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CUEVAS HENRÍQUEZ", se ordenó notificar por aviso al demandado doña MARGARITA ALEJANDRA HENRÍQUEZ
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-1628 -2025, RUC
25-4-0741488-0, caratulada "CUEVAS HENRÍQUEZ", se ordenó notificar por aviso al
demandado doña MARGARITA ALEJANDRA HENRÍQUEZ MORA, RUT Nº13.807.381-5, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su
proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 10 de
diciembre de 2025 por doña MARCELA DE LAS MERCEDES CUEVAS PÉREZ, C.I. Nº
8.804.806-7, que demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones, a razón de lo
siguiente: 1. Declarar que la separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner
término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada adeuda, en consecuencia,
las remuneraciones y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación el día 8 de
julio de 2025 hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que
S.S se sirva fijar como término de la relación laboral. 2. Feriado proporcional al período
trabajado entre el 9 de abril y el 8 de julio de 2025. $104.683.- 3. Cotizaciones de seguridad
social impagas en el período trabajado. 4. Reajustes e Intereses. y 5. Costas. Con fecha 15 de
diciembre de 2025 el Tribunal resuelve; Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente
demanda: A lo principal: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, citase a las partes a
audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el 23 de marzo de 2026 a las 10:40
horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de
comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de
transigir. La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista, afectándole a la que no concurra,
todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las defensas
orales sólo podrán ser efectuadas por abogados habilitados. Para velar por la continuidad de la
audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a
la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como, asimismo, remitir
minuta de
institucional
jlabvalparaiso@pjud.c1 en formato Word. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo
otrosí: Téngase presente lo indicado. Póngase en conocimiento de la demandada. Al tercer otrosí:
Como se pide, notifíquense por correo electrónico las resoluciones que deban notificarse
personalmente, por cédula o por carta certificada. Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese a la demandada personalmente o de conformidad con lo dispuesto por el artículo 437
del Código del Trabajo, por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso,
debiendo efectuarse la notificación con a lo menos 5 días de antelación a la fecha de la audiencia
decretada. Con fecha 24 de febrero de 2026, el Tribunal resuelve; Atendido el mérito de autos,
no habiendo sido notificada la demandada MARGARITA ALEJANDRA HENRÍQUEZ MORA,
déjese sin efecto la audiencia única fijada en estos antecedentes. Con fecha 28 de mayo de 2026,
la parte demandante, solicita notificación de aviso. Con fecha 28 de mayo de 2026 el Tribunal
resuelve: A lo principal y otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide,
notifíquese a la demandada doña MARGARITA HENRÍQUEZ MORA, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, la demanda, su proveído y presente
resolución, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto
que confeccionará
lo resuelto
precedentemente, no existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítese a las partes a
audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 06 de agosto de 2026 a las
10:40 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso
de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de
transigir. La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista, afectándole a la que no concurra,
todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las defensas
la prueba que será ofrecida, al correo electrónico
la Unidad de Servicios de este Tribunal. Atendido
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