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La de que posee electrónico notificación como medio Notificación y requerimiento de pago. Primer Juzgado de Letras de Linares, en los autos sobre juicio ejecutivo, ROL: C-1595-2025, caratulados “COOPE

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NOTIFICACIÓN la de que posee electrónico notificación como medio Notificación y requerimiento de pago. Primer Juzgado de Letras de Linares, en los autos sobre juicio ejecutivo, ROL: C-1595-2025, caratulados “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA CON SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES FELIPE ARTURO PÉREZ SALAZAR EIRL Y OTRO”, se ordenó notificar por avisos, lo siguiente: cuaderno principal. A Folio N° 1, con fecha 17 noviembre de 2025. En lo principal: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; primer otrosí: Señala bien para la traba de embargo y designa depositario provisional; segundo otrosí: acompaña documentos, bajo apercibimiento y solicita custodia; tercer otrosí: acredita personería; cuarto otrosí: se tenga por exhibido documento que indica; quinto otrosí: se tenga presente; sexto otrosí: señala medio de notificacion electrónica; séptimo otrosí: solicita autorización del artículo 391 del Código Orgánico de Tribunales. S.J.L. en lo Civil de Linares. José Antonio Vargas Guangua, casilla abogado, notificacionesgrc@oriencoop.cl, domiciliado en Maipú N° 360, 2º Piso, Linares, en representación como mandatario judicial convencional, según se acredita, de Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, conocida también como Oriencoop Ltda., persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerente General don Nelson Jofre Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N° 968 de Talca, a US., con respeto digo: La Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, es dueña del pagaré a la orden N° 06-008-0150859-0, suscrito con fecha 9 septiembre de 2022, que en original acompaño, y del cual consta que los Servicio de Transporte de Trabajadores Felipe Arturo Pérez Salazar EIRL, persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por don Felipe Arturo Pérez Salazar, ambos domiciliados Avda. Dr. Meza N° 1639 y/o Avda. Dr. Meza N° 1639 Sector Pte, de la comuna de Cauquenes, se constituyó en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, por la suma de $44.713.025.- pagaderos en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $1.506.125.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 2,0000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el día 20 de cada mes, a contar del mes de noviembre de 2022. Posteriormente, con fecha 30 de Abril de 2024, el deudor suscribió documento N° 06-008-0152751-6 el cual corresponde a hoja de prolongación modificación y prórroga del pagaré citado en el párrafo anterior, documento en virtud del cual, sin ánimo de novar, el deudor y suscriptor reconoce que el saldo insoluto de capital adeudado por dicho pagaré asciende a la suma de $41.805.050.- indicando además que a partir de esta fecha de suscripción, el capital adeudado devenga un interés de 1,0000% mensual, el cual será pagado en 70 cuotas mensuales por un valor de $842.890.- cada una, con vencimientos sucesivos los días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el mes de junio de 2024. En todo lo no modificado por esta prolongación de pagaré, quedan plenamente vigentes todas y cada una de las condiciones y términos contenidos en el pagaré que por este acto se modifica, del cual se entiende formar parte integrante. Es el caso señalar que el pagaré y su hoja de modificación y prórroga se encuentran impagos, desde la cuota 14 inclusive, correspondiente al día 20 de Julio de 2025. En consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $48.044.730.- (Cuarenta y ocho millones cuarenta y cuatro mil setecientos treinta pesos), más los intereses moratorios. En efecto, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipuló que la tasa de interés, cualquiera que ella sea, se elevará al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito. Conforme con las cláusulas del pagaré mencionado, toda la deuda se podrá considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado. Según la cláusula segunda por tratarse de una estipulación de caducidad del plazo enteramente a favor de la Cooperativa, ésta podrá esperar el vencimiento de la última cuota para demandar el total de lo adeudado, contándose desde esta última el tiempo exigido por la ley para que opere una eventual prescripción. Para los efectos de garantizar el pago de esta obligación, se constituyó como aval y codeudor solidario

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