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GREEN TECH SERVICIOS SPA, RUT 76.845.215-6, conforme artículo 439 Código del Trabajo,
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Juzgado Letras del Trabajo de María Elena, causa RIT O-14-2025, RUC 25-4- 0724008-4,
ordenó notificar a demandada GREEN TECH SERVICIOS SPA, RUT 76.845.215-6, conforme
artículo 439 Código del Trabajo, de DEMANDA Y PROVEIDOS: Demandante: JAIME
ANDRÉS DÍAZ MANCEAU, RUN 16.504.564-5; demandada: GREEN TECH SERVICIOS
SPA, RUT 76.845.215-6. Demandadas solidarias: ACCIONA COPIAPO SA, RUT
76.141.299-K, y ENGIE ENERGIA CHILE SA, RUT 88.006.9004. DEMANDA (folio 2):
Hechos: Relación Laboral: Inicio relación laboral 29 enero 2024, no obstante, con fecha 21
diciembre 2024, la empresa procedió a suscribir supuesto finiquito de trabajo, para luego celebrar
un nuevo contrato con fecha 23 diciembre 2024, mismas labores hasta el 29 agosto 2025, lo que
revela existencia de relación única y continua, de carácter indefinido a fecha de término;
funciones: “operador- mantenedor”, en Cerro Dominador en María Elena; remuneración:
$1.250.744; subcontratación: prestó servicios en calidad de trabajador de la demandada principal,
de manera habitual y permanente para la entidad mandante de su empleador, en el marco de la
relación civil o comercial con demandada solidaria ACCIONA COPIAPO SA y ENGIE
ENERGIA CHILE SA. Término Relación Laboral: Despido: Con fecha 29 agosto 2025 la
demandada principal decide poner término a relación laboral, invocando causal de término
artículo 159 N°5 Código del Trabajo, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al
contrato”; Suscripción finiquito: ante necesidad imperiosa, demandante suscribe finiquito con
fecha 04 septiembre 2025, reservándose derecho a demandar. Instancia Administrativa: con
fecha 08 septiembre 2025 realiza reclamo administrativo digital de Inspección del Trabajo, folio
202/2025/1404, reclamante no pudo asistir, queda a salvo derecho de accionar mediante el
procedimiento de aplicación general. PETICIONES CONCRETAS: se tenga por interpuesta
demanda, se someta a tramitación, se acoja, declarando la nulidad de los finiquitos suscritos por
el trabajador, por carecer de efecto liberatorio al haberse otorgado en un contexto de continuidad
laboral; que se reconozca la existencia de relación laboral ininterrumpida desde 29 enero 2024
hasta el 29 agosto 2025; y que se declare que el despido es injustificado, indebido o
improcedente, al haberse invocado una causal que no se ajusta a la verdadera naturaleza
indefinida del vínculo, condenando a las demandadas, en su calidad principal y solidaria, al pago
de indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización años de servicio: $2.500.000.- más
incremento del 50% contemplado en el artículo 168 literal B Código del Trabajo, ascendente a
$1.250.000.-; 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.250.000; 3. Reajustes, intereses y
costas; o la suma que se estime conforme a derecho. Consideraciones de Derecho: cita y
reproduce artículo 161, 162, 183-A, 183-B Código del Trabajo. RESOLUCIÓN (folio 7): María
Elena, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal: téngase por admitida demanda
que indica en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia
preparatoria, a celebrarse el día 24 de noviembre de 2025, a las 10:45 horas, ante este Tribunal.
Se previene a las partes las siguientes circunstancias: La audiencia referida tendrá lugar con las
partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en
ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de
mandatario, quien se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la
asistencia obligatoria de su abogado. En la audiencia preparatoria las partes deberán señalar
mediante minuta todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio,
como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar
su admisibilidad. Las demandadas deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos
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cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Proveyó
don Piero Soto San Martín, Juez Subrogante. RESOLUCIÓN (folio 62): María Elena, seis de
mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Fíjese como nueva fecha de audiencia preparatoria para el día
22 de junio de 2026, a las 11:00 horas, ante este Tribunal. Se autoriza la comparecencia remota
de
enlace ZOOM:
https://zoom.us/j/99975811093 / ID de reunión: 999 7581 1093. Proveyó don Daniel Encina
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