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CORPORACIÓN EDUCACIONAL IDEA" por resolución de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintis
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
En causa laboral, RIT O-98-2025, RUC 25-4-0725640-1, procedimiento de aplicación
general, caratulada "GORAJ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL IDEA" por resolución de fecha
veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se
ordenó notificar por aviso a la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL IDEA, RUT Nº
65.127.288-2, de las demandas, su acumulación y el cita de a nueva audiencia preparatoria de
fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. DEMANDA O-98-2026: S.J.L. DEL TRABAJO
DE COYHAIQUE. PAWEL PIOTR GÓRAJ, Cédula de Identidad Nº24.247.286-1, Docente,
domiciliado en Kilómetro 4, Camino a Las Bandurrias, comuna de Coyhaique, Región de Aysén,
del General Carlos Ibáñez del Campo, a S.S. respetuosamente digo: Encontrándome dentro de
plazo legal, vengo en entablar demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general,
por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de mi
IDEA, Rol Único Tributario Nº
ex-empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL
65.127.288-2, representada legalmente por doña ALEJANDRA VERÓNICA VÁSQUEZ
VALDÉS, ignoro profesión u oficio, Cédula de Identidad Nº17.654.866-5, o por quien lo
represente en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en callel2 de Octubre Nº437, de la ciudad y comuna de Coyhaique, en razón de los
fundamentos que a continuación expongo: I. CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN
LABORAL. Con fecha 03 de marzo del año 2025 ingresé a prestar servicios bajo subordinación
y dependencia para la demandada, en calidad de Docente. Es menester señalar que tal labor no
sólo comprendía la realización de docencia de aula, sino también de aquellas actividades
colaborativas y de recreo asociadas al proceso educativo. Mi jornada de trabajo, era de 11 horas
semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 13:45 horas, de conformidad al horario
escolar respectivo. En cuanto a la vigencia de mi contrato de trabajo, este se pactó a plazo fijo
hasta el día 28 de febrero del año 2026. Mi remuneración para efectos del artículo 172 del
Código del Trabajo era de $718.420 pesos; la cual se componía de un sueldo base de $207.469
pesos; de un pago por asignación de zona de $217.842 pesos y por bonificación proporcional de
$112.913 pesos, más el bono de reconocimiento profesional mensual de $32.047, a todo lo cual
se incluían las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes. II. EN CUANTO A LOS
HECHOS QUE CONSTITUYEN LA CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS
OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO AL EMPLEADOR Y
SIRVEN DE FUNDAMENTO AL DESPIDO INDIRECTO Desde el mes de junio de 2025 en
adelante, mi ex empleador dejó de pagar mis remuneraciones, y, asimismo, desde el mes de abril
hasta agosto de 2025, dejó de pagar mis cotizaciones de seguridad social. Ante las condiciones
laborales anteriores e imposibilidad de ejercer funciones, un grupo trabajadores del colegio,
incluyéndome, solicitamos una fiscalización a la Inspección del Trabajo, por no haberse otorgado
el trabajo convenido y ante el no pago de remuneraciones. La referida fiscalización, se efectuó
desde el 06 al 08 de agosto de 2025, incluyendo 6 visitas, y arrojó como resultado la
imposibilidad de constatar eventuales infracciones respecto de lo precedente, en razón de
encontrarse cerradas las dependencias del colegio. Así las cosas, atendido el tiempo transcurrido
y la situación en la que me encontraba, con fecha 09 de septiembre de 2025, mediante carta
certificada dirigida al domicilio señalado por mi ex empleador en el contrato de trabajo, le
comuniqué el término de la relación laboral, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 del
Código del Trabajo, señalando como fundamento de la decisión, lo siguiente: III.TRÁMITES
POSTERIORES AL DESPIDO INDIRECTO. En mérito del reclamo que interpuse ante la
Inspección del Trabajo de esta ciudad, con fecha 10 de septiembre del presente año, fue que tuvo
lugar el comparendo de conciliación el día 23 de septiembre de 2025, al que asistí pero mi ex
empleadora no compareció, por lo que, se agotó así la etapa administrativa. IV. DE LOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO a) Del despido indirecto. Que, atendido lo dispuesto en el
artículo 171 del Código del Trabajo, el trabajador puede poner término a su contrato de trabajo
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cuando el empleador incurre en las causales de los Nº 1, 5, o 7 del artículo 160 del Código del
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HECHOS QUE CONSTITUYEN LA CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS