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La de que posee electrónico notificación como medio Notificación y requerimiento de pago. Primer Juzgado de Letras de Linares, en los autos sobre juicio ejecutivo, ROL: C-1595-2025, caratulados “COOPE
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NOTIFICACIÓN
la
de
que
posee
electrónico
notificación
como medio
Notificación y requerimiento de pago. Primer Juzgado de Letras de Linares, en los autos
sobre juicio ejecutivo, ROL: C-1595-2025, caratulados “COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO ORIENTE LIMITADA CON
SERVICIO DE TRANSPORTE DE
TRABAJADORES FELIPE ARTURO PÉREZ SALAZAR EIRL Y OTRO”, se ordenó notificar
por avisos, lo siguiente: cuaderno principal. A Folio N° 1, con fecha 17 noviembre de 2025. En
lo principal: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; primer otrosí: Señala
bien para la traba de embargo y designa depositario provisional; segundo otrosí: acompaña
documentos, bajo apercibimiento y solicita custodia; tercer otrosí: acredita personería; cuarto
otrosí: se tenga por exhibido documento que indica; quinto otrosí: se tenga presente; sexto otrosí:
señala medio de notificacion electrónica; séptimo otrosí: solicita autorización del artículo 391 del
Código Orgánico de Tribunales. S.J.L. en lo Civil de Linares. José Antonio Vargas Guangua,
casilla
abogado,
notificacionesgrc@oriencoop.cl, domiciliado en Maipú N° 360, 2º Piso, Linares, en
representación como mandatario judicial convencional, según se acredita, de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Oriente Limitada, conocida también como Oriencoop Ltda., persona jurídica
del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerente General don Nelson Jofre
Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N° 968 de Talca, a US., con respeto
digo: La Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, es dueña del pagaré a la orden N°
06-008-0150859-0, suscrito con fecha 9 septiembre de 2022, que en original acompaño, y del
cual consta que los Servicio de Transporte de Trabajadores Felipe Arturo Pérez Salazar EIRL,
persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por don Felipe Arturo Pérez
Salazar, ambos domiciliados Avda. Dr. Meza N° 1639 y/o Avda. Dr. Meza N° 1639 Sector Pte,
de la comuna de Cauquenes, se constituyó en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Oriente Limitada, por la suma de $44.713.025.- pagaderos en 48 cuotas iguales, mensuales y
sucesivas de $1.506.125.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 2,0000%, y
con vencimiento cada una de dichas cuotas el día 20 de cada mes, a contar del mes de noviembre
de 2022. Posteriormente, con fecha 30 de Abril de 2024, el deudor suscribió documento N°
06-008-0152751-6 el cual corresponde a hoja de prolongación modificación y prórroga del
pagaré citado en el párrafo anterior, documento en virtud del cual, sin ánimo de novar, el deudor
y suscriptor reconoce que el saldo insoluto de capital adeudado por dicho pagaré asciende a la
suma de $41.805.050.- indicando además que a partir de esta fecha de suscripción, el capital
adeudado devenga un interés de 1,0000% mensual, el cual será pagado en 70 cuotas mensuales
por un valor de $842.890.- cada una, con vencimientos sucesivos los días 20 de cada mes,
venciendo la primera de ellas el mes de junio de 2024. En todo lo no modificado por esta
prolongación de pagaré, quedan plenamente vigentes todas y cada una de las condiciones y
términos contenidos en el pagaré que por este acto se modifica, del cual se entiende formar parte
integrante. Es el caso señalar que el pagaré y su hoja de modificación y prórroga se encuentran
impagos, desde la cuota 14 inclusive, correspondiente al día 20 de Julio de 2025. En
consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $48.044.730.- (Cuarenta y ocho millones
cuarenta y cuatro mil setecientos treinta pesos), más los intereses moratorios. En efecto, en caso
de mora o simple retardo en el pago se estipuló que la tasa de interés, cualquiera que ella sea, se
elevará al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito.
Conforme con las cláusulas del pagaré mencionado, toda la deuda se podrá considerar exigible y
de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de cualesquiera de las
cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado. Según la cláusula segunda por tratarse de
una estipulación de caducidad del plazo enteramente a favor de la Cooperativa, ésta podrá
esperar el vencimiento de la última cuota para demandar el total de lo adeudado, contándose
desde esta última el tiempo exigido por la ley para que opere una eventual prescripción. Para los
efectos de garantizar el pago de esta obligación, se constituyó como aval y codeudor solidario
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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