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Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M.326-2026, RUC 26-4-0767855-8, caratulada "Elgueta / Multitudine SpA", se ordenó notificar por aviso a la demandada Multitudine SpA., RUT Nº
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M.326-2026, RUC
26-4-0767855-8, caratulada "Elgueta / Multitudine SpA", se ordenó notificar por aviso a la
demandada Multitudine SpA., RUT Nº 76.251.741-8, representada legalmente por don Felipe
Murcia Mesa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la
demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con
fecha 9 de marzo de 2026, por doña Karla Karina Elgueta Marambio, C.I. Nº16.485.703-4, que
demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y
previsionales, a razón de lo siguiente: 1. Declare que Presté Servicios en Regimen de
Subcontratación. 2. Declare que el Despido Indirecto se Encuentra Justificado. 3. Indemnización
Sustitutiva del Aviso Previo, $616.353.- 4. Indemnización por 5 Años de Servicios, $3.081.765.-
5. Recargo Legal, $1.540.883.- 6. Declare que el Despido Improcedente es Nulo. 7. Pago de
todas las remuneraciones post-despido en los términos que establece el artículo 162 inciso 5º del
Código del Trabajo, así como las cotizaciones de seguridad social adeudadas, así como, aquellas
devengadas desde el día de mi despido indirecto, esto es, desde el 28 de enero de 2026, hasta la
convalidación, a razón de $594.232.- mensuales. 8. Feriado legal por la suma de $862.890.- y
Feriado proporcional indicado la suma de $259.278.. 9. Remuneraciones adeudadas por
$1.232.706.- 10. Cotizaciones adeudadas por AFP, Fonasa y AFC, conforme a lo expuesto. 11.
Reajustes e Intereses. y 12. Costas. Con fecha 12 de marzo de 2026, el Tribunal resuelve; A lo
principal: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento, advirtiendo de los
documentos previsionales acompañados la existencia de un nuevo empleador a partir del mes de
abril de 2025 y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítase a
las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 04 de junio de
2026, a las 10:40 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos los medios de prueba
y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la
facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista, afectándole, a la que
no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales sólo podrán ser
efectuadas por abogados habilitados. En esta audiencia las partes deberán concurrir con
patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de
prueba que pretendan hacer valer en la audiencia única, como así también requerir las diligencias
de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. Para velar por la
continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres
días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como,
asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional
jlabvalparaiso@pjud. cl, en formato Word. Al primer otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al
segundo otrosí: Téngase por adjunto archivo digital de los documentos señalados. Al tercer
otrosí: Dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del
Trabajo, notifíquese por carta certificada a los organismos previsionales indicados en la
demanda. Al cuarto otrosí: Como se pide, notifíquense por correo electrónico las resoluciones
que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada. Al quinto otrosí: Téngase
presente patrocinio y poder. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a las
demandadas de autos personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del
Código del Trabajo, por exhorto, al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, previa
distribución, debiendo practicarse a lo menos con cinco días de antelación a la fecha de la
audiencia decretada. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza
desde ya, a que la presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente, por
funcionario de Carabineros de Chile. Con fecha 27 de mayo de 2026, la parte demandante,
solicita notificación de aviso. Con fecha 28 de mayo de 2026, el Tribunal resuelve; Atendido el
mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese a la demandada Multitudine SPA, en
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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