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Ángel Gabriel Díaz Rojas, RUT 17.8
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Vicuña Mackenna N°687 - Los Ángeles, en
causa, RUC: 25-4-0701021-6, RIT: O-302-2025, “DÍAZ / JARA Y OTRAS”. DEMANDANTE:
ÁNGEL GABRIEL DÍAZ ROJAS, RUT 17.822.336-4. DEMANDADO PRINCIPAL:
SOCIEDAD DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION C&C LIMITADA, RUT 78.008.943-1.
DEMANDADO PRINCIPAL: SOCIEDAD DE SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y
CONSTRUCCIÓN C Y C LTDA., RUT 76.848.032-K. DEMANDADO PRINCIPAL:
CLAUDIA JACQUELINE CONTRERAS GONZÁLEZ, RUT 14.032.455-8. DEMANDADO
PRINCIPAL: CARLOS PATRICIO JARA GONZÁLEZ, RUT 14.351.370-K. DEMANDADO
SOLIDARIO: BIO-STERYL SPA, RUT 77.758.823-0. DEMANDADO SOLIDARIO: ORIZON
S.A., RUT 96.929.960-7; por la acción de unidad económica, despido indirecto, nulidad del
mismo y cobro de prestaciones y en subsidio: Despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de
prestaciones, contenidas en los artículos 3, 4, 8, 9, 161, 162, 168, 171, 172, 173, 177, 432 y
siguientes, todos del Código del Trabajo, solicita condenar a los demandados, de manera
solidaria o subsidiaria en conformidad al mérito del proceso, acogiendo las solicitudes
planteadas: 1. Que, entre las demandadas de autos existe una unidad económica, por lo que
deben ser consideraras un solo empleador para efectos legales y previsionales, de acuerdo al
inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo y deben pagarme todas las obligaciones y
prestaciones e indemnizaciones laborales bajo apercibimiento de multa de 100 UTM, en atención
al número 2 del artículo 507 del mismo Código, o lo que US. estime en derecho pertinente. 2.
Que, en subsidio de la declaración de unidad económica solicitada respecto de SOCIEDAD DE
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN CYC LTDA.; SOCIEDAD DE SERVICIOS DE
MANTENCIÓN Y CONSTRUCCIÓN C&C LTDA., CLAUDIA JACQUELINE CONTRERAS
GONZÁLEZ y CARLOS PATRICIO JARA GONZÁLEZ, se conde a éstos como co
empleadores, debiendo responder con sus respectivos patrimonios, de todas las prestaciones
laborales adeudadas al suscrito conforme se han detallado en la presente acción. 3. Que, las
demandadas han incurrido en subterfugio legal por simulación contractual, escondiendo la real
figura del empleador de mi persona, vulnerando mi derecho a obtener el pago de las
indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones previsionales que por ley me correspondían. 4.
Que, entre estas junto con BIO-STERYL SPA y ORIZON S.A. sean condenadas solidaria o
subsidiariamente en calidad de contratista y empresa principal respectivamente, en conformidad
a los artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo que regula el régimen de trabajo en
subcontratación respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
emanadas de la ley y del contrato de trabajo respecto de mi persona, cuyas prestaciones detallaré
en un número posterior. 5. Existió una relación laboral con las demandadas de autos entre el 2 de
mayo de 2023 hasta el 22 de mayo de 2025, la que terminó por despido indirecto. 6. Que, mi
despido indirecto o autodespido es procedente, al haberse incumplido gravemente las
obligaciones que impone el contrato. 7. Que, mi despido fue nulo conforme a lo dispuesto en el
artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. 8. Que, mi remuneración para los efectos del
artículo 172 del Código del Trabajo correspondía a la suma de $1.502.917.- o lo que US. estime
en derecho pertinente. 9. Que, las demandadas por todo lo dicho anteriormente, me adeudan las
siguientes cantidades a saber: a) Por concepto de días trabajados mayo (14), la suma de
$1.102.139.- b) Por concepto de indemnización de falta de aviso previo, la suma de $1.502.917.-
c) Por concepto de indemnización de años de servicio (2), la suma de $3.005.834.- d) Por
concepto de vacaciones legales y proporcionales (30.88 días pendientes y 15 días inhábiles, total
de 45.88 días), la suma de $2.298.461.- e) Por concepto de recargo legal, esto es Art. 171 (50%),
la suma de $1.502.917.- f) Por concepto de devolución de préstamo, la suma de $2.500.000.- 5.
Que, en subsidio de lo indicado en el número 9, se condene a la demandada a pagar las sumas
mayores o menores respecto a los conceptos, indemnizaciones y recargos que Vs., determine de
conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. 6. Que las sumas anteriormente
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señaladas deberán ser pagadas con el reajuste e interés debido, de conformidad a lo establecido
en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Que se condena en costas a las demandadas.
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