Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

2º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 7, por resolución dictada el 11 de mayo de 2026, en los autos Rol C-6585-2025, caratulados "Díaz/Acuña", se ha ordenado notificar a don Alex Eduardo

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 2º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 7, por resolución dictada el 11 de mayo de 2026, en los autos Rol C-6585-2025, caratulados "Díaz/Acuña", se ha ordenado notificar a don Alex Eduardo Acuña Vargas, conforme a lo siguiente: Demanda: Jorge Schleyer Alt, abogado, Avenida Apoquindo Nº 3721, oficina Nº 31, Las Condes, mandatario judicial de don Mariano Rafael Díaz Campusano, RUT Nº 8.606.091-4, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3721, oficina Nº 31, comuna de Las Condes, a US respetuosamente digo: Que en la representación que invisto, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don Alex Eduardo Acuña Vargas, ingeniero forestal, RUT Nº 14.083.038-0, domiciliado en Pasaje Los Retamos Nº 409, Villa Edén, comuna de Talca, Región del Maule. La presente demanda se funda en que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, mi representado es dueño de un título ejecutivo consistente en escritura pública otorgada el 7 de diciembre de 2020 ante la Notario doña Patricia Manríquez Huerta, por la cual las partes celebraron contrato de compraventa de acciones de la sociedad Vegetalia SpA, RUT Nº 76.530.786-4. En dicho instrumento, el comprador se obligó a pagar al vendedor el 50% de la indemnización que Vegetalia SpA percibiera del Banco de Chile en el juicio caratulado "Vegetalia SpA con Banco de Chile", Rol C-6558-2018, seguido ante el 8º Juzgado Civil de Santiago, deducidos los honorarios profesionales. Es del caso que Banco de Chile pagó a Vegetalia SpA la suma de $20.000.000, de la cual se dedujeron honorarios profesionales por $1.855.072, resultando un remanente de $18.144.928 a repartir en partes iguales. Así, el demandado adeuda a mi representado la suma de $9.072.464, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, a US pido: Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $9.072.464, más intereses legales, reajustes y costas, en contra de don Alex Eduardo Acuña Vargas, ya individualizado y, en definitiva, disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago al demandante del total de lo adeudado, con costas. Otrosíes: Primero: Acompaña documentos. Segundo: Bienes para embargo. Tercero: Exhórtese para notificación y requerimiento. Cuarto: Forma de notificación. Quinto: Acompaña documentos. Sexto: Patrocinio y poder. Resolución: 4 de junio de 2025. A lo principal: Despáchese. Al Primer otrosí: Téngase por acompañado el contrato de compraventa, bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, y los demás documentos, con citación. Al Segundo otrosí: Téngase presente. Al Tercer otrosí: Como se pide, exhórtese vía interconexión al Juzgado de Turno en lo Civil de Talca, con el propósito de notificar personalmente o en forma personal subsidiaria la demanda, requerir de pago y trabar embargo sobre bienes suficientes de la parte demandada, facultando conceder el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición de la diligencia. Al Cuarto otrosí: Téngase presente el correo electrónico según lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Al Quinto otrosí: Téngase presente y por acompañada, con citación. Al Sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Cuantía: $9.072.464.- Mandamiento: 4 de junio de 2025. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don Alex Eduardo Acuña Vargas, en calidad de deudor principal, para que en el acto de la intimación, pague a Mariano Rafael Díaz Campusano, o a quien sus derechos represente, la suma de $9.072.464.-, más intereses y costas de que es deudor según consta en autos. No verificado el pago en el acto del requerimiento, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Resolución que ordena notificación por avisos: 11 de mayo de 2026. Atendido el mérito de los antecedentes y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda y su proveído mediante extracto confeccionado por el Señor Secretario del Tribunal, publicándose tres veces en días distintos en el diario "El Mercurio", y una vez en el Diario Oficial el día 1 o 15 del mes, o al día Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)