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Juzgado de Familia de Colina. Rit C-718-2024 Corrales/barraza Ruc 24-2-4553927-0. con Fecha 24 de Abril de 2024 Karina Constanza Corrales Vargas, Interpone Demanda de Alimentos Menores en Contra de Fe
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Colina. RIT C-718-2024 Corrales/Barraza RUC 24-2-4553927-0.
Con fecha 24 de abril de 2024 Karina Constanza Corrales Vargas, interpone demanda de
alimentos menores en contra de Felipe Andrés Barraza Quiroz, solicita acogerla a tramitación,
y condenarlo al pago de una pensión de alimentos en favor del hijo en común N.B.C., por la
suma equivalente a 3,85 UTM o lo que S.S. estime pertinente. En el primer otrosí solicita
decretar alimentos provisorios por una suma equivalente a 3,85 UTM. Resolución 25 de abril de
2024: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de alimentos menores, por Karina
Constanza Corrales Vargas en contra de Felipe Andrés Barraza Quiroz. Traslado. Vengan las
partes a audiencia preparatoria el 11 de julio de 2024, a las 12:30 horas en sala 2, bajo el
apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley 19.968, esto es, que la audiencia se
llevará a cabo con la que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se
dicten en ella, sin necesidad de nueva notificación. Las partes deberán manifestar en la audiencia
preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando
documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. Se instruye a la parte demandante que, en caso de
rebeldía de la contraria, se procurará desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente de
finalizada la preparatoria, para lo que deberá concurrir con todos los medios de prueba, a fin de
resolver en ella el asunto sometido a conocimiento, toda vez que las partes se entenderán citadas
a audiencia de juicio por el solo ministerio de la ley y les será aplicable lo dispuesto en el artículo
59 inciso tercero de la ley 19.968. Apercibimientos a la parte demandada: deberá concurrir a la
audiencia preparatoria acompañando liquidaciones de sueldo, copia declaración de impuesto a la
renta del año precedente y boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según
corresponda, y todos los demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y
capacidad económica. En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o
extenderá en la propia audiencia una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su
patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de
Procedimiento Civil, esto es, que si No Asiste a la Audiencia se podrá decretar su arresto hasta
por 15 días o multa proporcional. Sin perjuicio del derecho de la parte demandada a procurarse
asesoría letrada particular, se designa al abogado jefe de asuntos de familia de la Corporación de
Asistencia Judicial de Colina, previa calificación socioeconómica para lo cual deberá concurrir a
dicha corporación a lo menos con 10 días de antelación a la audiencia decretada
precedentemente. En caso de que alguna de las partes comparezca sin abogado habilitado, el juez
podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal de la parte, indicada en el
artículo 18 de la ley 19.968 y en todo caso, la audiencia se desarrollará de igual manera. La parte
demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar
la demanda por escrito, con a lo menos 5 días de anticipación a la audiencia preparatoria,
debiendo la misma cumplir con lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 19.968. Si desea
reconvenir, deberá hacerlo por escrito dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos del
antedicho precepto legal, acompañando la correspondiente acta de mediación, en los casos y
conforme lo dispuesto por el artículo 106 de la citada ley. Medidas Probatorias Especiales
Conforme Art. 13 de la ley 19.968, las partes deberán acompañar a la audiencia preparatoria:
certificados de nacimiento y matrimonio, liquidaciones de sueldo, certificado de mensualidad del
Colegio o Universidad, certificados de nacimiento de otras cargas legales, 3 comprobantes de
arriendo o dividendo del domicilio. Alimentos provisorios: se fijan a favor del alimentario de
autos, con cargo a Felipe Andrés Barraza Quiroz, en la suma equivalente a 2,82287 UTM,
cantidad que deberá pagar, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquel en que se
proceda por la actora a la apertura de la cuenta vista en el Banco Estado, previa orden del
tribunal, y se notifique a la parte demandada el respectivo número de cuenta. Infórmese a la parte
demandada que dispone de 5 días de la fecha de notificación de la demanda para oponerse al
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