Diario Oficial· publicaciones_judiciales
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-4412-2025, RUC: 25-4-0710689-2, demandante CARLOS ALFREDO FIGUEREDO GARCIA, CEDULA EXTRANJERA: V-26.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-4412-2025, RUC: 25-4-0710689-2, demandante CARLOS ALFREDO
FIGUEREDO GARCIA, CEDULA EXTRANJERA: V-26.904.436. Demandado: SERVITCOM
- ROBOTICA SPA, RUT N°76.789.631-K, REPRESENTANTE LEGAL: CESAR ARNOLDO
SALAZAR SOLAR, RUT N°14349103-K. por las acciones de DECLARACION DE LA
EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL
DESPIDO, Y DEMAS PRESTACIONES QUE SE INDICAN. CAPITULO I EXPOSICIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Con fecha, 01 de agosto de 2024, mi
representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para para
demandada SERVITCOM - ROBOTICA SPA. RUT: 76789631-K. La función para la que fue
contratada era de “TÉCNICO ELECTROMECÁNICO”, sus funciones consistían en: instalación
de equipos automatizados para portones, batientes, correderas, levadizos y seccionales,
instalación de cámaras de seguridad, servicios automatización de accesos robotizados, barreras
automáticas, identificadores controlados a través de sensores y fotoceldas de seguridad, servicios
que se prestaban a domicilio, desde la oficina principal ubicada en Santa Marta 450-K, Comuna
Santiago, Región Metropolitana, hacia los distintos destinos de cliente que le asignaban. 2. La
jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:30, con
30 minutos de colación. 3. La remuneración mensual percibida para efectos del artículo 172 del
código del trabajo ascendía a la suma de $799.939 (setecientos noventa y nueve mil novecientos
treinta y nueve pesos), como sueldo base. 4. La naturaleza de la relación laboral era de carácter
indefinida. 5. Así las cosas, es de gran importancia destacar S.S que a mi representado no le fue
escriturado ni entregado ningún contrato de trabajo, sin embargo, se encontraba bajo régimen de
subordinación y dependencia de la demandada SERVITCOM - ROBOTICA SPA. RUT:
76789631-K. 6. Desde el inicio de la relación laboral mi representado solicitó en varias
oportunidades la entrega de su contrato de trabajo, todo esto motivado al hecho de que la
naturaleza de la prestación de servicios realizadas realmente era de origen laboral y no una
relación comercial o de prestación de servicios de carácter civil, solicitando además que se
respondiera por el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud. 7. Durante el transcurso de
la relación laboral, mi representado llevo a cabo el desempeño de sus funciones sin ningún tipo
de inconvenientes, realizando sus actividades de la manera en que le fueron solicitada,
cumpliendo además de manera oportuna con el horario establecido, con todos y cada uno de los
requerimientos que eran solicitados por los demandados. 8. En este contexto y en relación con la
pretensión contenida en este libelo, en el momento en que mi representado fue despedida por la
empleadora de forma verbal e injustificada, no se le pagó indemnización alguna relacionada con
el término de la relación laboral, como tampoco la indemnización sustitutiva de aviso previo,
dado que fue despedido sin que se le diera el aviso de 30 días de anticipación. CAPITULO II
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Con fecha 04 de
agosto de 2025, el trabajador representado concurrió a su lugar de trabajo de forma habitual,
desarrollando sus funciones conforme a lo estipulado. Ese día debía trasladarse, junto a su
superior jerárquico directo, don César Salazar Solar, a prestar un servicio en terreno. Durante el
trayecto, aproximadamente a las 11:30 horas, se generó una discusión entre ambos. Esta
situación no fue un hecho aislado, sino que se enmarca en un contexto previo de hostigamiento
verbal y psicológico hacia el trabajador, motivado principalmente por su legítima exigencia de
que se respetara su jornada laboral y se regularizara su vínculo contractual mediante la
correspondiente suscripción de contrato de trabajo. 2. Los hechos descritos se agravaron tras un
incidente ocurrido el día anterior, cuando el trabajador, con la finalidad de optimizar los tiempos
de traslado, sugirió una ruta alternativa a través del GPS. Sin embargo, don César Salazar impuso
su criterio de manera autoritaria, señalando que las decisiones las tomaba exclusivamente él, y se
procedió a seguir la ruta que éste indicó, lo que finalmente provocó una demora en el retorno por
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)