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Representada Cédula Nacional de Idea, RUT Nº65.127.288-2, en Causa C-9-2026, Ruc 25-4-0726051-4, Caratulada “correa con Corporación Educacional Idea”, por Resolución de Fecha 9 de Abril de 2026 de Est

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NOTIFICACIÓN representada cédula nacional de IDEA, RUT Nº65.127.288-2, En causa C-9-2026, RUC 25-4-0726051-4, caratulada “CORREA CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL IDEA”, por resolución de fecha 9 de abril de 2026 de este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se ordenó notificar por aviso a la demandada CORPORACIÓN legalmente por doña EDUCACIONAL ALEJANDRA VERÓNICA VÁSQUEZ VALDÉS, identidad N°17.654.866-5, reproduciéndose a continuación lo resolutivo de la sentencia que origina el cumplimiento laboral, un resumen de la liquidación de 8 de abril del año en curso, y la resolución que requiere de pago a la encausada: “Que, se ACOGE la demanda en procedimiento monitorio interpuesta por Marcela Claudia Lorena Correa Barahona, RUN 12.628.086-6, por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de su exempleador, CORPORACIÓN EDUCACIONAL IDEA, Rol Único Tributario 65.127.288-2, representada legalmente por doña ALEJANDRA VERÓNICA VÁSQUEZ VALDÉS, y en consecuencia se declara: 1. Que, la relación laboral existente entre las partes terminó el día 9 de septiembre de 2025, por medio del auto despido comunicado por la trabajadora demandante, por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por haber incurrido la demandada ex empleadora de la demandante, en incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, debiendo en consecuencia la demandada pagar a la actora la siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) La suma de $576.668, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $134.746, por concepto de feriado proporcional. c) La suma de $1.730.004, por concepto de remuneraciones correspondientes a los meses de junio, julio, y agosto de 2025. d) Las cotizaciones correspondientes al mes de agosto de 2025 en la AFP Cuprum, en Isapre Banmédica y en la AFC Chile S.A. e) La suma de $1.730.004, por concepto de lucro cesante. 2. Las sumas anteriores serán pagas con los reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda y, 3. Que se condena en costas a la demandada. Ofíciese a las respectivas instituciones de seguridad social para que inicien el cobro ejecutivo de las cotizaciones correspondientes a la demandante. Se deja constancia que, revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la demandante no aparece con deuda al día de hoy. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT: M-75-2025. RUC: 25- 4-0726051-4. Dictada por Juan Patricio Silva Pedreros, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique. En Coyhaique, a once de enero de dos mil veintiséis se notificó por el estado diario la sentencia precedente. Coyhaique, nueve de abril de dos mil veintiséis. Por presentada la liquidación del crédito, téngase por aprobada si no fuere objetada dentro del plazo de cinco días. Requiérase a CORPORACIÓN EDUCACIONAL "IDEA", RUT N°65127.288-2, representada legalmente por Sitio Web: www.diarioficial.cl doña ALEJANDRA VERÓNICA VÁSQUEZ VALDÉS, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague la suma de $4.335.023 (cuatro millones trescientos treinta y cinco mil veintitrés pesos), correspondiente a capital más reajustes e intereses. Atendida la forma de emplazamiento de la demandada en sede laboral, quien no registra domicilio conocido, de oficio, confecciónese extracto por el ministro de fe del tribunal, a fin de notificar por aviso, mediante publicación en el Diario Oficial, la liquidación del crédito junto con el requerimiento de pago a la ejecutada, para que pague dentro de los cinco días siguientes, la que tendrá el mismo plazo para objetar la liquidación u oponer excepciones, en los términos que respectivamente se dispone en los artículos 469 y 470 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 467 del Código del Trabajo, ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a la retención de la suma de $4.335.023 (cuatro millones trescientos treinta y cinco mil veintitrés pesos), medida que se mantendrá hasta el pago íntegro de la deuda. Notifíquese a los abogados de la parte demandante vía correo electrónico, y sin perjuicio, remítase carta certificada a la actora. RIT N° C-9-2026. RUC N° 25-4-0726051-4. Proveyó don RODRIGO LOYOLA BRITO, Juez Suplente del Juzgado de

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