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SEGURIDAD LIMITADA, RUT 78.036.697-4, citándola a audiencia preparatoria para el día

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NOTIFICACIÓN En causa RIT O-63-2026 del Juzgado del Trabajo de Iquique se ordenó notificar por aviso a la demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA, RUT 78.036.697-4, citándola a audiencia preparatoria para el día 24 de junio de 2026 a las 8:30 horas, la que se realizará de forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique ubicado en Freddy Taberna s/n Esquina Aspirante Izaza Iquique. DEMANDA. Juan Ignacio Escalona Aguirre, cesante y anteriormente “guardia de seguridad”, RUT 19.179.379-K, domiciliado en pasaje Balmaceda número 1672, Iquique. Interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de reconocimiento de la relación laboral, declaración de despido injustificado, nulidad del despido, declaración de subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de (a) Sociedad Servicios de Seguridad Limitada, RUT 78.036.697-4, representada legalmente por Sociedad Ingeniería Hidalgo Blindados SpA, RUT 77.339.007-K, representada a su vez por Cristian Samuel Hidalgo Puntarell, RUT 18.346.362-4, todos domiciliados en Campos de Lipangue, Parcela 17 s/n, Lampa; y en contra de (b) Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, RUT 61.806.000-4, representada legalmente por Consejo de Defensa del Estado, persona jurídica de derecho público, RUT 61.006.000-5, representado a su vez por su Abogada Procurador Fiscal María José Venegas Beas, domiciliados en Morandé número 59, Santiago, para que las demandadas sean condenadas al pago de las prestaciones que a continuación se señalan y conforme al tipo de responsabilidad que S.S. estime, solicitando desde ya se acoja la demanda, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con mención expresa de condena en costas. A. ANTECEDENTES CONTRACTUALES. Mediante contrato de honorarios de 12 de mayo 2025, hasta el 4 de junio 2025, trabajé para Falcón, como guardia de seguridad en dependencias de la Dirección de Vialidad de Tarapacá bajo subordinación y dependencia para la demandada Falcón. siempre se me consideró como prestador de servicios a “honorarios”. Mis funciones las realizaba en una jornada de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, de 7:00 a 19:00 horas. por los días trabajados entre el 12 de mayo 2025 al 6 de junio 2025 -fecha esta última en que fui despedido- se me pagó como mes trabajado completo la suma de $600.000 y mi remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $712.560. B. Existencia de una relación laboral y concurrencia de un haz de indicios que demuestran aquella entre el suscrito y la demandada Falcón. Estaba sometido a vínculo de subordinación y dependencia respecto de Falcón. 1. Exclusividad y estabilidad de los servicios prestados, 2. Inexistencia de poder de negociación, 3. Existencia de fiscalización permanente, 4. Habitualidad de los servicios y giro habitual. Los servicios personales prestados por mi parte en ningún caso fueron prestados de forma independiente, y así, es posible sostener la existencia de una relación laboral. C. DEL DESPIDO INJUSTIFICADO. El 4 de junio 2025 fui despedido vía WhatsApp por la encargada de recursos humanos, quien me informó que debía prestar servicios solamente hasta el 6 de junio 2025, dado que otra empresa continuaría con los servicios de seguridad para Vialidad. En ningún momento recibí carta de despido. Cabe destacar que la ausencia de causal legal vuelve automáticamente el despido en injustificado. D. NULIDAD DEL DESPIDO. No existiendo pago de cotizaciones previsionales entre 12 de mayo de 2025 al 6 de junio de 2025, se vuelve procedente la aplicación de la sanción de la nulidad del despido establecida en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. E. EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD Y FALCÓN. presté servicios para la Dirección de Vialidad, prestando los mismos exclusivamente en beneficio de esta en los periodos señalados y en su beneficio, esto a raíz de un contrato celebrado entre Falcón y esta institución. F. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDADAS. Esta parte solicita pago de los siguientes montos, considerando una remuneración bruta mensual ascendente a la suma de $712.560 o las sumas que considere S.S. conforme a derecho, a saber: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $712.560. 2. Compensación por el feriado proporcional devengado desde el 12 de mayo 2025 al 6 de junio 2025, por el equivalente a 3.75 días hábiles, por la suma

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