Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Demanda: Procedimiento: Aplicación General Materia: Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales. Demandante: Manuel Andrés Díaz Vásquez Rut: 15.953.619-K Domicilio: Ba
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
DEMANDA: PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: NULIDAD
DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES.
DEMANDANTE: MANUEL ANDRÉS DÍAZ VÁSQUEZ RUT: 15.953.619-K DOMICILIO:
BAQUEDANO 841, LOS ÁNGELES. ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIA SEGURA
INOSTROZA. RUT: 12.131.392-8 ABOGADO PATROCINANTE: JUAN MONCADA
SALAZAR. RUT: 13.109.934-7. DOMICILIO: LOS CARRERA Nº 365, ESQUINA LYNCH,
ENTRADA POR LYNCH 2º PISO, LOS ÁNGELES. MAIL: ODLBIOBIO@GMAIL.COM.
DEMANDADO: EM ESTRUCTURAS METALICAS EIRL RUT: 76.474.176-5 DOMICILIO:
AVDA MARIA DOLORES 2201, LOS ÁNGELES. REPRESENTANTE LEGAL: GUNTHER
AXEL SALZMANN HENRIQUEZ RUT: 13.672.347-2 EN LO PRINCIPAL: Nulidad del
despido, Despido injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales; PRIMER OTROSÍ:
Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Litigación Electrónica y Forma Especial
de Notificación; TERCER OTROSÍ: Solicita Comparecencia Remota; CUARTO OTROSÍ:
Privilegio de Pobreza; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE LOS
ÁNGELES. MANUEL ANDRÉS DÍAZ VÁSQUEZ, cédula de identidad 15.953.619-K,
domiciliado en BAQUEDANO 841, LOS ÁNGELES.; con respeto digo a Usía: Que por este
acto y encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en Procedimiento de
aplicación general por NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE
PRESTACIONES LABORALES, en contra de mi ex empleador EM ESTRUCTURAS
METALICAS EIRL., cédula de identidad Nº 76.474.176- 5, representada legalmente por don
GUNTHER AXEL SALZMANN HENRIQUEZ cedula de identidad Nº13.672.347-2 o para
estos efectos por quien haga sus veces de tal, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo,
ambos con domicilio en AVDA MARIA DOLORES 2201, LOS ÁNGELES, en virtud de los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: 1. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN
LABORAL 1. Con fecha 01 de julio de 2015 comencé a prestar servicios para la parte
demandada, EM ESTRUCTURAS METALICAS EIRL con el objeto de desempeñar labores de
MAESTRO SOLDADOR, en AVDA. MARIA DOLORES 2201, LOS ÁNGELES,
desarrollando funciones propias e inherentes al cargo. 2. Mi jornada de trabajo correspondía a
una de carácter ordinaria correspondiente a una jornada de 44 horas semanales, las cuales se
distribuían de lunes a viernes de 08:15 a 18:00 hrs con 1 hora de colación. 3. Que, la naturaleza
jurídica del vínculo contractual que me unía con mi ex empleador, era de carácter INDEFINIDO.
4. En lo referente a mi remuneración, esta correspondía a un monto de $810.000 pesos,
compuesto por el promedio comprendido por periodos de mayo, junio y julio del 2025, como
consta en cartola del Banco Estado que acompaño en un otrosí de esta presentación. Todo ello
para los efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral de
conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. 5. Cabe señalar que durante la duración de
la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable
todas las obligaciones que demandaba mi labor. Nunca tuve dificultades en mi trabajo ya que
siempre desarrollé mis labores en forma oportuna. B. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL. 1. Que, con fecha 15 de agosto de 2025 al asistir a trabajar mi ex empleador me
señala que estoy despedido que llegara carta de aviso a mi domicilio, la cual efectivamente llega
el mismo día 15 de agosto del año en curso, pero, por tener problemas de redacción me
imposibilito a realizar tramite de seguro de cesantía. 2. La carta señalaba lo siguiente: 3. Tras
esto, espero noticias respecto a mi finiquito laboral e intento contactarme con mi ex empleador
no logrando respuesta alguna. 4. Referente a la carta de despido, puedo señalar que esta no
cumple con las formalidades para ser eficaz exigidas por el Código del Trabajo, toda vez que
señala la causal legal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa
y luego los hechos que se funda la causal señala que el motivo es el término de la labor por la
Sitio Web: www.diarioficial.cl
cual fue contratado, lo que no se condice la causal señalada, lo que transforma mi despido en
injustificado e improcedente y da lugar a cobrar las indemnizaciones legales que en derecho
corresponden. 5. Que, nunca recibí finiquito de trabajo, ni pago correspondiente a feriado
legal/proporcional, ni ninguna indemnización o recibo de pago efectuado por mi ex empleador
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)