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Juzgado de Familia de Colina. Rit C-211-2024 González/vásquez Ruc 24-2-4373850-0. con Fecha 8 de Febrero de 202 Leticia de las Mercedes González Alarcón Solicita en Lo Principal Tener por Interpuesta
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Colina. RIT C-211-2024 González/Vásquez RUC 24-2-4373850-0.
Con fecha 8 de febrero de 202 Leticia De Las Mercedes González Alarcón solicita en lo
principal tener por interpuesta demanda de alimentos menores en contra de Sergio Roberto
Vásquez Hernández, acogerla a tramitación y condenarlo al pago por concepto de alimentos, a
favor de sus hijos S.A.V.G., G.S.V.G., P.I.V.G., y D.B.V.G. por: (i) un monto mensual de 7,77
UTM, (ii) un monto anual, a pagar en febrero de cada año, de 7,65429 UTM, correspondientes al
50% de los gastos asociados a útiles y uniforme escolar; o, en subsidio, pido a S.S. determinar
aquellas cantidades mensuales y anuales que estime pertinente. (iii) Por último, en cuanto a los
gastos extraordinarios, solicito que se dividan en partes iguales entre ambos progenitores y que
se ordene el pago de los mismos mediante la modalidad de cumplimiento ya señalada o, en su
defecto, aquella otra modalidad que S.S. determine conforme a mecanismos y garantías
procesales que permitan hacer efectiva la responsabilidad del padre frente a necesidades
imprevistas de sus hijos. En el primer otrosí pide decretar alimentos provisorios, por una suma no
inferior a 7,77 UTM. Resolución 20 de febrero de 2024: A lo principal: Téngase por interpuesta
demanda de alimentos menores, por Leticia de las Mercedes González Alarcón en contra de
Sergio Roberto Vásquez Hernández. Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria el 19
de abril de 2024, a las 12:45 horas en sala 3, bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo
59 de la Ley 19.968, esto es, que la audiencia se llevara a cabo con la que asista, afectándole a la
que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de nueva notificación.
Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan
valerse en la audiencia de juicio, indicando documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. Se
instruye a la parte demandante que, en caso de rebeldía de la contraria, se procurará desarrollar la
audiencia de juicio inmediatamente de finalizada la preparatoria, para lo que deberá concurrir
con todos los medios de prueba, a fin de resolver en ella el asunto sometido a conocimiento, toda
vez que las partes se entenderán citadas a audiencia de juicio por el solo ministerio de la ley y les
será aplicable lo dispuesto en el artículo 59 inciso tercero de la ley 19.968. Apercibimientos a la
parte Demandada: deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando liquidaciones de
sueldo, copia declaración de impuesto a la renta del año precedente y boletas de honorarios
emitidas durante el año en curso, según corresponda, y todos los demás antecedentes que sirvan
para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no se disponga de
tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada, en la
cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo
543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que si No Asiste a la Audiencia se podrá
decretar su arresto hasta por 15 días o multa proporcional. Sin perjuicio del derecho de la parte
demandada a procurarse asesoría letrada particular, se designa abogado patrocinante a la oficina
de la Corporación de Asistencia Judicial de Colina. En caso que alguna de las partes comparezca
sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia
personal de la parte, indicada en el artículo 18 de la ley 19.968 y en todo caso, la audiencia se
desarrollará de igual manera. La parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo
58 de la Ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos 5 días de
anticipación a la audiencia preparatoria, debiendo la misma cumplir con lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley 19.968. Si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito dentro del plazo y
cumpliendo con los requisitos del antedicho precepto legal, acompañando la correspondiente acta
de mediación, en los casos y conforme lo dispuesto por el artículo 106 de la citada ley. Medidas
Probatorias Especiales conforme Art. 13 de la Ley 19.968. Las partes deberán acompañar a la
audiencia preparatoria, los siguientes medios de prueba: certificados de nacimiento y
matrimonio, liquidaciones de sueldo, certificado de mensualidad del Colegio o Universidad,
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