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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-4412-2025, RUC: 25-4-0710689-2, demandante CARLOS ALFREDO FIGUEREDO GARCIA, CEDULA EXTRANJERA: V-26.

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-4412-2025, RUC: 25-4-0710689-2, demandante CARLOS ALFREDO FIGUEREDO GARCIA, CEDULA EXTRANJERA: V-26.904.436. Demandado: SERVITCOM - ROBOTICA SPA, RUT N°76.789.631-K, REPRESENTANTE LEGAL: CESAR ARNOLDO SALAZAR SOLAR, RUT N°14349103-K. por las acciones de DECLARACION DE LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, Y DEMAS PRESTACIONES QUE SE INDICAN. CAPITULO I EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Con fecha, 01 de agosto de 2024, mi representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para para demandada SERVITCOM - ROBOTICA SPA. RUT: 76789631-K. La función para la que fue contratada era de “TÉCNICO ELECTROMECÁNICO”, sus funciones consistían en: instalación de equipos automatizados para portones, batientes, correderas, levadizos y seccionales, instalación de cámaras de seguridad, servicios automatización de accesos robotizados, barreras automáticas, identificadores controlados a través de sensores y fotoceldas de seguridad, servicios que se prestaban a domicilio, desde la oficina principal ubicada en Santa Marta 450-K, Comuna Santiago, Región Metropolitana, hacia los distintos destinos de cliente que le asignaban. 2. La jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:30, con 30 minutos de colación. 3. La remuneración mensual percibida para efectos del artículo 172 del código del trabajo ascendía a la suma de $799.939 (setecientos noventa y nueve mil novecientos treinta y nueve pesos), como sueldo base. 4. La naturaleza de la relación laboral era de carácter indefinida. 5. Así las cosas, es de gran importancia destacar S.S que a mi representado no le fue escriturado ni entregado ningún contrato de trabajo, sin embargo, se encontraba bajo régimen de subordinación y dependencia de la demandada SERVITCOM - ROBOTICA SPA. RUT: 76789631-K. 6. Desde el inicio de la relación laboral mi representado solicitó en varias oportunidades la entrega de su contrato de trabajo, todo esto motivado al hecho de que la naturaleza de la prestación de servicios realizadas realmente era de origen laboral y no una relación comercial o de prestación de servicios de carácter civil, solicitando además que se respondiera por el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud. 7. Durante el transcurso de la relación laboral, mi representado llevo a cabo el desempeño de sus funciones sin ningún tipo de inconvenientes, realizando sus actividades de la manera en que le fueron solicitada, cumpliendo además de manera oportuna con el horario establecido, con todos y cada uno de los requerimientos que eran solicitados por los demandados. 8. En este contexto y en relación con la pretensión contenida en este libelo, en el momento en que mi representado fue despedida por la empleadora de forma verbal e injustificada, no se le pagó indemnización alguna relacionada con el término de la relación laboral, como tampoco la indemnización sustitutiva de aviso previo, dado que fue despedido sin que se le diera el aviso de 30 días de anticipación. CAPITULO II ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Con fecha 04 de agosto de 2025, el trabajador representado concurrió a su lugar de trabajo de forma habitual, desarrollando sus funciones conforme a lo estipulado. Ese día debía trasladarse, junto a su superior jerárquico directo, don César Salazar Solar, a prestar un servicio en terreno. Durante el trayecto, aproximadamente a las 11:30 horas, se generó una discusión entre ambos. Esta situación no fue un hecho aislado, sino que se enmarca en un contexto previo de hostigamiento verbal y psicológico hacia el trabajador, motivado principalmente por su legítima exigencia de que se respetara su jornada laboral y se regularizara su vínculo contractual mediante la correspondiente suscripción de contrato de trabajo. 2. Los hechos descritos se agravaron tras un incidente ocurrido el día anterior, cuando el trabajador, con la finalidad de optimizar los tiempos de traslado, sugirió una ruta alternativa a través del GPS. Sin embargo, don César Salazar impuso su criterio de manera autoritaria, señalando que las decisiones las tomaba exclusivamente él, y se procedió a seguir la ruta que éste indicó, lo que finalmente provocó una demora en el retorno por Sitio Web: www.diarioficial.cl

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