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Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, causa RIT C-7-2024, caratulado "Cuevas/Acuña", en materia de Cesación de Alimentos, presenta demanda don Juan Carlos Cuevas Mello, Independiente, domiciliado
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, causa RIT C-7-2024, caratulado
"Cuevas/Acuña", en materia de Cesación de Alimentos, presenta demanda don Juan Carlos
Cuevas Mello, Independiente, domiciliado en Pje. La Coruña Nº 0464, Parque Central, Quilicura,
a US. digo: Consta de los documentos que acompaño que en proceso Rit C-216-2022 seguido
ante el Jdo. de Letras y Familia de San Carlos, fijó pensión alimenticia a favor de mi hija Leslie
Ailin Acuña Cuevas, Kinesióloga, Casada, de 26 años, domiciliada en Sector Chacay S/N,
Ñiquen, en la suma de 2,7903 UTM los primeros 5 días de cada mes. El monto de la pensión
asciende a $179.182.- Mi hija Leslie Ailin Aculla Cuevas, RUT 19.417.028-9, está titulada de la
carrera de Kinesiología, ella está casada, 26 años y se encuentra trabajando, percibe ingresos
propios. Asimismo, estando casada, es su cónyuge quien tiene la primera obligación de
proporcionarle alimentos, si es que los necesitare. Vengo en solicitar el cese de la pensión
alimenticia fijada en causa Rit C-216-2022 pensión de alimentos, caratulado "Acuña con
Cuevas", ante el Jdo. de Letras y Familia de San Carlos. Por Tanto, y habida consideración de las
razones expuestas, documentos acompañados y lo dispuesto en el artículo 332 del C. C. y
artículo 55 y siguientes de la Ley de Tribunales de Familia y demás disposiciones legales
pertinentes A lo Principal: Ruego a SS., tener por interpuesta demanda de cese de pensión
alimenticia en contra de mi hija acogerla a tramitación, citar a las partes a audiencia preparatoria
y, en definitiva, acogerla y declarar el cese de la pensión alimenticia. Primer Otrosí: vengo en
solicitar a SS., ordenar el Cese provisorio de la pensión de alimentos. Segundo Otrosí: Ruego a
US. tener por acompañados los documentos. Tercer Otrosí: Ruego a US. Ordenar se oficie a la
Universidad San Sebastián, a efecto que informe a S. S. en qué situación educacional de mi hija
y remita al Tribunal. Cuarto Otrosí: Ruego a US. tener presente notificaciones a esta parte por
correo electrónico a pedrodelgado@legalmente. cl Quinto Otrosí: Ruego a US. ordene que la
primera notificación se realice por medio de la Central de Notificaciones. Sexto Otrosi: Ruego a
US., tener presente que confiero patrocinio y poder a Pedro Delgado Salez, RUT 6.923.768-1,
abogado. Resolución "San Carlos, a 12/01/2024. A lo principal: Se da curso a demanda de cese
de alimentos. Comparezcan las partes personalmente y asesoradas por abogado, sin perjuicio de
la asistencia de sus apoderados a la audiencia preparatoria que se fija para el día 12/04/2024, a
las 08:30 horas, sala 1. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 19.968, se
advierte a las partes que, la audiencia se realizará con las partes que asistan y todas las
resoluciones que se dicten en ella afectaran a quien no asista, sin necesidad de nueva
notificación. A su vez, se advierte a la parte demandada, que deberá contestar la demanda por
escrito con una anticipación de cinco días a la audiencia fijada. La audiencia fijada
precedentemente, se realizará en forma presencial en dependencias del tribunal. Lo anterior, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 bis de la ley 19.968. Al primer otrosí: Atendido el
mérito de autos y sin perjuicio que existen antecedentes suficientes para dar curso a esta
demanda, no es así para acceder al cese provisorio de alimentos, por lo que no se hace lugar a lo
solicitado, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva. Al segundo otrosí: Téngase por
acompañados. Al tercer otrosí: Solicítese en la etapa procesal que corresponda. Al cuarto otrosí:
Como se pide, incorpórese en Sitfa. Al quinto otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al sexto otrosí:
Constitúyase oportunamente patrocinio y poder por la parte demandante, Notifíquese la presente
resolución a la parte demandante, vía correo electrónico. Notifíquese demanda y la presente
resolución a la parte demandada dolLa Leslie Ailin Acuia Cuevas, RUT: 19.417.028-9,
Dirección: Sector Chacay, Ñiquén, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 23 de la ley 19.968. Cúmplase por Carabineros de San Gregorio. RIT
O-7-2024.- Resolvió Juez/a del Juzgado de Letras y Familia de San Carlos y firma conforme a
ley 20.886. San Carlos, con la fecha señalada en la firma, se dicta la presente resolución. A la
presentación de folio 75, se resuelve: A lo principal y primer otrosí: Atendido la falta de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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