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CORPORACIÓN EDUCACIONAL IDEA" por resolución de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintis

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En causa laboral, RIT O-98-2025, RUC 25-4-0725640-1, procedimiento de aplicación general, caratulada "GORAJ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL IDEA" por resolución de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se ordenó notificar por aviso a la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL IDEA, RUT Nº 65.127.288-2, de las demandas, su acumulación y el cita de a nueva audiencia preparatoria de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. DEMANDA O-98-2026: S.J.L. DEL TRABAJO DE COYHAIQUE. PAWEL PIOTR GÓRAJ, Cédula de Identidad Nº24.247.286-1, Docente, domiciliado en Kilómetro 4, Camino a Las Bandurrias, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo, a S.S. respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de mi IDEA, Rol Único Tributario Nº ex-empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL 65.127.288-2, representada legalmente por doña ALEJANDRA VERÓNICA VÁSQUEZ VALDÉS, ignoro profesión u oficio, Cédula de Identidad Nº17.654.866-5, o por quien lo represente en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en callel2 de Octubre Nº437, de la ciudad y comuna de Coyhaique, en razón de los fundamentos que a continuación expongo: I. CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 03 de marzo del año 2025 ingresé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, en calidad de Docente. Es menester señalar que tal labor no sólo comprendía la realización de docencia de aula, sino también de aquellas actividades colaborativas y de recreo asociadas al proceso educativo. Mi jornada de trabajo, era de 11 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 13:45 horas, de conformidad al horario escolar respectivo. En cuanto a la vigencia de mi contrato de trabajo, este se pactó a plazo fijo hasta el día 28 de febrero del año 2026. Mi remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $718.420 pesos; la cual se componía de un sueldo base de $207.469 pesos; de un pago por asignación de zona de $217.842 pesos y por bonificación proporcional de $112.913 pesos, más el bono de reconocimiento profesional mensual de $32.047, a todo lo cual se incluían las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes. II. EN CUANTO A LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO AL EMPLEADOR Y SIRVEN DE FUNDAMENTO AL DESPIDO INDIRECTO Desde el mes de junio de 2025 en adelante, mi ex empleador dejó de pagar mis remuneraciones, y, asimismo, desde el mes de abril hasta agosto de 2025, dejó de pagar mis cotizaciones de seguridad social. Ante las condiciones laborales anteriores e imposibilidad de ejercer funciones, un grupo trabajadores del colegio, incluyéndome, solicitamos una fiscalización a la Inspección del Trabajo, por no haberse otorgado el trabajo convenido y ante el no pago de remuneraciones. La referida fiscalización, se efectuó desde el 06 al 08 de agosto de 2025, incluyendo 6 visitas, y arrojó como resultado la imposibilidad de constatar eventuales infracciones respecto de lo precedente, en razón de encontrarse cerradas las dependencias del colegio. Así las cosas, atendido el tiempo transcurrido y la situación en la que me encontraba, con fecha 09 de septiembre de 2025, mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado por mi ex empleador en el contrato de trabajo, le comuniqué el término de la relación laboral, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, señalando como fundamento de la decisión, lo siguiente: III.TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO INDIRECTO. En mérito del reclamo que interpuse ante la Inspección del Trabajo de esta ciudad, con fecha 10 de septiembre del presente año, fue que tuvo lugar el comparendo de conciliación el día 23 de septiembre de 2025, al que asistí pero mi ex empleadora no compareció, por lo que, se agotó así la etapa administrativa. IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO a) Del despido indirecto. Que, atendido lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, el trabajador puede poner término a su contrato de trabajo Sitio Web: www.diarioficial.cl cuando el empleador incurre en las causales de los Nº 1, 5, o 7 del artículo 160 del Código del

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