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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-959-2026, RUC: 26-4-0764067-4, demandante MARILYN ALICIA FERRERA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°17
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-959-2026, RUC: 26-4-0764067-4, demandante MARILYN ALICIA FERRERA
GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°17.070.723-0, demandado Rocktruck SPA, RUT
N°76.850.657-4, REPRESENTANTE LEGAL: Robinson Emilio Segovia Bahamondes, RUT:
20.402.860-5.- Por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO Y FINIQUITO, Y COBRO DE
INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES. Mi representada prestó servicios
bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, conforme las siguientes
condiciones laborales. Fecha de ingreso: 27 de enero de 2025. Cargo: Administrativo gestión de
personas. Jornada de Trabajo: lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Naturaleza del contrato:
Indefinido. Fecha de término de los servicios: 27 de noviembre de 2025. Últimas remuneración
devengada íntegramente (octubre de 2025): $1.034.704. 1.2.- Pues bien SS., dichos servicios
fueron prestados por la actora hasta el día 27 de noviembre de 2025, fecha en que se le despidió
por la causal dispuesta en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es,
Necesidades de la Empresa. En relación con los fundamentos de hecho de la desvinculación, la
misiva del despido señala: a) (…) La medida obedece a un proceso de ajuste y reestructuración
de la dotación, destinado a resguardar la continuidad y eficacia de la gestión empresarial, en
atención a las actuales condiciones y proyecciones de la organización. b) En dicho proceso, se
aplicaron criterios técnicos, administrativos y de proyección de personal, que han determinado la
supresión de determinadas funciones y cargos, entre los cuales se encuentra el que usted
desempeña. c) La decisión ha sido adoptada conforme a la normativa vigente, aplicando criterios
de objetividad, razonabilidad y proporcional, y asegurando en todo momento pleno respecto a
sus derechos laborales. Solicita, en definitiva: POR TANTO, en mérito de lo expuesto,
disposiciones citadas y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, A US. RUEGO, tener
por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y del finiquito y de
cobro de prestaciones, en contra de la empresa ROCKTRUCK SPA, RUT: 76850657-4,
representada legalmente por don Robinson Emilio Segovia Bahamondes, ignoro profesión u
oficio, o por quién haga las veces de tal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del
Código del Trabajo, ambos ya individualizados; ambos ya individualizados, acogerla a
tramitación y en definitiva declarar: Que se acoge la acción de nulidad del despido y que el
finiquito suscrito por las partes carece de poder liberatorio al no haberse realizado un pago
íntegro de las imposiciones previsionales, de Cesantía y de Salud.; 2. Que se condena al
empleador demandado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta
la convalidación del despido, por la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales, en
base a la remuneración de $1.034.704.- 3. Que se condena al empleador demandado al pago de
las imposiciones previsionales adeudadas en AFP Habitat, Fonasa y Administradora de seguro de
cesantía ( AFC); 4. Que se condena al empleador demandado a pagar la suma de $170.000.-
correspondiente a lo adeudado por concepto de bono de producción de los meses de agosto y
septiembre de 2025, o por la suma que US. estime de justicia regular conforme el mérito de
autos; 5. Que se condena al empleador demandado a pagar la suma total de $108.040.-
correspondiente a lo adeudado por concepto de no pago de “carga familiar tramo B”
correspondiente a los meses desde marzo a octubre de 2025, o por la suma que US. estime de
justicia regular conforme el mérito de autos; 6. Que se condena al empleador demandado a pagar
la suma total de $66.834.- correspondiente a lo adeudado por concepto de no pago de “aporte
familiar permanente”. o por la suma que US. estime de justicia regular conforme el mérito de
autos; Que se condena al empleador demandado a pagar la suma total de $397.413
correspondiente a lo adeudado por concepto de “bono al trabajo para la mujer”, o por la suma
que US. estime de justicia regular conforme el mérito de autos; 8. Todo lo anterior con reajustes
e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Que se
condena expresamente en costas a la demandada. Santiago, seis de mayo de dos mil veintiséis. A
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