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Juzgado de Familia de Colina. Rit C-388-2025 Godoy/carrasco Ruc 25-2-5289772-3. con Fecha 6 de Marzo de 2025 Tamaris Francesca Godoy Oyarzún, Interpone Demanda de Alimentos Menores Representación de S
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Colina. RIT C-388-2025 Godoy/Carrasco RUC 25-2-5289772-3.
Con fecha 6 de marzo de 2025 Tamaris Francesca Godoy Oyarzún, interpone demanda de
alimentos menores representación de su hijo E.A.C.G., en contra de Rodrigo Andrés Carrasco
Huerañanco, solicita acogerla a tramitación y, condenarlo al pago por: (i) una suma mensual no
inferior a 3,0014 UTM o la cantidad que S.S. estime prudente; (ii) además, y con el fin de poder
costear los gastos de inicio del año estudiantil, solicita se fijen para el mes de febrero alimentos
adicionales, por el monto de 1,9255 UTM, equivalentes al 50% de los gastos referidos. En el
primer otrosí solicita decretar alimentos provisorios, por una suma no inferior a 3,0014 UTM.
Resolución 7 de marzo de 2025: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de alimentos
menores por Tamaris Francesca Godoy Oyarzún en contra de Rodrigo Andrés Carrasco
Huerañanco. Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria el 16 de junio de 2025, a las
13:00 horas, en sala 4, bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 19.968.
Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan
valerse en la audiencia de juicio, indicando documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. Se
instruye a la parte demandante que, en caso de rebeldía de la contraria, se procurará desarrollar la
audiencia de juicio inmediatamente de finalizada la preparatoria, para lo que deberá concurrir
con todos los medios de prueba, a fin de resolver en ella el asunto sometido a conocimiento, toda
vez que las partes se entenderán citadas a audiencia de juicio por el solo ministerio de la ley y les
será aplicable lo dispuesto en el artículo 59 inciso tercero de la Ley 19.968. Apercibimientos a la
parte Demandada: deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando liquidaciones de
sueldo, copia declaración de impuesto a la renta del año precedente y boletas de honorarios
emitidas durante el año en curso, según corresponda, y todos los demás antecedentes que sirvan
para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no se disponga de
tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada, en la
cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo
543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que si No Asiste A La Audiencia se podrá
decretar su arresto hasta por 15 días o multa proporcional. Sin perjuicio del derecho de la parte
demandada a procurarse asesoría letrada particular, se designa al abogado jefe de asuntos de
familia de la Corporación de Asistencia Judicial de Lampa, previa calificación socioeconómica
para lo cual deberá concurrir a dicha corporación a lo menos con 10 días de antelación a la
audiencia decretada precedentemente. En caso que alguna de las partes comparezca sin abogado
habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal de la
parte, indicada en el artículo 18 de la Ley 19.968 y en todo caso, la audiencia se desarrollará de
igual manera. La parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley
19.968, deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos 5 días de anticipación a la
audiencia preparatoria, debiendo la misma cumplir con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
19.968. Si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito dentro del plazo y cumpliendo con los
requisitos del antedicho precepto legal, acompañando la correspondiente acta de mediación, en
los casos y conforme lo dispuesto por el artículo 106 de la citada Ley, teniendo en especial
consideración la fecha de la audiencia fijada. Medidas Probatorias Especiales Conforme Art. 13
de la ley 19.968: las partes deberán acompañar a la audiencia preparatoria: certificados de
nacimiento y matrimonio, liquidaciones de sueldo, certificado de mensualidad del Colegio o
Universidad, certificados de nacimiento de otras cargas legales, 3 comprobantes de arriendo o
dividendo del domicilio. Alimentos Provisorios: se fijan a favor del alimentario de autos con
cargo a Rodrigo Andrés Carrasco Huerañanco, en la suma equivalente a 3,00223 UTM, cantidad
que deberá pagar, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquel en que se proceda por
el actor a la apertura de la cuenta vista en el Banco Estado, previa orden del tribunal, y se
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