del contrato de trabajo eran las de comunicador audiovisual, en virtud de
las cuales debía crear y producir el contenido audiovisual señalado, realizar la edición de videos
para la empresa y sus clientes respetando los plazos y requisitos establecidos por la empresa y
sus clientes, entregar el material final en los formatos adecuados para cada canal de difusión,
todo lo anterior bajo órdenes directas y supervisión de mi ex empleador, sin perjuicio de las
demás funciones encomendadas. 6. Lugar de Trabajo: Los servicios que presté en virtud del
contrato de trabajo tuvieron lugar en oficina de BROOKLYN 214 Y CIA LIMITADA destinada
al efecto, ubicada en Calle Arturo Prat Nº2230, Sector Lorenzo Arenas, comuna de Concepción.
7. Jornada De Trabajo: Esta correspondía a una jornada ordinaria de trabajo de 35 horas
semanales, la cual se distribuía dentro de 5 días a la semana de la siguiente manera: Lunes a
viernes de 10:00 hrs a 18:00 hrs. Con una hora diaria de descanso destinada a colación, señalada
por mi ex empleador. 8. Remuneraciones: Por la prestación de mis servicios se pactó un sueldo
base de $420.000, los cuales debían pagarse vía transferencia electrónica los días 6 de cada mes,
según da cuenta la cláusula sexta del Contrato de Trabajo suscrito. Posteriormente dicha
remuneración fue aumentada a $500.00, y luego a $572.728, a través de pagos informales
provenientes en parte de la cuenta de la empresa y en parte de la cuenta personal de mi jefe
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