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Primer Juzgado Civil de San Miguel, Rol 2440-2023, caratulado "Díaz/Díaz", se ordenó con fecha día 21 de noviembre de 2025, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a doña Cecilia de

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de San Miguel, Rol 2440-2023, caratulado "Díaz/Díaz", se ordenó con fecha día 21 de noviembre de 2025, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a doña Cecilia del Carmen Díaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, cuyo domicilio señalado en la demanda Emiliano Figueroa Nº 8013, comuna de San Ramón Región Metropolitana Cuya demanda señala lo siguiente: En lo principal: Se cite a comparendo para designación de Juez Partidor; en el Primer Otrosí: Acompaña documentos, con citación; en el Segundo Otrosí: Privilegio de Pobreza; en el Tercer Otrosí: Acompaña certificado; Cuarto Otrosí: Notificación; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder: SJ.L. En lo civil de San Miguel: Mónica de las Mercedes Díaz Troncoso, feriante, domiciliada en lo Marcoleta Nº 1401, block C, departamento 302 comuna de Quilicura, Región Metropolitana a S.S. respetuosamente digo: Junto con mi hermana doña Verónica Ester Díaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Emiliano Figueroa Nº 8013, comuna de San Ramón Región Metropolitana; mi hermana Delia de la Esperanza Díaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Uruguay Nº 15151, comuna de San Ramón, Región Metropolitana; mi hermana Gloria Esmeralda Díaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Rimbaon Nº 3225, comuna de Puente Alto Región Metropolitana; mi hermana María Eugenia Díaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Los Abedules Nº 9835, comuna de San Ramón Región Metropolitana; mi hermano Mauricio Hernán Díaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Mapocho Nº 8152, comuna de Cerro Navia Región Metropolitana; mi hermana Sara de las Mercedes Díaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, domiciliada en pasaje Las Pataguas Nº 11949, comuna de El Bosque Región Metropolitana; mi hermana Cecilia del Carmen Díaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Emiliano Figueroa Nº 8013, comuna de San Ramón Región Metropolitana; y mi hermano Tito Arturo Díaz Troncoso, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Emiliano Figueroa Nº 8013, comuna de San Ramón Región Metropolitana. Somos comuneros de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de mi madre doña Julia de las Mercedes Troncoso Lepe, por lo que somos dueños de los derechos correspondientes sobre el inmueble ubicado en Emiliano Figueroa Nº 8013, comuna de San Ramón Región Metropolitana, el cual fue el último domicilio de mi madre. El título de dominio del bien raíz se encuentra inscrito a fojas 22.855, número 21.022del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel correspondiente al año 2019, en lo relativo a los derechos que le correspondían a mi madre, doña Julia de las Mercedes Troncoso Lepe. Es así SS. que no es mi deseo permanecer en estado indivisión con respecto al inmueble señalado, por lo que vengo en solicitar por el presente acto la designación de Juez Partidor para que conozca la situación y en definitiva declare partición de copropiedad existente. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 1317, 2312 del Código Civil y de los artículos 414 y 646 del Código de procedimiento Civil, como así también el articulo 227 Nº 2 del Código Orgánico de Tribunales y las demás normas pertinentes. Pido a SS. Se sirva a citar a todos los comuneros, individualizados precedentemente, a Audiencia de Designación de Arbitro Partidor, señalando para tales efectos el día y hora; a falta de acuerdo entre los comuneros y de conformidad al ordenamiento jurídico vigente se sirva SS. a designarlo de oficio. Primer Otrosí: Solicito a SS. Tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: 1) Copia del certificado de Dominio que rola a fojas 22.855, número 21.022 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Certificado de posesión efectiva de fecha 02 de septiembre de 2022, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación Certificado de avalúo fiscal del inmueble individualizado previamente, de fecha 16 de septiembre de 2019 emitido por el servicio de impuestos internos. Segundo Otrosí: Sírvase SS. tener presente que por encomendar nuestra defensa a la Corporación de Asistencia Judicial es que gozo de privilegio de pobreza, de conformidad a lo prescrito en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, cuya certificación acompañaremos en la etapa procesal correspondiente. Tercer Otrosí: Solicito a

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