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MAMBA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LTDA, se ha ordenado notificar a la demanda

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT: O-877-2025, RUC: 25-4-0683943-8, caratulada DELGADO/MAMBA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LTDA, se ha ordenado notificar a la demandada Mamba Servicios De Seguridad Privada SpA, RUT N° 77.437.125-7, persona jurídica representada por Patricia Barrientos Méndez RUT N° 6.735.088-K, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: Declaración de existencia de relación laboral, declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto y cobro de prestaciones. Nulidad del despido. En lo principal: declaración de existencia de relación laboral, declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto y cobro de prestaciones. Primer otrosí: nulidad del despido. Segundo otrosí: acredita personería y asume patrocinio. Tercer otrosí: forma de notificación. Cuarto otrosí: téngase presente. S.J.L. del Trabajo Dayan Naranjo Tapia, abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don Eduardo Delagado Velasquez, colombiano, soltero, desempleado, cédula de identidad colombiana N° 88.259.958, Pasaporte N° AY747658, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 461, Oficina 501, Antofagasta, a US., respetuosamente digo: por este acto, vengo en deducir demanda de declaración de existencia de relación laboral, declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Cobra Servicios Integrales de Seguridad SpA, RUT N° 77.871.139-7, representada legalmente por doña Patricia Barrientos Mendez, cédula de identidad 6.735.088-K y desconozco profesión u oficio, o por quien la represente al momento de notificación de la demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en Baquedano N° 239, Oficina 319, Antofagasta , solidariamente en contra de Cobra Servicios Integrales de Seguridad SpA, RUT N° 77.180.739-9, representada legalmente por doña Patricia Barrientos Mendez, cédula de identidad 6.735.088-K y desconozco profesión u oficio, o por quien la represente al momento de notificación de la demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en Baquedano N° 239, Oficina 319, Antofagasta, solidariamente en contra de Mamba Servicios Integrales de Seguridad Privada SpA, RUT N° 77.437.125-7, representada legalmente por doña Patricia Barrientos Mendez, cédula de identidad 6.735.088-K y desconozco profesión u oficio, o por quien la represente al momento de notificación de la demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en Baquedano N° 239, Oficina 319, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. Los hechos: A) Antecedentes de la relación laboral: 1. Inicio de la relación laboral: con fecha 1 de julio de 2023, el actor inicia relación laboral con las demandadas cuya vigencia al término de la relación laboral era de carácter indefinida. Es del caso señalar que, el demandante durante toda la relación laboral prestó servicios de manera indistinta para todos los demandados. 2. Funciones del actor: la labor que debía desempeñar el actor era de Guardia de Seguridad, cuyas funciones debía de desempeñar en cualquiera de las sucursales que la demandada le encomendara dentro de la ciudad de Antofagasta. 3. Remuneración de la actora: en cuanto a la remuneración de la actora, éste ascendía a la suma de $720.000.- mensuales, lo que es plenamente concordante con la remuneración que ofrece el comercio para las funciones que efectuaba el demandante. 4. Jornada de trabajo: En cuanto a la jornada de trabajo del demandante ésta era de carácter excepcional, ejerciendo sus funciones 6 días continuos seguido de 1 día de descanso. 5. Existencia de la relación laboral: durante la vigencia de la relación laboral, el actor desarrolló sus labores desde el día 1 de julio de 2023, fecha por la cual el demandante mantuvo una relación laboral de carácter informal, desarrollando sus funciones de manera continua y subordinada. Durante todo este período, no se le entregó contrato de trabajo ni documentación

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