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SERVICIOS INTEGRALES SpA, se ha ordenado notificar a la demandada GS SERVICIO

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1837-2025, RUC 25-40739214-3, caratulada CONTRERAS/GS SERVICIOS INTEGRALES SpA, se ha ordenado notificar a la demandada GS SERVICIOS INTEGRALES SpA, R.U.T.: 77.028.742-1, persona jurídica representada por SANTIAGO EMILIO ESTAY DÍAZ RUT, 10.758.064-6, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: KARIN REITER MERCADO, Abogada, cédula nacional de Identidad Nº21.104.261-3, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don CRISTOPHER GUILLERMO CONTRERAS URZÚA, cédula nacional de identidad Nº18.506.365-8, chileno, soltero, desempleado, ambos con domicilio especial para estos efectos en calle 14 de febrero Nº1847, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir Demanda de Indemnización de Perjuicios por Accidente de Trabajo, en contra de GS SERVICIOS INTEGRALES SpA, RUT Nº 77.028.742-1, representada legalmente por Santiago Emilio Estay Díaz, cédula nacional de identidad Nº10.758.064-6, o por quien la represente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Buenos Aires Nº375, casa Nº8, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta y solidariamente de conformidad a lo establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA (FCAB), RUT Nº81.148.200-5, representada legalmente por Danica Elena Vicelja Sandoval, cédula nacional de identidad Nº14.144.263-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle Bolívar Nº255, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 26 de mayo de 2025, don Cristopher Guillermo Contreras Urzúa inició la prestación de sus servicios personales para la empresa demandada, desempeñando el cargo de FISCALIZADOR DE VÍA FÉRREA EN TUTELA, cumpliendo funciones principalmente en las rutas comprendidas entre Calama y Mejillones, ingresando a distintas estaciones tales como San Salvador, Ingreso Calama, Río Loa, Cerrito Bayos, 195, Cocrant, Sierra Logra, La Noria, entre otras. De conformidad con su contrato de trabajo, su jornada se encontraba pactada bajo el sistema 8x6 en tumo diurno, de 11:00 a 22:00 horas, con una hora de colación, y 9x5 en turno nocturno, de 17:00 a 03:00 horas. No obstante, en la práctica el trabajador cumplía una jornada 7x7, alternando turnos diurnos y nocturnos sin que existiera anexo de contrato que formalizara dicha modificación ni autorización de la Dirección del Trabajo para un sistema excepcional. El trabajador tenía como principal función escoltar y fiscalizar el tren Nº 208, encargado del transporte de cátodos de cobre, velando por la seguridad del convoy y contabilizando la carga de cada carro, debiendo trasladarse en vehículos de la empresa que en reiteradas ocasiones presentaban deficiencias mecánicas y de seguridad. Durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral, el trabajador desempeñó sus labores de forma responsable y diligente, cumpliendo las instrucciones de sus superiores. Sin embargo, con fecha 29 de septiembre de 2025, la empleadora le hizo entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo, comunicando el cese de la relación laboral a contar del 30 de septiembre de 2025, invocando la causal prevista en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, "vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo". 2. Naturaleza de las funciones: El cargo desempeñado por don Cristopher Guillermo Contreras Urzúa correspondía al de Fiscalizador de Vía Férrea, labor que exigía una constante exposición a condiciones extremas propias del entorno desértico del norte del país, particularmente en las faenas comprendidas entre Calama y Mejillones. Su función principal consistía en fiscalizar y escoltar el tren Nº208, encargado del transporte de cátodos de cobre, debiendo contabilizar la carga contenida en cada carro y garantizar la seguridad del recorrido desde su punto de origen hasta destino, ingresando a diversas estaciones intermedias para verificar su paso y cumplimiento Sitio Web: www.diarioficial.cl

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