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En causa Rol C-1554-2025, caratulada “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda./Bravo”, juicio ejecutivo, se ha ordenado notificar por aviso a Daniela Alicia Bravo Villalobos, demanda, mandamient

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NOTIFICACIÓN En causa Rol C-1554-2025, caratulada “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda./Bravo”, juicio ejecutivo, se ha ordenado notificar por aviso a Daniela Alicia Bravo Villalobos, demanda, mandamiento y proveídos; Emilio Payera Velásquez representante, según consta de escritura por el Gerente Coopeuch, representada por Rodrigo Silva Iñiguez, todos con domicilio en calle Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficinas 1509 y 1510, Santiago, digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de Daniela Alicia Bravo Villalobos, en su calidad de deudor principal, domicilio en el sitio y casa ubicado en Avenida Brasil, que corresponde al lote número 748, del Loteo de la Población Operación Sitio San Juan, de Coquimbo y/o en Calle Oscar Pereira 499, de Coquimbo, respecto de un mutuo que le confiriera mi representada: Que, por escritura pública de fecha 29-03-2018, Daniela Alicia Bravo Villalobos compró el inmueble ubicado en el sitio y casa ubicada en Avenida Brasil, que corresponde al lote número 748, del Loteo de la Población Operación Sitio San Juan, comuna de Coquimbo, inmueble inscrito a Fojas 119 Número 6604 del Registro de Propiedad de año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. A fin de pagar el precio de la compraventa Coopeuch dio en préstamo a Daniela Alicia Bravo Villalobos, la cantidad de 892,68 Unidades de Fomento, con cargo al cual y por mandato especial del comprador y mutuaria, la Cooperativa procedió a entregar dicha suma de dinero al vendedor, dándose por consiguiente pagado el precio de la compraventa. En una de las cláusulas de la referida escritura, se pactó el contrato de mutuo entre Coopeuch y Daniela Alicia Bravo Villalobos en virtud del cual la Cooperativa le entregó en mutuo la cantidad de 892,68 UF y se obligó a pagarlo en 300 dividendos mensuales, a contar del 10/05/2018. Este mutuo devengaba una tasa de interés de 4,98% anual vencido a contar de la fecha de la escritura. También se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, Coopeuch, está facultada para exigir el saldo total adeudado, como si fuera de plazo vencido, devengándose a contar de la fecha de la mora o simple retardo como interés moratorio, el interés máximo convencional que sea lícito pactar para operaciones reajustables que rija durante el periodo de la mora. El interés moratorio indicado se aplicará sobre el total del saldo adeudado desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, capitalizándose los intereses conforme a la ley. En el mismo contrato, se estableció que la Cooperativa podría exigir el inmediato pago de la suma a que estén reducidas las obligaciones derivadas del contrato de mutuo considerándose de plazo vencido las obligaciones, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de 15 días. Finalmente se deja constancia que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 letra b) de la Ley General de Cooperativas, este mutuo se encuentra exento de pago de Impuestos de Timbres y Estampillas. Es del caso que llegado el vencimiento del dividendo N° 85, el demandado no lo pagó, encontrándose en mora en el pago de los dividendos vencidos desde el mes de mayo de 2025, hasta esta fecha, no obstante, de ser requerido al efecto en reiteradas oportunidades. Razón por la cual, de acuerdo a lo pactado, mediante esta demanda y con esta fecha, el acreedor ha decidido hacer exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 741,3309 UF, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, que a modo meramente ejemplar al 1 de julio de 2025 equivalen a la suma de $29.111.835, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo, con costas. La obligación es líquida, actualmente exigible, consta en título ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que, procede la ejecución de los obligados al pago. Por tanto, lo dispuesto en los artículos 2196 y siguientes del Código Civil, el artículo 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la ley N° 18.092, y demás disposiciones legales pertinentes. Ruego tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Daniela Alicia Bravo Villalobos, en su calidad de deudor principal, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 741,3309 UF, en su

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