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SEGURIDAD LIMITADA, RUT 78.036.697-4, citándola a audiencia preparatoria para el día
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT O-63-2026 del Juzgado del Trabajo de Iquique se ordenó notificar por aviso a
la demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA, RUT 78.036.697-4, citándola a
audiencia preparatoria para el día 24 de junio de 2026 a las 8:30 horas, la que se realizará de
forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique ubicado en
Freddy Taberna s/n Esquina Aspirante Izaza Iquique. DEMANDA. Juan Ignacio Escalona
Aguirre, cesante y anteriormente “guardia de seguridad”, RUT 19.179.379-K, domiciliado en
pasaje Balmaceda número 1672, Iquique. Interpone demanda en procedimiento ordinario de
aplicación general de reconocimiento de la relación laboral, declaración de despido injustificado,
nulidad del despido, declaración de subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones,
en contra de (a) Sociedad Servicios de Seguridad Limitada, RUT 78.036.697-4, representada
legalmente por Sociedad Ingeniería Hidalgo Blindados SpA, RUT 77.339.007-K, representada a
su vez por Cristian Samuel Hidalgo Puntarell, RUT 18.346.362-4, todos domiciliados en Campos
de Lipangue, Parcela 17 s/n, Lampa; y en contra de (b) Fisco de Chile, persona jurídica de
derecho público, RUT 61.806.000-4, representada legalmente por Consejo de Defensa del
Estado, persona jurídica de derecho público, RUT 61.006.000-5, representado a su vez por su
Abogada Procurador Fiscal María José Venegas Beas, domiciliados en Morandé número 59,
Santiago, para que las demandadas sean condenadas al pago de las prestaciones que a
continuación se señalan y conforme al tipo de responsabilidad que S.S. estime, solicitando desde
ya se acoja la demanda, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con mención
expresa de condena en costas. A. ANTECEDENTES CONTRACTUALES. Mediante contrato
de honorarios de 12 de mayo 2025, hasta el 4 de junio 2025, trabajé para Falcón, como guardia
de seguridad en dependencias de la Dirección de Vialidad de Tarapacá bajo subordinación y
dependencia para la demandada Falcón. siempre se me consideró como prestador de servicios a
“honorarios”. Mis funciones las realizaba en una jornada de 4 días de trabajo por 4 días de
descanso, de 7:00 a 19:00 horas. por los días trabajados entre el 12 de mayo 2025 al 6 de junio
2025 -fecha esta última en que fui despedido- se me pagó como mes trabajado completo la suma
de $600.000 y mi remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la
suma de $712.560. B. Existencia de una relación laboral y concurrencia de un haz de indicios
que demuestran aquella entre el suscrito y la demandada Falcón. Estaba sometido a vínculo de
subordinación y dependencia respecto de Falcón. 1. Exclusividad y estabilidad de los servicios
prestados, 2. Inexistencia de poder de negociación, 3. Existencia de fiscalización permanente, 4.
Habitualidad de los servicios y giro habitual. Los servicios personales prestados por mi parte en
ningún caso fueron prestados de forma independiente, y así, es posible sostener la existencia de
una relación laboral. C. DEL DESPIDO INJUSTIFICADO. El 4 de junio 2025 fui despedido vía
WhatsApp por la encargada de recursos humanos, quien me informó que debía prestar servicios
solamente hasta el 6 de junio 2025, dado que otra empresa continuaría con los servicios de
seguridad para Vialidad. En ningún momento recibí carta de despido. Cabe destacar que la
ausencia de causal legal vuelve automáticamente el despido en injustificado. D. NULIDAD DEL
DESPIDO. No existiendo pago de cotizaciones previsionales entre 12 de mayo de 2025 al 6 de
junio de 2025, se vuelve procedente la aplicación de la sanción de la nulidad del despido
establecida en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. E. EXISTENCIA DE
UNA RELACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD Y FALCÓN. presté servicios para
la Dirección de Vialidad, prestando los mismos exclusivamente en beneficio de esta en los
periodos señalados y en su beneficio, esto a raíz de un contrato celebrado entre Falcón y esta
institución. F. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDADAS. Esta parte solicita
pago de los siguientes montos, considerando una remuneración bruta mensual ascendente a la
suma de $712.560 o las sumas que considere S.S. conforme a derecho, a saber: 1. Indemnización
sustitutiva del aviso previo: $712.560. 2. Compensación por el feriado proporcional devengado
desde el 12 de mayo 2025 al 6 de junio 2025, por el equivalente a 3.75 días hábiles, por la suma
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