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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT: C-439-2025 RUC: 24-4-0551403-2, caratulada “DÍAZ/ROCHA”, se ha ordenado notificar mandamien
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, de la ciudad de
Antofagasta, en causa RIT: C-439-2025 RUC: 24-4-0551403-2, caratulada “DÍAZ/ROCHA”, se
ha ordenado notificar mandamiento de ejecución y embargo, liquidación de créditos y sus
proveídos por aviso a la ejecutada ENLACE ASESORÍAS Y GESTIÓN INMOBILIARIA SPA
RUT 76.992.684-4, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo:
Antofagasta, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Por recibidos los antecedentes. Conforme lo
prescribe el artículo 466 inciso segundo del Código del Trabajo, pasen los antecedentes para la
liquidación correspondiente. RIT C-309-2025 RUC 24-4-0586278-2. En Antofagasta, a ocho de
agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución
precedente. Antofagasta, uno de octubre de dos mil veinticinco. Póngase en conocimiento del
ejecutado la liquidación practicada en estos autos. Téngasela por aprobada, si no fuera objetada
dentro de quinto día hábil de notificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del
Código del Trabajo, requiérase a LETICIA AMÉRICA MONTENEGRO ESCUDERO en
representación de RIO BLANCO SPA, para que pague la suma de $25.597.817.- más la cantidad
de $280.000.- por concepto de costas personales, dentro de quinto día hábil de notificado, en
caso contrario el ministro de fe designado por el Tribunal procederá a trabar embargo sobre
bienes suficientes del ejecutado para el cumplimiento íntegro de la obligación. Ofíciese a la
Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el
artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente al ejecutado que, todo pago de
prestaciones a las que está condenado necesariamente deberá ser informado mediante escrito o
presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de
pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación
los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado
anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los
consecuentes efectos que ello genera. Notifíquese por carta certificada a la parte demandada y al
abogado de la parte demandante vía correo electrónico. RIT C-309-2025 RUC 24-4-0586278-2.
En Antofagasta, a uno de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario y correo
electrónico la resolución precedente. SOLICITUD QUE INDICA S.J.L. DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada por mis derechos en causa RIT
C-309-2025, caratulados en autos “KUTERA/RÍO BLANCO SPA”, seguidos ante vuestro
tribunal, a S.S. con el debido respeto digo: Que, por intermedio de este acto S.S., y en virtud que
respecto de los demandados RIO BLANCO SPA RUT° 77103583-3 fue buscadas en el único
domicilio, resultando las notificaciones fallida, a pesar de haberse requerido información del
sistema integrado del Servicio de Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la
República, todo con el fin de realizar la notificación encomendada de la causa en comento, es por
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esto que esta parte no contando con nuevos domicilios y ante la imposibilidad de llevar a efecto
la notificación de los demandados es que vengo en solicitar a S.S., se sirva decretar que se
notifique al demandado individualizado mediante aviso publicado por una sola vez en el Diario
Oficial. POR TANTO, SOLICITO S.S. se acceda a lo solicitado. Antofagasta, veinticuatro de
marzo de dos mil veintiséis. Como se pide, constando imposibilidad de notificar a la demandada
RÍO BLANCO SPA, RUT Nº 77.103.583-3, persona jurídica representada por LETICIA
AMÉRICA MONTENEGRO, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439
del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el
Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, de conformidad con extracto emanado del
tribunal. Hecho, dese cuenta inmediata. RIT C-309-2025 RUC 24-4-0586278-2. En Antofagasta,
a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario y correo electrónico
la resolución precedente. Autoriza doña Sandra Paola Monsalve Sánchez, Jefa de Unidad de
Causas (S) del Juzgado de Letras de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta.
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