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SERVICIOS INTEGRALES SpA, se ha ordenado notificar a la demandada GS SERVICIO
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1837-2025, RUC
25-40739214-3, caratulada CONTRERAS/GS SERVICIOS INTEGRALES SpA, se ha ordenado
notificar a la demandada GS SERVICIOS INTEGRALES SpA, R.U.T.: 77.028.742-1, persona
jurídica representada por SANTIAGO EMILIO ESTAY DÍAZ RUT, 10.758.064-6, mediante
aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del
Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: KARIN REITER MERCADO, Abogada,
cédula nacional de Identidad Nº21.104.261-3, en representación según se acreditará en un otrosí
de esta presentación de don CRISTOPHER GUILLERMO CONTRERAS URZÚA, cédula
nacional de identidad Nº18.506.365-8, chileno, soltero, desempleado, ambos con domicilio
especial para estos efectos en calle 14 de febrero Nº1847, Antofagasta, a Usía con el debido
respeto digo: Por este acto, vengo en deducir Demanda de Indemnización de Perjuicios por
Accidente de Trabajo, en contra de GS SERVICIOS INTEGRALES SpA, RUT Nº 77.028.742-1,
representada legalmente por Santiago Emilio Estay Díaz, cédula nacional de identidad
Nº10.758.064-6, o por quien la represente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo,
ambos con domicilio para estos efectos en calle Buenos Aires Nº375, casa Nº8, comuna de
Antofagasta, región de Antofagasta y solidariamente de conformidad a lo establecido en el
artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A
BOLIVIA (FCAB), RUT Nº81.148.200-5, representada legalmente por Danica Elena Vicelja
Sandoval, cédula nacional de identidad Nº14.144.263-5, ambos con domicilio para estos efectos
en calle Bolívar Nº255, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta, conforme a las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.-
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 26 de mayo de 2025, don
Cristopher Guillermo Contreras Urzúa inició la prestación de sus servicios personales para la
empresa demandada, desempeñando el cargo de FISCALIZADOR DE VÍA FÉRREA EN
TUTELA, cumpliendo funciones principalmente en las rutas comprendidas entre Calama y
Mejillones, ingresando a distintas estaciones tales como San Salvador, Ingreso Calama, Río Loa,
Cerrito Bayos, 195, Cocrant, Sierra Logra, La Noria, entre otras. De conformidad con su contrato
de trabajo, su jornada se encontraba pactada bajo el sistema 8x6 en tumo diurno, de 11:00 a
22:00 horas, con una hora de colación, y 9x5 en turno nocturno, de 17:00 a 03:00 horas. No
obstante, en la práctica el trabajador cumplía una jornada 7x7, alternando turnos diurnos y
nocturnos sin que existiera anexo de contrato que formalizara dicha modificación ni autorización
de la Dirección del Trabajo para un sistema excepcional. El trabajador tenía como principal
función escoltar y fiscalizar el tren Nº 208, encargado del transporte de cátodos de cobre,
velando por la seguridad del convoy y contabilizando la carga de cada carro, debiendo
trasladarse en vehículos de la empresa que en reiteradas ocasiones presentaban deficiencias
mecánicas y de seguridad. Durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral, el
trabajador desempeñó sus labores de forma responsable y diligente, cumpliendo las instrucciones
de sus superiores. Sin embargo, con fecha 29 de septiembre de 2025, la empleadora le hizo
entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo, comunicando el cese de la relación
laboral a contar del 30 de septiembre de 2025, invocando la causal prevista en el artículo 159 Nº
4 del Código del Trabajo, esto es, "vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo". 2.
Naturaleza de las funciones: El cargo desempeñado por don Cristopher Guillermo Contreras
Urzúa correspondía al de Fiscalizador de Vía Férrea, labor que exigía una constante exposición a
condiciones extremas propias del entorno desértico del norte del país, particularmente en las
faenas comprendidas entre Calama y Mejillones. Su función principal consistía en fiscalizar y
escoltar el tren Nº208, encargado del transporte de cátodos de cobre, debiendo contabilizar la
carga contenida en cada carro y garantizar la seguridad del recorrido desde su punto de origen
hasta destino, ingresando a diversas estaciones intermedias para verificar su paso y cumplimiento
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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